Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Primero (01) de Agosto de dos mil seis.

195º de la Independencia y 146º de la Federación

ASUNTO: VP21-L-2004-000322.

Parte Actora: A.A.B., venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.9.170.008 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la

Parte Actora: No se constituyo Apoderado Judicial alguno.

Parte Demandada: JACK WELDING SERVICES, C.A (JACKWELL), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la

Parte Demandada: LISEY LEE, L.R., C.R. CHOURIO Y T.O., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 84.322, 8.319, 87.740 y 103.085 respectivamente.

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Parte Co-demandada: REPSOR EXPLORACIÓN MENE GRANDE B.V,con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

Apoderados judiciales No se constituyo apoderado judicial alguno.

De la Co-demandada:

Parte Co-demandada: P.D.V.S.A, PETROLEO, S.A, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

Apoderados Judiciales de la

Co-demandada: A.R., venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N°-81.235.

Motivo: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y SALARIOS CAÍDOS.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la

incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Apertura de Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte Co-Demandada REPSOR EXPLORACION MENE GRANDE B.V,en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano A.A.B., contra las empresas JACK WELDING SERVICES, C.A (JACKWELL) demandada principal, a las Co-demandadas REPSOR EXPLORACIÓN MENE GRANDE y PDVSA PETROLEO,S.A , por motivo de DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y SALARIOS CAÍDOS.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Primero (01) de de dos mil seis (2.006). Siendo las 05:15 p.m. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° DE S.M.E.

Abg. J.A.

SECRETARIA

MAC/JA

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