Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes.

DEMANDANTE: J.D.R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.117.808 y de este domicilio, en representación de los derechos de sus hijos que mas adelante se identifican.

ABOGADA ASISTENTE: V.G.O., en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.507.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.457.

DEMANDADO: I.C.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-14.110.467 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE: 23606.-

I

El presente procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 12-01-2010 por la ciudadana J.D.R.M.C. en su carácter de progenitora de los beneficiarios alimentarios, asistida por la Abogada arriba identificada, siendo admitido el 15-01-2010 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Ordenándose la comparecencia del demandado y la apertura del cuaderno separado de medidas, contentivo de las medidas cautelares provisionales decretadas en resguardo de los derecho de los beneficiarios alimentarios. Se libró oficio número 18091-2010 al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 26-01-2010 el ciudadano J.T.M., en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano I.C.H.R. (f.12).

En fecha 01-02-2010 oportunidad para efectuarse el acto conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo con las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo cual no hubo conciliación alguna (f. 13). Siendo esta misma fecha oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano I.C.H.R., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial (f. 14).

Siendo esta la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Expuso la ciudadana J.D.R.M.C. en representación de los derechos de sus hijos antes identificados, sobre los cuales ejerce la responsabilidad de crianza y custodia, como se evidencia de las actas de nacimiento lo siguiente: Que el hoy demandado se desempeña como obrero fijo en la Coordinación de Abastecimiento y Mercadeo del Mercado de Buhoneros, adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas por lo que cuenta con los recursos para garantizar el derecho alimentario de sus hijos; Que ambos padres tienen la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la LOPNA; que demanda al ciudadano I.C.H.R. para que convenga en cancelar una obligación de manutención adecuada para sus hijos; solicita se decrete medida cautelar sobre el 30% del sueldo mensual devengado por el demandado, el 30% de las utilidades y bono de fin de año, el 30% de las prestaciones sociales y fideicomiso, el 100% de prima por hijos y útiles escolares y el 30% del bono vacacional. Acompañó a su escrito de demanda copias simples de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios, expedidas por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, dos de ellas y por la Junta Parroquial Alto Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, la tercera (f. 4/6) y copia de la cédula de identidad de la demandante.

En la oportunidad de dar contestación la Abg. D.L. en su carácter de Secretaria de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano I.C.H.R. no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.

III

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

De las pruebas aportadas al proceso este Tribunal las valora de la siguiente manera:

DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES: Las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios demuestran la relación de parentesco por consaguinidad con su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de obligación alimentaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA, y así se valora.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando la presente causa para ser decidida en esta fecha, el Tribunal observa: Se evidencia claramente que en autos queda probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quienes los reclaman en el presente juicio y quien debe prestarlos así como la capacidad económica del obligado alimentario.

Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos.

Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada, que de las pruebas aportadas al juicio, así como de la audición del beneficiario alimentario se evidenció que el obligado alimentario no probó de manera alguna que ha sido establecida anteriormente la obligación, ni que ha cumplido con sus deberes con respecto a los beneficiarios alimentarios, por lo que debe este Tribunal fijar la cuota parte que le corresponde al padre demandado, considerando los hechos antes descritos y que el mismo posee capacidad económica por cuanto se desempeña como obrero fijo en la Coordinación de abastecimiento y mercadeo del Mercado de Buhoneros, adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme lo expresa la demandante y cuyos dichos no fueron desvirtuados por el demandado.

Que durante el presente juicio el demandado, aun cuando fue citado personalmente, no dio contestación a la demandada, ni promovió medio de pruebas alguno por lo que su conducta ha sido contumaz, considerándose que el deber de manutención representa la garantía a un derecho a tener un nivel de vida adecuado para quien es beneficiario, que no puede proveerse alimentos por si mismos, por ello es que esta dentro de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes a la Supervivencia.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 1, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana J.D.R.M.C. contra el ciudadano I.C.H.R. plenamente identificados, estableciéndose la obligación de manutención a favor de los niños antes identificados de la siguiente manera: EL DIECISEIS POR CIENTO (16%) mensual de un salario mínimo que conforme al Decreto Presidencial No. 6660 publicado en Gaceta Oficial No. 39.151 del 30-03-2.009, y vigente a partir del 01-09-2009, equivale a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 153,45), ADICIONALMENTE EL TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) DE UN SALARIO MINIMO del antes indicado, que corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 354,86) en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, los cuales serán descontados del bono vacacional y de las utilidades de fin de año respectivamente a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio del año escolar y los propios de las festividades navideñas. Asimismo se acuerda que los beneficiarios alimentarios disfruten de los beneficios que aporte el empleador del padre, con motivo de la contratación colectiva de trabajo, y en caso, de que el empleador no aporte beneficios que garanticen el derecho a la salud, deberá el padre demandado asumir la mitad de los gastos de médicos y medicina que requiera sus hijos, así como los de recreación, cultura y deporte. Para garantizar obligaciones alimentarías futuras se acuerda el embargo de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES que se descontaran de la liquidación de Servicio que le puedan corresponder al obligado alimentario en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, con base al último descuento que se realice.

Se acuerda mantener las medidas cautelares en base a los porcentajes antes indicados, dejándose sin efecto las decretadas en fecha 15-01-2010 y comunicadas mediante oficio número 18091-2010 al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Queda entendido que la obligación alimentaría asignada deberá ser ajustada automáticamente tomando como referencia el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento de dictarse la sentencia, cuando el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos económicos conforme lo previsto en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA.

A los fines de la consignación de la obligación de manutención establecida se acuerda que la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, entregue a la ciudadana J.D.R.M.C. en su carácter de progenitora de los beneficiarios alimentarios, las cantidades correspondientes a la manutención alimentaria, así como la cuota parte que le corresponde de los beneficios laborales a sus hijos, debiendo la referida empresa remitir a este Tribunal cada tres meses la relación de los montos retenidos y entregados. Con respecto al monto correspondiente a la liquidación de servicios, una vez causadas, deberán ser remitidas a este Juzgado mediante cheque de gerencia a nombre del mismo.

Se libró oficio No. 18.345-2010 a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA ASI COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. D.M.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m).

Conste.

La Secretaria de Sala,

Exp. No. 23606.-

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