Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoSalarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2004-000321

PARTE DEMANDANTE: A.C.V.

APODERADOS JUDICIALES: Y.M.A. y M.C.

PARTE CO-DEMANDADA PRINCIPAL: JACK WELDING SERVICES, C.A. (JACKWELLS)

APODERADOS JUDICIALES: L.C. PUIG, LISEY LEE, L.R., C.R.C., T.O., I.R. y Y.G.

PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: REPSOL EXPLORACION MENE GRANDE B.V.

PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: O.R., D.M., J.M.H., EYMARA PEREZ, A.R. y G.R.

MOTIVO: DAÑO EMERGENTE, DAÑO LUCRO CESANTE Y SALARIOS CAÍDOS

DISPOSITIVA

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de daño emergente, daño lucro cesante y salarios caídos, interpuso el ciudadano A.C.V. en contra de la Empresa JACK WELDING SERVICES, C.A. (JACKWELLS), y solidariamente en contra de las empresas REPSOL EXPLORACION MENE GRANDE B.V. y PDVSA PETROLEO, S.A. se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio T.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 103.085, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa co-demandada principal JACK WELDING SERVICES, C.A. (JACKWELLS), y el abogado en ejercicio M.J., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.476, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa co-demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., quien consignó en dos (02) folios útiles copia fotostática simple de instrumento poder, el cual se ordena agregar al presente asunto, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano A.C.V., ni por sí ni por medio de representación judicial alguna, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.106.549. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano A.C.V., para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis). (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano A.C.V., a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, el cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano A.C.V. en contra de la Empresa JACK WELDING SERVICES, C.A. (JACKWELLS), y solidariamente en contra de las empresas REPSOL EXPLORACION MENE GRANDE B.V. y PDVSA PETROLEO, S.A. por motivo de daño emergente, daño lucro cesante y salarios caídos. SEGUNDO: No se impone en costas al demandante, por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de lo aquí decidido, mediante oficio acompañado de copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la notificación. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA PRINCIPAL

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA SOLIDARIA PDVSA PETROLEO, S.A.

Abg. D.A.

SECRETARIA

JDPB/MB.-

VP21-L-2004-000321

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE.-

Abg. D.A.

SECRETARIA

JDPB/MB

VP21-L-2004-000321

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