Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000932

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, en fecha 25 de noviembre de 2008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos J.B.C. y T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 563.465 y 497.410, respectivamente, asistidos por el abogado Schweitzer J. León García, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.317.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 07 de junio de 1952; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres H.d.V.B.R., H.J.B.R. y R.d.C.B.R., fijando su último domicilio conyugal en el sector San F.d.M.B.d. la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que no adquirieron bienes sujetos a liquidación, y por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 13 de enero de 2009. En fecha 01 de abril de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06 de abril de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y en esa misma fecha la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito de opinión, en donde hace observación con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. En fecha 22 de abril de 2009, se dictó auto ordenando a los solicitantes consignar la copia certificada del acta de matrimonio y se fijó el tercer día de despacho siguiente a la consignación de dicha acta para dictar sentencia. En fecha 06 de mayo de 2009, compareció el abogado Schweitzer J. León García, consignando copia certificada del acta de matrimonio y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos J.B.C. y T.R., anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., en fecha 07 de junio de 1952, según consta de Acta de Matrimonio N° 70, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona 11 de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.G.D..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R.

En esta misma fecha anterior, siendo las 09:57 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

JSGD/MMR/rubdíaz

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