Decisión nº 427 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

200° y 151°

Parte Demandante: Abogado L.M.A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.736, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana J.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.262.660; y de este domicilio.-

Parte Demandada: URIMA TOCUYO LARA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.370.-

MOTIVO: Homologación De Convenimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-

EXPEDIENTE: N°. 10.498.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado L.M.A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.736, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana J.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.262.660; y de este domicilio.-

En fecha 01 de Julio de 2.010, se recibe por distribución la presente demanda, y se Admite por auto de fecha 07 de Julio de 2010, ordenándose la Intimación del demandado arriba identificado, para que en un plazo de diez (10.) días de despachos siguiente como que constara en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la presente demanda y decretándose por auto separado de la misma fecha, la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose despacho de Embargo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.-

Seguidamente en fecha 12 de Agosto del 2.010, compárese por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal V.N., y expone que se traslado a la morada de la parte demandada a practicar la citación de la ciudadana URIMA TOCUYO LARA, la cual no encontró.-

En fecha 03 de Noviembre del año 2.010, comparecen por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado L.M.A.G., y la ciudadana URIMA TOCUYO LARA, parte demandada en la presente causa, asistida por la Abogada L.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.014, y exponen: PRIMERO: La Parte demandada ciudadana URIMA TOCUYO LARA, expone que se da por notificada en el presente juicio.- SEGUNDO: La demandada acepta que la cantidad de la deuda para los efectos de esta transacción es la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,oo), de los cuales: DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.825, oo), por concepto de capital, intereses y gastos; y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.675,oo) por concepto de Honorarios Profesionales.- TERCERO: La demandada renuncia al lapso legal para formular oposición y conviene en la demanda en toda y cada una de las partes y ofrece a la demandante cancelar la obligación de pago asumida por ella, de la siguiente manera: La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,oo), en nueve (09) cuotas iguales por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 1.500,oo), las cuales serán canceladas dentro de los cinco (05) días de cada mes; siendo pagadera la primera de ellas, el día 03 de Diciembre del 2.010; y las cuotas sucesivas en los meses correspondientes. Las mismas serán depositadas por la demandada en una cuenta corriente de la demandante N° 0134-0820-36-8203019306 del Banco Banesco, dichos recibos de depósitos serán consignados en el presente expediente.- CUARTO: Es entendido entre las partes que en caso de que la parte demandada no cumpla con el pago ofrecido para las fechas indicadas, la deuda inicial o el total del capital adeudado, será objeto de cobro; y de cobro de intereses de acuerdo a la Ley; y todos los tramites necesarios para el cobro de la deuda correrán por cuenta de la demandada, y generaran además de las convenidas, nuevas costas y costos procesales; así como también las costa por ejecución forzosa de la presente transacción. Ambas partes solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, este Tribunal acuerda archivar el presente expediente.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA y SÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Nueve (09) días de Diciembre de 2010. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación…………………………..…………………………………………….………….…….

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abg. L.R.F.G.

El Secretario

Abg. G.J.C.R.

Exp. 10.498

Abg. LRFG/karolina

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