Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 31.310

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

PROGENITORES:

• J.Z.P.Z. y J.F.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.633.662 y V- 5.674.923 en su orden, domiciliados en Capacho, calle 08, Nº 11-33, Barrio A.J.d.S., Estado Táchira.

BENEFICIARIO:

• PHILL J.P.P., nacido en el Hospital General de Táriba “Fundahosta”, Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 1999, de 05 años de edad.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana J.Z.P.Z. asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada E.M.P.; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de septiembre de 2.004, en beneficio de su hijo PHILL J.P.P., alegando que por razones ajenas a su voluntad no había podido inscribirlo en el Registro Civil; por lo que se solicitaba la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo antes mencionado, quién fue procreada con el ciudadano J.F.P.G.. Anexando a la presente: Copias de las cédulas de identidad, Constancias expedidas por el Registro Principal y Prefectura del Municipio Cárdenas de no inscripción, copia del Control de Vacunas, copia de constancia de estudio, certificación de nacimiento, constancia de residencia y constancia de convivencia. En fecha 07 de septiembre de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda: Oficiar al Director del Hospital General de Táriba “Fundahosta”, a fin de solicitar constancia de nacimiento, recibiéndose respuesta con oficio Nº HGTHM-00245 donde informan: “Certifico que el menor PHILL JOSE nació mediante parto normal, en este hospital el día 20 de octubre del año 1.999, a las 6 horas 05 p.m., sexo: Masculino...” ; Oír la declaración del ciudadano J.F.P.G. quién manifestó ser el padre del n.P.J. y Notificar al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 08 de septiembre de 2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del n.P.J. e hijo de la ciudadana J.Z.P.Z. plenamente identificada, tal y como se desprende de la Constancia de nacimiento expedida por el Hospital General de Táriba “Fundahosta”, inserta al folio –11 y ratificada en el folio –19- y de J.F.P.G.; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal de este Estado. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del n.P.J., nacido en fecha 20 de octubre de 1.999 , a las cinco y cinco minutos (5:05) de la tarde, en el Hospital General de Táriba, Fundahosta, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .

Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.

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