Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 02 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000305

ASUNTO: YP01-P-2008-000305

RESOLUCIÓN: N° 144

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIA: Abg. J.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: R.A.H., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.524.471, de profesión u oficio Trabajo en el Llano, fecha de nacimiento 10-05-1981, de estado civil casado, hijo de A.H. (v) y M.H. (v), residenciado en los Mangos, a la orilla del río, de esta ciudad de Tucupita

VICTIMA: J.J.N., titular de la cedula de identidad N° V- 1.389.732.

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero comisionado del Ministerio

DEFENSA: Abg. M.B.L.. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 y VENEFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N..

Corresponde a este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse en relación a la solicitud de Examen de Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la ABG. M.B.L., defensora publica penal con competencia en esta jurisdicción en su carácter de defensora del ciudadano: R.A.H., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.524.471, de profesión u oficio Trabajo en el Llano, fecha de nacimiento 10-05-1981, de estado civil casado, hijo de A.H. (v) y M.H. (v), residenciado en los Mangos, a la orilla del río, de esta ciudad de Tucupita. Por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 y VENEFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N..

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión del presente asunto:

En fecha, 21 de Abril de 2008, este Tribunal dicto Resolución: N° 111, con relación a la presentación del imputado cuya dispositiva se transcribe íntegramente:

Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 en concordancia con el 280 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo; De la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico se declara con lugar de conformidad con el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano R.A.H., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.524.471, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 y SACRIFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N., por cuanto para esta juzgadora estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que estamos en la etapa de investigación el representante fiscal deberá investigar a fin de verificar si es participe u autor del delito de APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 y SACRIFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N.. Tercero: Se declara sin lugar la medida solicita por la defensa publica y de conformidad con el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena a la fiscalía practicar diligencias sufrientes a fin de determinar la responsabilidad penal del hoy imputado. Cuarto: Se ordena la Boleta de Encarcelación del ciudadano R.A.H., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.524.471. Se acuerdan las copias solicitadas. Queda recluido en el reten. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    (...omissis...)

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

    (...omissis...)

    Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

    Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro M.T., procede a pronunciarse en los siguientes términos: El Tribunal de Control Nro. 3 de esta Circunscripción Judicial, En fecha 21 de abril del 2008, en Audiencia de presentación, dicto PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado: R.A.H., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.524.471, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 y SACRIFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N., por cuanto para esta juzgadora estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que estamos en la etapa de investigación el representante fiscal deberá investigar a fin de verificar si es participe u autor del delito de APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 y SACRIFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N., Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico, por lo que se determina que no han variado las circunstancia que motivaron la privativa legitima de libertad dictada en su oportunidad procesal por este tribunal de primera instancia. ASI DE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Sin lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD interpuesta por la profesional del derecho Abg. M.B.L.M., a favor de su defendido y acuerda mantener MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano: De R.A.H., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.524.471, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 y SACRIFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N., por cuanto para esta juzgadora estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que estamos en la etapa de investigación el representante fiscal deberá investigar a fin de verificar si es participe u autor del delito de APROVECHAMIENTO DE ANIMAL AJENO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 y SACRIFICIO DE ANIMAL AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.J.N., Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico por lo que se determina que no han variado las circunstancia que motivaron la privativa legitima de libertad dictada en su oportunidad procesal por este tribunal de primera instancia de conformidad a lo establecido en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). En concordancia con el Artículo 264. Examen y revisión. ASI SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (02-06 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

    JUEZA DE CONTROL N° 3

    ABG. W.H.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR