Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 17 de Diciembre de 2007.-

197° y 148°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano J.M.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.592.936, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de habitación, construida con paredes de bloque, filo liso, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, un comedor, una cocina, tres (3) baños, una sala de estar, nueve (9) ventanas batientes, seis (6) ventanas de ladrillo cocido de ventilación, un lavandero cerrado, un garaje encerrado con portón de hierro, tres (3) puertas de hierro, una reja protectora de la puerta principal, siete (7) puertas internas de madera, dos (2) corredores, un pozo de agua profundo, una terraza de once (11) mts de largo por seis (6) mts de ancho con techo de acerolit. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (651,20 M2), ubicado en el sector El Milagro, Jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: H.P. (25.20 mts), SUR: J.M. (24.20 mts); ESTE: A.P. (26.70 mts) y OESTE: Y.P. (26.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.M.P.T.. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.007, bajo el Nº 761.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

La Secretaria;

Abg. A.Y.T.L..

En fecha 17 de Diciembre de 2.007, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria;

Abg. A.Y.T.L..

ACHZ/ARS/Eddami.-

Solicitud N° 761.-

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