Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003104

ASUNTO : RP01-P-2009-003104

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 5:35 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. M.R.M. y del Alguacil Luís la Rosa, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-003104, seguida contra el ciudadano J.J.V.L., venezolano, natural Capiantar Municipio Bolívar titular de la cédula de identidad Nº 14.499.392, soltero, nacido en fecha 02-11-1974, de 36 años de edad, residenciado en Capiantar, cerca de la bodega Kiosco la coca cola, al lado de una bloquera, casa sin numero Capiantar San A.d.G., Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.D.A.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. P.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público; el Defensor Público Penal de guardia ABG. J.M.y.e. imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a Designarle el Tribunal, al Defensor Público Penal de guardia ABG. Jesús Mayz, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al actoY en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 18-07-09. Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como Apropiación Indebida, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado de autos; es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, para el imputado de autos. Es todo”.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “-No tengo nada que declarar Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “la defensa no hace objeción a la solicitud fiscal, Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, abg. P.A. así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como Apropiación Indebida; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, no existiendo elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, sólo cursa en las actuaciones acta de denuncia, acta policial, acta de investigación penal inspección técnica practicada al sitio del suceso; así mismo se evidencia que el imputado de autos no presenta entradas policiales. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor del imputado J.J.V.L., venezolano, natural Capiantar Municipio Bolivar titular de la cédula de identidad Nº 14.499.392, soltero, nacido en fecha 02-11-1974, de 36 años de edad, residenciado en Capiantar, cerca de la bodega Kiosco la coca cola, al lado de una bloquera, casa sin numero Capiantar San A.d.G., Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR