Decisión nº 1091 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Exp. 35.683

Partición y Liquidación

De Comunidad

Sen. No. 1091.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que el abogado en ejercicio YGOR REYES, Inpreabogado No. 66323, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.441.409, parte demandada, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, mediante escrito que riela a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la presente pieza, solicita que se realice un inventario sobre los bienes propiedad de la empresa Repuestos Olmos C.A., solicitud contenida en dicho escrito, en consecuencia, previo a resolver sobre lo peticionado, hace las siguientes acotaciones:

La doctrina ha señalado de aquellas disposiciones que, a solicitud de parte, puede acordar el juez y siempre que las considere -a su prudente arbitrio- adecuadas para evitar que se produzca una lesión en el derecho o en la situación fáctica de cualesquiera de los litigantes, o para impedir que continúe la lesión si la misma es de carácter continuo en el tiempo.

Aunado a lo anterior, establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles:

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. (Subrayado por el Tribunal)

Así las cosas, y de todas las documentales consignadas por la parte solicitante, a fin de verificar cualquier bien existente propiedad de la empresa Repuestos Olmos C.A., previo a la ejecución de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble ubicado en la Av. Intercomunal de Ciudad Ojeda, quince metros con cincuenta centímetros de la calle Las Palmas, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, identificado en el libelo de la demanda en el literal B, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588, ejusdem, le es procedente a este Tribunal ordenar realizar un inventario de todos los bienes que sean propiedad de la sociedad mercantil Repuestos Olmos C.A., dejándose constancia de su existencia, condición y estado físico, previo a la ejecución de la medida de secuestro antes mencionada. Así se decide.

En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA como Medida Complementaria Innominada en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD seguido por J.V.G. y OTROS contra R.A.O.M.:

  1. REALIZAR INVENTARIO de todos los bienes que sean propiedad de la sociedad mercantil Repuestos Olmos C.A., dejándose constancia de su existencia, condición y estado físico, previo a la ejecución de la medida de secuestro antes mencionada. Para la ejecución de dicha medida se comisiona al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, M.V.R. y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien se deberá trasladar al sitio que indique la parte interesada y donde funcione y/o se encuentre bienes que sean propiedad de la sociedad mercantil Repuestos Olmos C.A. Líbrese despacho.

- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. Maria de los Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1091, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Á.R., certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 23 de Noviembre de 2009.

La Secretaria,

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