Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de Abril de 2014.

203° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2744-14

JUEZA PONENTE: N.M.R.R.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 21-2-2014 por la Abg. E.A.P.C., en su condición de Defensora Privada del ciudadano Jacinto Antonio Cañizares, condenado por la comisión de la falta de contrabando simple, prevista y sancionada en el artículo 7 en concordancia con el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, contra la decisión mediante la cual el 10-2-2014, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. O.J.A.M., acordó remitir la causa penal al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, a los fines de que este emita pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de una embarcación y dos motores fuera de borda. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Esta Alzada revisadas las actuaciones que conforman el cuaderno de apelación, puede observar que consta auto de fecha 10-2-2014, dictado por el Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, en el que señala que en fecha 21-1-2014 el ciudadano Jacinto Antonio Cañizares, quien fue condenado por la comisión de la falta de contrabando simple, prevista y sancionada en el artículo 7 en concordancia con el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, presentó escrito solicitando la entrega de dos (02) motores fuera de borda y una (01) embarcación. Ante esta solicitud el Juez de Ejecución ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, por haber dictado sentencia definitiva, a los fines que se pronunciara sobre la solicitud de entrega de esos bienes.

De lo antes expuesto se concluye, que el Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, hizo una declinatoria de competencia ante el Tribunal Primero de Juicio de la extensión de Guasdualito, es por lo que el Juez del Tribunal de Juicio debe pronunciarse sobre ese declinatoria de competencia.

Esta Alzada, toda vez que lo que se hizo fue una declinatoria de competencia, en los términos que establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “ En cualquier estado del proceso el tribunal que éste conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente ”. A los fines de reordenar el proceso penal, considera que lo procedente es devolver las actuaciones al Tribunal de Ejecución, para que se siga el trámite establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de competencia, lo cual hace improcedente el recurso de apelación planteado por el ciudadano Jacinto Antonio Cañizares.

Es por lo antes expuesto que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la pretensión interpuesta 21-2-2014 por la Abg. E.A.P.C., en su condición de Defensora Privada del ciudadano Jacinto Antonio Cañizares, condenado por la comisión de la falta de contrabando simple, prevista y sancionada en el artículo 7 en concordancia con el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, contra la decisión mediante la cual el 10-2-2014, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, Abg. O.J.A.M., acordó remitir la causa penal al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, de esa extensión de Guasdualito, a los fines de que este emita pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de una embarcación y dos motores fuera de borda. Se ordena devolver las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA (PONENTE),

N.M.R.R.

LA SECRETARIA.

R.T..

EEC/JCGG/NMR/RT/Jeanc

Causa Nº 1Aa-2744-14

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