Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Ana Mercedes Mora Rivas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000982
PARTE ACTORA: J.V.D., identificado con la cédula Nro. V-9.469.978.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.H.P.R. inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.25.760
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN CRISTOBAL C.A. (MADECO C.A.), representada por la Jefe de recursos Humanos , ciudadana A.B.V.R., identificada con la cédula Nro.12.971.822.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.C.C. inscritoa en el I.P.S.A bajo los Nro. 53.165.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora, su apoderado judicial abogado C.H.P.R. inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.25.760, y por la parte demandada MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN CRISTOBAL C.A. (MADECO C.A.), representada por la Jefe de recursos Humanos , ciudadana A.B.V.R., identificada con la cédula Nro.12.971.822, asistida por la abogada S.C.C. inscritoa en el I.P.S.A bajo los Nro. 53.165, quienes a los fines de dar por concluída la presente causa realizaron el siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.226,39) como monto único para ser cancelado el día 29 de enero de 2009 a las 2:30 de la tarde, ante la U.R.D.D. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal visto EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal del la obligación contraida. Se ordena expedir dos copias fotostáticas certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. A.M.M.R.
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. L.P..