Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001669

ASUNTO : RP01-P-2006-001669

Celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad para decidir, en presencia de las partes, tal como lo establece el artículo 330 de ese mismo Código se resuelve en base a las siguientes consideraciones:

La presente causa se siguió en contra de los imputados J.E.G.M., M.A.O. y S.E.R., siendo acusados los dos primeros, por los delitos de Degradación de Suelos Topografía y paisajes y actividades en áreas especiales, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, mientras que el imputado S.E.R.M., fue acusado por el delito de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en el mismo hecho atribuido a los otros imputados.

Los hechos objeto de la acusación fueron que en fecha 08de diciembre de 2005 aproximadamente a las dos de la tarde, el ciudadano P.J.D.L., quien es el Comisario del Caserío Río Caribe, municipio Montes del Estado Sucre, observó al imputado J.E.G., cuando este aserraba unas rolas de cedro, con una motosierra y había tumbado dos árboles a las orillas del río, lo cual hizo con la autorización del imputado S.E.R., quien era el Sargento de la Guardia Nacional encargado en la zona, y al día siguiente, vuelven al lugar, el ciudadano J.E.O. en la camioneta del ciudadano imputado M.A.O. y el imputado S.E.R.M., con la finalidad de llevarse la madera, manifestando éste último, que esa madera era para hacer un nacimiento.

En fecha 30 de enero de 2007, se efectuó allanamiento en la carpintería ubicada en la población de Cumanacoa perteneciente a J.G., donde se encontraron evidencias relacionadas con el empleo y preparación de la madera aserrada en ese lugar y por último, se efectuó en fecha 9 de junio de 2006, una inspección en el sitio y se constató que fueron cuatro los árboles de cedro que fueron cortados y aprovechados por los imputados.

Oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que sustentan la acusación fiscal, se observa que están llenos los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y cuenta con fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados y la acreditación de su participación en los hechos, que son: Las actas de entrevistas a los ciudadanos P.J.D., A.D.V.R.M. y L.E.B.C., quienes coinciden en señalar a los imputados como participes del hecho y señalan al imputado S.E.R.M. como encubridor, el acta de allanamiento realizada en la carpintería del imputado J.E.G.M., donde fueron localizados tablones de la especie cedro, que coincide con los árboles que fueron derribados y aserrados sin la permisologia necesaria para ello, la inspección técnica de la citada carpintería y la inspección técnica realizada en el sector la viuda, entre la vía de la Rinconada y Río Caribe, del municipio Montes del Estado Sucre, donde fueron aprovechados tres árboles de la especie cedro y uno dejado en el sitio.

En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos, se considera que entre los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje y realización de actividades en áreas especiales, hay un concurso ideal, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal y por ende debe sancionarse con arreglo al delito que establezca la pena más alta, que es en este caso la degradación, pues se trata de una sola conducta o acción, con una unica resolución criminal y no de dos hechos y acciones distintas, que es el supuesto del concurso real de delitos y por esta razón el tribunal estima que se debe admitir la acusación parcialmente, solo en cuanto al delito de degradación de suelos topografía y paisajes y el encubrimiento de dicho delito, atribuido al imputado S.R.M.. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas y cada una de ellas, por ser pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos.

En virtud que los imputados J.E.G.M. y M.A.O., admitieron los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación, la siembra de árboles en el área afectada por el delito, este Tribunal pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años, en el presente caso, el delito imputado, es el de Degradación de suelos topografía y paisajes, el cual tiene establecida una pena que no excede de tres años en su limite máximo, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

2) Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, cuestión que hizo libremente en la celebración de la audiencia preliminar.

3) Que el imputado haya tenido buena conducta predelictual y no esté sujeto a esta medida por otro hecho, Cuestión que se constató en las actuaciones, al no constar antecedentes penales del imputado de autos.

4) Oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal. Esto se constata con el ofrecimiento de recuperar el área afectada, que han hecho los imputados, mediante la siembra de árboles en el lugar.

Como puede observarse en el presente caso, se cumple con todos los requisitos previstos en la Ley, para la procedencia del Beneficio procesal, por lo que debe acordarse la suspensión condicional del proceso y así se decide.

En cuanto a las condiciones y plazo para la suspensión, dada la penalidad del delito se debe establecer el lapso del régimen de prueba, en su limite inferior, que es de un año, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles a los imputados la obligación de plantar como mínimo veinte árboles en el área afectada cada uno de ellos, bajo la supervisión técnica del Ministerio del Poder Popular para el ambiente.

En lo que respecta al imputado S.E.R.M., quien una vez que fue admitida la acusación, no quiso acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, alegando no tener ningún tipo de participación en los hechos que se le imputan, se debe ordenar la apertura a juicio, ordenándose una separación de la causa con relación a él y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados J.E.G.M. y M.A.O., por el delito de Degradación de Suelos Topografía y paisajes previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y S.E.R.M., por el delito de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y todas las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso para los imputados J.E.G.M. y M.A.O., por estar llenos los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece un Régimen de Prueba por el Lapso de UN (01) AÑO, donde se impone la siguientes condiciones: Realizar la siembra de VEINTE (20) árboles cada uno, de las especies Apamate y cedro, en el sector La Viuda, del caserío Río Caribe, Municipio Montes, bajo la supervisión y control de la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente, los cuales deberán ser objeto de cuidado durante el lapso de régimen de prueba; Se ordena la separación de la causa con relación al imputado S.E.R. y se ordena la celebración del Juicio Oral y Público, con respecto al mismo por la presunta comisión del delito de Encubrimiento. Se insta a las partes para que concurran en el lapso legal ante la Unidad de jueces de juicio y se instruye a la secretaria a remitir las actuaciones originales a la Unidad de jueces de juicio, una vez sean certificadas las copias para el cuaderno separado de la causa que quedará suspendida.

Por haber sido dictada en audiencia, la presente decisión, quedó debidamente notificada a las partes, con la exposición oral que de sus fundamentos hizo el Juez en la audiencia respectiva y con la firma del acta que se levantó a tal efecto

El Juez

Abg. Juan Chirino Colina

La Secretaria

Abg. Osmary Rosales

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