Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintinueve de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000607

PARTE ACTORA: J.D.V.B., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.133.802

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.D.R.G., INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES (PROTECCION CIVIL)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R. BARROETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.883.79

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.M.D.C.R. DELGADO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 26.896

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: S.P.A., INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 132.787

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana J.D.V.B., titular de la cedula de identidad Nº V-11.133.802, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo: Abogado: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, de la misma manera se hizo presente, de la misma manera se hizo presente la abogada S.P.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.787, apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la apodera judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.302,83), mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco de Venezuela, agencia Trujillo, signado con el N° 000000368, a nombre de la parte actora, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, de la misma manera consigna autorización expedida por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo; presente la parte actora asistida por su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y recibe el cheque anteriormente descrito y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ

ABG. Nelson Bravo Materano

La Parte actora El Procurador de Trabajadores

La Procuraduría General del Estado Trujillo

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

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