Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 18 de enero de 2010

198° y 149°

En fecha 06 de Julio de 2001, se dio por recibido por ante Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.J.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-3.225.022 , representado por la abogado M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 19.655, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a través de la Policía Metropolitana, en la que solicitaron el Ajuste de Pensión de Jubilación y Complemento de Prestaciones Sociales completas. Es importante destacar que en la presente causa, La administración del Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia no consignó el expediente administrativo del demandante. Asimismo la parte actora no consignó el voucher del último recibo de pago como funcionario activo de la Policía Metropolitana, para que presentado en conjunto con el primer recibo de pago como miembro jubilado de dicha institución sirva verificar la fecha cierta de su jubilación, y cubrir de pleno derecho las causales de admisibilidad y contenidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y las disposiciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa en aplicación ratio tempori. Ahora bien, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro la fecha en la cual recibe su último pago el querellante como funcionario activo de dicho organismo, lo que dificulta la comprobación dichas fechas. Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, remita a este Juzgado Superior la documentación aquí solicitada, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

LA JUEZ,

M.G.S.

LA SECRETARIA,

A.S.G.

Exp. 2008 - 396

MGR / opacmanu

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