Decisión nº 07 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 194° y 145°

San Cristóbal, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2004-000029

PARTE ACTORA: E.J.R.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.H.P.R., K.L.S. y E.Y.T.M..

PARTES DEMANDADAS: S.J.G.F. y DESARROLLO TURISTICO LA R.D.E. C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, representada por el abogado E.Y.T.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.502.248, inpreabogado N° 73.568. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas, S.J.G.F. y DESARROLLO TURISTICO LA R.D.E. C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del 25-06-2001 al 20-11-2003, dos años y cinco meses laborados, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 928.462,90).

SEGUNDO

Por concepto de Vacaciones Cumplidas y no disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 25-06-2001 al 20-11-2003; 38,08 días, a razón de Bs. 8.053,70, arroja la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 306.684,89).

TERCERO

Por Bono Vacacional Cumplido y no disfrutadas y Bono Vacacional Fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 25-06-2001 al 20-11-2003; 18,75 días, a razón de Bs. 8.053,70, arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 151.006,87).

CUARTO

Por concepto de Utilidades vencidas y Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 25-06-2001 al 20-11-2003, 36,25 días, a razón de Bs. 8.053,70, arroja la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 291.946,62).

QUINTO

Por concepto de Horas Extra Nocturnas, conforme al articulo 207, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, del 25-06-2001 al 25-06-2002, 100 horas extra nocturnas, a razón de Bs. 1.226,44 de salario por hora extra nocturna, arroja la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 122.644,00), del 25-06-2002 al 25-06-2003, 100 horas extra nocturnas, a razón de Bs. 1.226,44 de salario por hora extra nocturna, arroja la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 122.644,00), del 25-06-2003 al 20-11-2003, 41,66 horas extra nocturnas, a razón de Bs. 1.226,44 de salario por hora extra nocturna, arroja la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 51.093,49). Total de Horas extra nocturnas durante la relación laboral la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 296.381,49).

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.974.482,77), más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad y los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a)Para el cálculo de los intereses de las prestaciones de antigüedad deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela.

b)Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 18 de noviembre de 2004 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c)Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 20 de noviembre de 2003, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.

El Secretario,

Abg. M.Á.C.

La Apoderada Judicial de la Demandante,

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