Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

193° y 144°

  1. Identificación de las partes:

    Parte Actora: C.J.A., mayor de edad, venezolano, de profesión conserje, titular de la cédula de identidad N° 7.217.937, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Municipio G.d.E.N.E..

    Apoderados Judiciales de la Parte Actora: C.F. y VIVIANY B.R., mayores de edad, venezolanas, abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 48.886 y 54.240, respectivamente, de este domicilio.

    Parte Querellada: RESIDENCIAS CARIBEAN VIEW, representada por la Directiva de la Junta de condominio, Ciudadanos MIOMIR MILANOVIS y G.G. o en la persona del administrador Ciudadano M.L..

    Apoderados Judiciales de la parte Querellante: No Acreditó.

  2. Reseña de las actas del proceso.

    Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior con motivo de la consulta obligatoria a que esta sometida la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25.11.2002.

    En fecha 18.12.2002 (f. 113) se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal Superior y mediante auto de esta misma fecha se le dio entrada, se ordenó tramitar la causa conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    En fecha 12.03.2003 (f.116) la Ciudadana Dra. C.F., mediante diligencia solicita que este Tribunal dicte sentencia.

    Consta de autos que se inició la presente acción de A.C. con motivo de la solicitud presentada por la Ciudadana C.J.A., en virtud que los ciudadanos G.G. en compañía de otra persona de apellido Escote tocaron la puerta de la vivienda en la cual habita la querellante por ser conserje de las residencias Caribean View y procedieron a desalojarla sacando del interior sus enseres y bienes personales, ante ese hecho, la accionante pregunta que ocurre y los supuestos querellados les responden que está botada del trabajo y fuera de allí. Alega la actora que estaba embarazada para esa oportunidad en que fue despedida.

    Que acudió a la Inspectoría del Trabajo, que esta protegida por los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo frente a su estado de gravidez; que se libró una citación para el patrono, la cual fue recibida por el administrador del Condominio Ciudadano M.L. en fecha 09.06.1999, debiendo comparecer el día 11 del mismo mes y año a los fines de dar contestación a su solicitud conforme a las preguntas del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que su patrono no acudió al acto e insistió la accionada en su reclamación de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fundamenta en la inamovilidad. Que la Inspectoría Ordenó la apertura del lapso probatorio para las partes y el día 16.06.1999, presentó su escrito alegando además la inasistencia del patrono.. Que el día 26 de agosto de 1999, la Inspectoría procedió a emitir la resolución administrativa sobre lo solicitado declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos ordenándole al patrono el cumplimiento de lo solicitado y acordado.

    La demanda la fundamenta la accionante en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los Artículos 1,5,7, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 23 y siguientes de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    Fue admitida en fecha 08.05.2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta según auto que riela a los folios 34 y 35 de este expediente; ordenándose la citación mediante boleta de la accionada Residencias Caribean View en la persona de cualquiera de sus representantes en la Junta de condominio; Ciudadanos Miomir Milanovis, G.G. o su administrador M.L., domiciliados en Guacuco, Municipio A.d.E.N.E.; se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, acordándose que a las ll:00 de la mañana del día siguiente su citación, acudiría al Juzgado a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral , la cual se verificará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes. Se cumplieron las citaciones y notificaciones ordenadas por el Juzgado de la causa.

    En fecha 18.11.2002, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal se celebró la audiencia oral y pública, a la cual concurrió la parte querellante Ciudadanas Drs. C.F. y Viviany Brito, apoderadas judiciales de la parte quejosa; no compareció la parte accionada ni la representación fiscal al acto oral. En el mismo acto, el Tribunal dictó su fallo declarando con lugar el mismo por la no asistencia de la parte agraviante a la audiencia constitucional; lo cual evidencia una aceptación de los hechos alegados por la recurrente en su solicitud de amparo. El Tribunal acto seguido informa a las partes que el Tribunal dispone de cinco (5) días para dictar el texto integro de la sentencia.

    En fecha 25.11.2002, el Juzgado de la causa dictó el texto integro de la sentencia, la cual es sometida a consulta legal por no haber ejercido los agraviantes el recurso de apelación.

  3. Fundamentos de la Acción de A.I.:

    Sostiene la querellante que interpone la Acción de A.C. por la violación del derecho al trabajo, toda vez que estando en estado de gravidez, los miembros de la Junta de condominio y el administrador de Residencias Caribean View procedieron a desalojarla del inmueble que ocupaba en el mismo como conserje; es decir, además del despido injustificado e ilegal, sin mediación o conciliación alguna, la desalojaron de la vivienda junto con sus objetos personales. Que instauró el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Que los agraviantes no comparecieron ni respetaron la decisión administrativa de fecha 26.08.1999, que ordenaba su reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo del despido.

    Continúa diciendo la querellante, que la conducta de los agraviantes lesionó sus derechos y garantías constitucionales; que se le restituya la situación jurídica infringida de la cual fue objeto y se le ampare y proteja permitiéndosele el ejercicio de sus derechos, sin ser victima de los maltratos y atropellos del Patrono.

    Defensas del Presunto Agraviante:

    En la Audiencia Constitucional no compareció ninguno de los miembros de la junta de condominio ni el administrador de la misma, a ejercer sus derechos ni presentaron alegatos o defensas.

    Opinión del Fiscal del Ministerio Público:

    Consta de autos que en la oportunidad señalada por el Tribunal de la causa para realizar la audiencia oral y pública no compareció el Representante del Ministerio Público, ni hay en autos constancia alguna de haber intervenido en el procedimiento.

    La Controversia se dilucida:

    La presente Acción de A.C. se circunscribe a dilucidar si la conducta asumida por los representantes de la Junta de condominio de Residencias Caribean View, realmente vulneró los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, y 93 de la Constitución Vigente. Es decir, si resultaron efectivamente violados el derecho al Trabajo; los principios protectores del derecho al trabajo y el Derecho a la estabilidad en el Trabajo, con su proceder.

    De la Competencia:

    Debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la Apelación ejercida, y a tal efecto, Observa:

    Conforme a lo señalado en la sentencia de fecha 20.01.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República que estableció:

    Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el Amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los Numerales anteriores, siendo los Superiores de Dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta

    .

    En el caso bajo examen se somete al conocimiento de este Juzgado Superior, en consulta legal una Sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que conoció en Primera Instancia de la Acción de A.C. interpuesta por la Ciudadana C.J.A. contra los miembros de la Junta de condominio y el Administrador de Residencias Caribean View, motivo por el cual este Juzgado Superior en correspondencia con lo señalado en el citado fallo, se declara competente para resolver la consulta legal, por ser este Juzgado, el Tribunal Superior en jerarquía vertical de aquel que profirió el fallo en Primera Instancia. Asi se decide.

    En Cuanto a la Admisibilidad de la Acción:

    En lo que se refiere a los requisitos de inadmisibilidad de la acción de amparo, este Tribunal previo examen de los supuestos contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, encuentra que la pretensión de la Accionante no esta incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad que consagra dicha norma. De tal forma que la acción es admisible. Asi se decide.

    De la Sentencia Consultada:

    La decisión objeto de la consulta declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la Ciudadana C.J.A. contra la Junta de Condominio de Residencias Caribean View, cuyos representantes son los Ciudadanos Miomir Milanovis, G.G. y/o M.L..

    Dicha decisión de Instancia se fundamento en las consideraciones siguientes:

    …Que la agraviante aún cuando fueron realizadas todas las gestiones procedimentales, para su notificación en forma personal y por carteles, no se presentó en forma alguna de derecho a la audiencia oral y Pública, verificada en fecha el 18 de los corrientes, por lo cual declara con lugar esta acción por considerar que hay una evidente aceptación por parte de la recurrida de los hechos alegados por la parte accionante en su solicitud de amparo.(…) que es evidente que habiendo sido dictada una resolución administrativa por ante el ente administrativo de la Inspectoría del Trabajo de este Estado en fecha 26.08.1999, a favor de la accionante por considerar que la misma estaba protegida y amparada por la inamovilidad prevista en los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo (fuero maternal) y por efecto de ello, declaro la confesión ficta de la accionada, conforme a lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora considera prudente declarar con lugar la presente acción de amparo, entendiéndose del mismo modo, que mal pudo la representación legal de la Junta de condominio de las (sic) Residencias Caribean View en fecha 30.05.1999, despedir a la trabajadora recurrente, encontrándose en estado de embarazo cercenando su derecho al trabajo, como constitucionalmente está establecido en el artículo 87 de la Carta Magna. (…) ni mucho menos maltratarla y desalojarla, sacando sus enseres y cosas personales fuera del apartamento de la Conserjería, como así lo expresa la accionante en su solicitud de amparo, ya que tal aptitud (sic) es contraria a la relación laboral que los unía y de la cual dependía su sustento y la habitación; por lo que esta sentenciadora considera que el accionar por parte de los representantes de la Junta de condominio de las (sic) Residencias Caribean View no está acorde con las disposiciones constitucionales relativas al Derecho al Trabajo. Asi se establece. En consecuencia es forzoso para esta sentenciadora, de conformidad con las consideraciones efectuadas up-supra, declarar con lugar el recurso interpuesto y en tal sentido, se deberá ordenar a los representantes de la Junta de condominio de las (sic) Residencias Caribean View, dar cumplimiento al reenganche de la trabajadora accionante, con el consecuencial pago de los Salarios Caídos dejados de percibir durante el procedimiento; por lo injustificado del despido; dada la estabilidad absoluta de la que se encuentra envestida (sic) la trabajadora reclamante, por el fuero maternal alegado y contemplado en los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asi se establece

    .

  4. Motivaciones para Decidir:

    Como se dijo, la sentencia que se consulta declaró con lugar la acción de a.i. por la Ciudadana C.J.A. contra la Junta de condominio de Residencias Caribean View, por encontrar que la conducta de los agraviantes vulneró los derechos Constitucionales consagrados en los Artículos 87, 89 y 93 del Texto Constitucional.

    Luego del análisis de las actas procesales, quien sentencia observa, que efectivamente los representantes de la Junta de Condominio de Residencias Caribean View, señalados como agraviantes, en su condición de representantes del condominio procedieron a despedir de su trabajo a la quejosa, quien se desempeñaba en tal inmueble como conserje con el añadido que dicho despido se efectuó en momentos en los cuales esta gozaba de inamovilidad producto de su estado de gravidez, lo cual imposibilita al patrono despedir a un trabajador sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, mediante vías de hecho consagradas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales los querellantes vulneraron los derechos y Garantías constitucionales de la hoy accionante, con su conducta agresiva, despidiendo a la misma injustificadamente del inmueble que ocupaba justamente por los servicios que prestaba a los accionados. Asi se decide.

    Se desprende de autos que la acción fue propuesta por C.J.A., quien se sintió directamente afectada por la violación de sus Derechos Constitucionales y por ello pidió ser amparada y que se restableciera de forma inmediata la situación Jurídica infringida; todo con ocasión de la conducta asumida por los accionados; quien de forma arbitraria y en contravención a sus obligaciones legales y contractuales, surgidas del contrato de trabajo celebrado con la accionante, de manera abrupta hicieron cesar la referida relación laboral, expulsándola del inmueble que como conserje ocupaba, ocasionando las lesiones Constitucionales que se denunciaron y que efectivamente consideró violadas el Juzgado de la causa. Su acción o conducta activa, lesiva de derechos protegidos por la Constitución, se materializo desde la oportunidad en que a capricho, sin justificación alguna, extralimitándose en su condición de miembros de la Junta Directiva, despidieron a la querellante, prescindiendo de sus servicios sin cumplir las reglas legales, es decir, en franco quebranto a la estructura legal y posteriormente ignorando el procedimiento legal instado por la accionante en la instancia administrativa competente; asi como ignoraron en todo tiempo la presente acción de a.c.. Asi las cosas, produjeron en la accionante la lesión constitucional. Asi se decide.

    En tal sentido, este Juzgado Superior, concluye que ciertamente la conducta de los agraviantes vulneró los Derechos Constitucionales de la Accionante en amparo, concretamente los contenidos en los Artículos 87, 89 y 93 de la Constitución en Vigencia, referidos al Derecho de Trabajar, a los principios que rigen el derecho laboral y la estabilidad del trabajador. Asi se decide.

  5. Decisión:

    En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por la Ciudadana C.J.A. contra Residencias Caribean View.

Segundo

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 25.11.2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con motivo de la Acción de A.C. interpuesta por la Ciudadana C.J.A. contra la Junta de Condominio de Residencias Caribean View, representada por los Ciudadanos Miomir Milonovis; G.G. y/o M.L..

Tercero

Se condena en costas a la parte agraviante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Remítase el Expediente en su oportunidad al Tribunal de la Causa.

Dada, Firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D. mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.E.L.G.

El Secretario,

Abg. E.J.M.

Exp. N° 05956/02

AELG/ejm

Definitiva

En esta misma fecha siendo la 1: 20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Abg. E.J.M.

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