Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 989-14.

PARTE ACTORA: J.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.338.085.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

L.N., Sendys Abreu, M.V., Olibeth Milano, L.R., C.C., Yesneila Del C.P., Ismaly Tovar, C.C. y Rosmaira Campos, en su carácter de Procuradoras del Trabajo, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132, 139.480 y 187.815 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-01-2005, bajo el Nro. 54 tomo 475-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

L.H.P., A.D.J.S., U.A.S.V., E.S.F., MAURICIO MONTENEGRO Y G.M., abogados en ejercicios e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.269, 12.790, 26.312, 4.580 y 82.180, 76.221, 59.670 y 139.413 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Transacción.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de la apelación interpuesto por la abogada F.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró desistido el procedimiento en el que se tramita la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por el ciudadano J.P., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada, en fecha 08 de diciembre de 2014 (folio 38) conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 26 de enero de 2015.

Precisado lo anterior, es de hacer notar que en fecha 28 de abril de 2015, las partes del proceso consignaron escrito transaccional, que riela de los folios 49 y 51 de la pieza principal del presente expediente, en el que se acordó cancelar la suma de Bs. 7.679,79; como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio, los cuales según lo señala en el libelo de demanda corresponde a los conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones y utilidades fraccionadas; razón por la cual, estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento del Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, constata esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente representadas por abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción lo siguiente: 1) Que la parte demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, procede al pago del cien por ciento (100%) de la cantidad demandada por el trabajador J.P.B.. 2) Que se realizó el pago mediante un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito (BNC) identificado con el Nro. 88618004, con código de cuenta cliente Nro. 0191-0098-75-2598007785, a nombre del ciudadano actor J.P.B. de fecha 27-04-2015, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 7.679,79) cuya copia firmada como recibida por el ex trabajador riela en el folio 51 de la pieza principal del presente expediente. 3) Que el ciudadano J.P.B., actuando en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada F.G., dejaron expresa constancia de: “…estar de acuerdo en recibir el cheque antes mencionado e identificado, a su entera y cabal satisfacción, suma que representa el cien por ciento (100 %) de la cantidad demandada, que por pago de diferencias de prestaciones sociales o cualquier otro monto adeudado con la entidad de trabajo”. 4) Que con dicho pago ambas partes acuerdan que: “… se extingue de manera definitiva las obligaciones de la entidad de trabajo con el entonces trabajador, no adeudando en consecuencia ningún monto por salarios caídos, indemnización y/o prestación de antigüedad, salario mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, salario integral mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario integral variable mensual y/o diario, salario normal variable mensual y/o diario, comisiones, vacaciones causadas, bono vacacional causado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades causadas fraccionadas, incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas-horas extraordinarias- bono nocturno, bono lunch, días domingo o de descanso obligatorio, indemnizaciones por daños y/o perjuicios, indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extra contractual y/o legal, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, bono de transferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la ya extinguida relación laboral que sostuvieron las partes, pues lo aquí sentenciado abarca todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y cualquier Convención”. 5) Que la cantidad de dinero entregada transigen y zanjan de manera definitiva, todas las reclamaciones efectuadas por el ciudadano actor, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudiesen surgir. 6) Finalmente ambas partes solicitan la homologación de esta transacción judicial se remita el expediente al tribunal de origen a los fines de otorgarle los efectos de cosa juzgada. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada, siendo que consta en el expediente el pago del monto integro que las partes acordaron como medio de autocomposición procesal (folio 51), se ordena la remisión de la causa a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre el ciudadano J.P.B., parte demandante en la presente causa, y la sociedad mercantil demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA.,., por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 7.679,79), que fueron cancelados al ciudadano accionante mediante cheque Nº 82282654, girado en contra de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C.

LA SECRETARÍA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARÍA

Expediente N° 989-14.

MHC/CV

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