Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001284

ASUNTO : RP01-P-2007-001284

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1673-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Yoleida Aguilera titular de la cédula de identidad N° V.- 16.055.686, VICTIMA INDIRECTA en causa penal N° 19-F3-1C-408-07, RP01-P-2007-001284, seguida por el delito de HOMICIDIO, contra A.A.A.P. (occiso) donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos J.R.M. y R.A.F. (Imputados de la referida causa); señalando que la misma, siente temor por su integridad física ante las AMENAZAS de MUERTE, de las que ha sido objeto por parte de familiares R.A.F. quien es uno de los Imputados en la referida investigación; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 24 de mayo del 2007, mediante la cual, la ciudadana Yoleida Aguilera titular de la cédula de identidad N° V.- 16.055.686, entre otras cosas, manifiesta:

Tanto yo como mi familia somos victimas indirectas en una causa que lleva la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de J.R.M. y R.A.F., quienes en fecha 28 de abril de este año, dieron muerte a mi hermano A.A.A.P., … mi tío.. J.P., se encuentra recluido en el Hospital A.P.d.A., a raíz de que también recibió un disparo en la cara en el momento del hecho, y cuando nosotros lo fuimos a visitar, casualmente estaba la familia de R.A.F.,.. cuando nos vieron nos dijeron que no iban a descansar hasta que nos mataran uno a uno de nosotros y que iban a matar a mi tío que esta recluido en el hospital, por lo que tenemos miedo por cuanto esta gente reside en el sector Las Puerts, cerca de donde vivimos nosotros y porque el fiscal tercero va a acusar a los detenidos y estos pueden tomar represalias contra nosotros.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante, que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio de la victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 15, con sede en la Población de S.F., Parroquia R.L., de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, Testigos y demás Sujetos, en procesos judiciales, a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la testigo ciudadana Yoleida Aguilera, en relación al temor que siente por su integridad física, ante las AMENAZAS de MUERTE, de las que ha sido objeto por parte de familiares de los Imputados; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al ciudadano J.P., se encuentra recluido en el Hospital A.P.d.A., en relación a la victima Yoleida Aguilera y a su núcleo familiar que ha sido requerida, este Tribunal observa que la misma ya tiene medida de protección, la cual fue otorgada el 15/05/2007, considerando quien aquí decide que no se hace necesario pronunciarse por ya haber proveído ya la protección a esa victima y a sus familiares. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano J.P., quien se encuentra recluido en el Hospital A.P.d.A., de esta ciudad de Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas en el Hospital A.P.d.A., lugar donde se encuentra recluido el ciudadano J.P., por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná; por el tiempo que este dure recluido en ese centro hospitalario, como consecuencia de las heridas sufridas, de parte de los imputados en la presente causa; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de FAMILIARES de los imputados o personas vinculadas a éste, en causa penal N° 19-F3-1C-408-07, RP01-P-2007-001284, seguida por el delito de Homicidio, donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos J.R.M. y R.A.F.; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese al ciudadano J.P., se encuentra recluido en el Hospital A.P.d.A., sobre la presente; y en relación a la ciudadana E.J.B.L., notifíquese su solicitud ya fue proveída en fecha 15/05/2007, cuando este Tribunal acordó con lugar a favor de la ciudadana E.J.B.L.; MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y visitas domiciliarias a la residencia de la TESTIGO, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 15, con sede en la Población de S.F., Parroquia R.L., de esta ciudad de Cumaná; por un lapso de seis meses. Ofíciese al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, lo acordado a favor del ciudadano J.P., a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los tres días del mes de junio del dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. D.S.

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