Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: M.J.M. COLMENARES, SARLY CIMA MARCHAN UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.542.747 y 13.055.380, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSELYS A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.522

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL 24 DE JULIO.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nro. 14.209.

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 19-10-2010,; Mediante el cual los ciudadanos M.J.M. COLMENARES, SARLY CIMA MARCHAN UTRERA, quienes actúan asistido por la abogada en ejercicio ROSELYS A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.898.522, y demandaron por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ASOCIACION CIVIL 24 DE JULIO, inscrita en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), y anotada bajo el Nro.48, folio 435 al Folio 444, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2004, domiciliada en Maturin Estado Monagas.- Se le dio entrada, y se realizaron las anotaciones pertinentes.

Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:

En el escrito libelar los demandantes narraron, la relación de los HECHOS, DEL DERECHO, entre otras cosas, especificaron los conceptos y montos que dieron lugar al reclamo de su pretensión, la cual fundamentaron de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, en su ultimo aparte.

Aunado a lo ante expuesto, se concluye: “ Que existen dos casos o procedimientos distintos para intentar pretensiones por cobro de honorarios profesionales, a saber: 1°) Honorarios derivados de actuaciones Judiciales, que debe presentarse mediante diligencia o escrito ante el tribunal, agregándose al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que lo causaron. En este caso, en particular se inicia una primera etapa que va destinada al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, a la cual debe decidir el Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento civil.

Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya la necesidad de esclarecer algún hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.-

  1. ) Cuando el Cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que los demandantes, alegan que fueron contratados para brindarle servicios de asesoría a la mencionada asociación, específicamente prestamos servicios como facilitadotes para el desarrollo habitacional denominado Villas Altamira y Flomboyan, ubicado en la margen izquierda de la carretera que condice al Distribuidor La Cruz y al Distribuidor San Jaime de ésta ciudad de Maturin…Que dicho convenio se celebró bajo las pautas dictadas por el Instituto de Previsión Social para los Empleados del Ministerio de Educación (IPASME)…Y por cuanto no han podido cobrar sus honorarios profesionales en forma extrajudicial por vía pacifica, es por lo que estiman sus honorarios por las prestación de servicios como facilitadotes habitacionales de la ASOCIACION CIVIL 24 DE JULIO, por la cantidad de VEINTIOSHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.28.440,00), y solicitan que el presente proceso sea tramitado en base a lo establecido en el articulo 1.160 del Código Civil Vigente, siguiendo el procedimiento pautado en el articulo 607 del Código de procedimiento Civil, por expresa remisión al articulo 22 de la ley de Abogados, en su ultimo aparte.

Y siendo así, no cabe duda que la referida demanda no debe admitirse, en virtud de que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados, tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, resulta prohibida en derecho, por cuanto los actores narran actividades extrajudiciales realizadas y demandan pago de honorarios judiciales, y solicitan la admisión por el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, lo cual es contradictorio y contrario a derecho; no rielan en los documentos acompañados ninguna demanda o tramite judicial alguno, resultando la presente acción contraria a derecho.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con los Artículos 12 y 340 de la Ley Adjetiva. Y así se declara.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo

Exp. Nro. 14.209

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