Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-008338

Los ciudadanos P.J.R.R. y D.P.P.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.759.620 y V-5.435.736 respectivamente, domiciliado el primero: en la Urbanización Sucre, Calle 01, No. 17, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la segunda: Urbanización Piedra Azul, Sector 6, Calle A-7, Nro 28 del Parque Residencial La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos P.J.R.R. y D.P.P.Y., por ante el Junta Parroquial de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 1976. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas. Ofíciese a la Junta Parroquial de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil siete. Años. 197° y 148°.

El Juez El Secretario Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.M.R.

HRPB/LMR/Lp EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR