Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004690

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 57 al 71, presentado por el abogado N.S.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Capitulo I

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: E.H., DORIBEL FREITA, WINNIE VEGAS, N.V., V.L., I.M., este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Capitulo II

Documentales

En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, I1, I2, I3, 14, 15, J, J1, J2, J3, J4, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, las cuales cursan desde el folio 72 al 243, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Capitulo III

Informes

1) Al Banco Mercantil, 2) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 3) Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en el lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G.

La Secretaria,

ABG. Diraima Virguez

LOG/DV/jp

AP21-L-2009-004690

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