Decisión nº PJ0642009000124 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001960

PARTE ACTORA: Z.J.D.D.

PARTE DEMANDADA: ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y A.Q.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del 2009, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana Z.J.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.110.886, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, abogado L.N.B.B., abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30.807, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de la presente actuación se denominará se denominara indistintamente “LA DEMANDANTE” o “LA EXTRABAJADORA”; el abogado M.F.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.888.299, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.130, en su condición de apoderado judicial de ALMAPACKING, C.A., en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada indistintamente “LA DEMANDADA”, así como de ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y del ciudadano A.Q.P., según consta de instrumentos poderes que corren insertos en autos; así como el abogado L.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, en su condición de apoderado judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes exponen:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

LA DEMANDANTE, identificada alega y reclama:

- Que comenzó a trabajar para la empresa PACKING SOLUTION, C.A. en fecha 08/02/1.999 y que en el año 2002 fue sustituida por la Empresa ALMAPACKING, C.A. laborando hasta el día 14/03/2008.

- Que su salario es o fue de Bs. 20.493,00 /Bsf.20,49 diario, lo que equivale a Bs. 614.790,oo /Bsf.614,79 mensual.

- Que fue despedida injustificadamente y que a pesar de que existe la orden de su reenganche a la empresa por mandato de p.a., no desea continuar en la misma.

- Que le deben cancelar todas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluidos Cesta Ticket´s y salarios caídos generados por el despido injustificado.-

- Que le adeudan Vacaciones, Utilidades y Bono Vacacional correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008

- Que le adeudan Cesta Tickets desde el año 2000 hasta el año 2004

- Que le adeudan las Indemnizaciones por Despido Injustificado correspondientes a Indemnización de Antigüedad y Preaviso Sustitutivo establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

- Que le adeudan por Prestaciones Sociales la Cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf.34.266,36).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

LA DEMANDADA

alega:

- Que para el pago de las prestaciones sociales y correspondiente liquidación de “LA DEMANDANTE” tiene como fecha de ingreso el 08 de Febrero de 1.999, reconociendo la sustitución de patrono alegada por LA EXTRABAJADORA y egreso la señalada por LA EXTRABAJADORA.-

- Que debe dejarse claro que no se le adeuda nada por ningún concepto de horas extras, ni bono nocturno, ni días feriados, ni días de descanso, ni salario diferencial, ni cesta tickets o bono alimentario, ni vacaciones, ni utilidades. Así como que por el concepto de Antigüedad (Art.108) le corresponde 530 días por este concepto según lo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo vigente y por este concepto le fue cancelado un Setenta y Cinco por Ciento (75%) por Adelanto de Prestaciones y que el saldo restante le será cancelado con el pago que aquí se realice.

- Que a pesar de que existe P.A. en la que se ordena el reenganche de la trabajadora y el pago de Salarios Caídos LA DEMANDADA insiste en que la extrabajadora no fue objeto de despido injustificado alguno, terminando la relación de trabajo por motivos económicos que causaron u ocasionaron el cierre definitivo de la empresa por lo que no se trato de un despido sino más bien de una terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes derivada de motivos económicos solicitando además en tiempo hábil la respectiva solicitud de extinción de la relación de trabajo por motivos económicos que prevé un procedimiento conciliatorio para el pago de las prestaciones sociales y siendo que la demandada interpuso dentro del lapso legal para interponer el respectivo recurso administrativo de nulidad contra la mencionada p.A. y la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo y el mencionado Recurso de Nulidad se encuentra Admitido y se Decretó a favor de LA DEMANDADA la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo de donde se deriva la Reclamación de los supuestos Salarios Caídos y del supuesto Despido Injustificado. Es por todo lo anterior que LA DEMANDADA insiste en que nada adeuda a la extrabajadora por concepto de salarios caídos ni Indemnizaciones por Despido Injustificado Indemnización de Antigüedad y Preaviso Sustitutivo establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Que nada le adeuda a la extrabajadora por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de los Años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 ya que estos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad legal en el curso de la relación de trabajo.

LA DEMANDADA

niega y rechaza:

- Que se le adeude a LA EXTRABAJADORA la Cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf.34.266,36) ya que la extrabajadora solo laboró por un tiempo de 09 años y 01 mes para el Patrono, no hubo despido injustificado y por todos los demás argumentos aquí explanados.

- Que se le adeude a LA EXTRABAJADORA los Cesta Tickets correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 por lo que niega y rechaza que adeude la Cantidad de Bs.12.000,00 por estos conceptos.

III

DE LA CONCILIACION

Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.

LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, ambas partes, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, y con la relación de trabajo que los unió, la suma total Transaccional de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.22.000,00), En virtud de la presente Transacción “LA DEMANDADA”, realizará el Pago en Tres cuotas o porciones a “LA DEMANDANTE”; siendo así, Un Pago para la Fecha 16 de Diciembre de 2009 por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bsf.7.000, 00); un Segundo Pago para la Fecha 15 de Enero de 2010 por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bsf.8.000, 00) y un último Pago para la Fecha 15 de Febrero de 2010 por la Cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bsf.7.000, 00) Y así aceptado por esta. Se entregara en este acto un cheque a nombre de Z.D., por la cantidad de Bsf.7.000,00, girado contra el Banco Provincial (Sucursal V.Z.I.), Cheque Nº.08829399, fecha 15/12/2009, no endosable. Que LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.

Igualmente LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las Prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL DEMANDADA y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante” , de esta transacción y el libelo de demanda.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales Con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.

EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, relacionado con los conceptos comprendidos en la presente transacción. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Además, “LA DEMANDANTE” declara expresamente que nunca prestó sus servicios personales para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, ni para ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y para el ciudadano A.Q.P.; por lo que nunca fue trabajadora de ésta y nunca le vinculó relación laboral con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, ni con ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. ni con el ciudadano A.Q.P.; por lo que desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que intentado ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. ni con el ciudadano A.Q.P..

Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, la ciudadana Z.J.D.D. y ALMAPACKING, C.A., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

V

DE LA ACEPTACION DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO

En este acto, el abogado L.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, en su condición de apoderado judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., declara aceptar el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la ciudadana Z.J.D.D. respecto de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

De igual modo, el abogado M.F.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.130, en su condición de apoderado judicial de ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y del ciudadano A.Q.P., declara aceptar el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la ciudadana Z.J.D.D. respecto de ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y del ciudadano A.Q.P.

VI

DE LA HOMOLOGACION:

Luego de revisado el acuerdo transaccional concertado por Z.J.D.D. Y ALMAPACKING, C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo, comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos litigiosos o discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados por las partes y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual modo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción y procedimiento propuesto por Z.J.D.D. respecto de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y del ciudadano A.Q.P., por cuanto no es contrario al orden público, no esta expresamente prohibido por la ley y ha sido expresamente aceptado en este acto.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 64 y en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de tres (03) copias certificadas de la presente actuación, quienes las reciben conformes. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009.

El juez,

E.B.C.C.

Por la parte demandante,

Z.J.D.D.

Abogado L.N.B.B.

Por ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A. y A.Q.P.,

Por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

La Secretaria,

M.A.M.H.

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