Decisión nº 3.485-04 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 14 de Enero de 2005.

194° y 145°

EXPEDIENTE N°. 3.485-04.-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: J.D.C.B.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 5.949.376, actuando con el carácter de Representante Legal de su hija M.J.D.L.B..

Abogado Asistente de la parte demandante: J.R.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 7.542.499, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.829.

Parte demandada: J.A.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 9.563.666, domiciliado en el Apartamento distinguido con el N°. PH-3, ubicado en la Planta Pent House del Edificio Mini Centro Araure, en la Calle 6, entre Avenidas 29 y 30, en Araure Estado Portuguesa.

Motivo: DESALOJO

Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Convenimiento

II

SINTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de Junio del 2004, por la ciudadana J.D.C.B.M., actuando en su carácter de Representante legal de su menor hija M.J.D.L.B., asistida por el Abogado J.R.M.R., en contra

del ciudadano J.A.R.S., todos ya identificados, por DESALOJO. En fecha 16 de Junio de 2004, el Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado. Se libró boleta de citación.

En fecha 21 de Junio de 2004, la ciudadana J.B.M., parte demandante, asistida por el Abogado J.R.M.R., mediante diligencia solicita al Tribunal, se comisione al Juzgado del Municipio PAEZ, a los fines de que practique la citación correspondiente al demandado ciudadano J.A.R.S., e igualmente se le haga entrega de la comisión al efecto de llevar la misma hasta el Juzgado antes mencionado, a objeto de que practique la misma. En la misma fecha 21-06-2004, la parte demandante ciudadana J.B.M., asistida por el Abogado J.R.M.R., le confiere PODER Apud- Acta, al referido Abogado J.R.M.R., titular de la cédula de identidad N°. 7.542.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.829.

En fecha 29 de Junio de 2004, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante en fecha 21-06-2004, acordando comisionar al Juzgado del Municipio PAEZ, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, a los fines de que practique la citación correspondiente al demandado ciudadano J.A.R.S., se libró exhorto y Oficio N°. 330-004.

En fecha 02 de Julio de 2004, al folio 20, el Juzgado del Municipio PAEZ, del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, da por recibida la comisión, le da entrada, y acuerda hacerle entrega al Alguacil, a los fines de que practique la citación correspondiente al demandado. En fecha 20 de Julio de 2004, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada correspondiente al ciudadano J.A.R.S., parte demandada. En fecha 21 de Julio de 2004, el Juzgado comisionado, devuelve la comisión al Juzgado comitente, mediante Oficio N°. 227-2004. Siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 26 de Julio del 2004.

En fecha 02 de Agosto de 2004, el Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Actor, mediante diligencia solicita al Tribunal, le sean devueltos los documentos originales que rielan a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente causa, y en su lugar se dejen copias certificadas de los mismos. Y el Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto de 2004, acuerda lo solicitado.

Al folio 26, en fecha 09 de Agosto de 2004, el Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Actor, mediante escrito constante de un folio útil, promueve prueba. En fecha 10 de Agosto de 2004, el Apoderado Actor, consigna al Tribunal copia certificada de la notificación hecha al ciudadano J.A.R.S., por parte del Jefe de Inquilinato. En la misma fecha 10-08-2004, el abogado J.R.M.R., Apoderado actor, mediante escrito promueve pruebas, constante de tres folios útiles. Y el Tribunal por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, visto el escrito de pruebas presentado en fecha 09-08-2004, y la diligencia consignada en fecha 10-08-2004, por Apoderado de la parte actora, admite las mismas en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, igualmente ordenó fijar para el Tercer día de Despacho siguiente a la fecha de este auto, a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m., el acto de evacuación de testigos de las ciudadanas M.F. Y Y.C.L..

En fecha 17 de Agosto de 2004, siendo las 9:30 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, tuvo lugar los actos de oírle declaración a las testigos ciudadanas M.F. Y Y.C.L.. En fecha 18 de Agosto de 2004, el Tribunal dictó auto, vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, acuerda dictar sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la fecha de este auto, de conformidad con el Artículo 890 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Agosto de 2004, cursante a los folios del 37 al 40, el Juzgado del Municipio Araure, siendo las 2:30 p.m., dictó y público sentencia DECLARÁNDOSE la Confesión Ficta, de conformidad con el Artículo 362 eiusdem, e igualmente DECLARANDO CON LUGAR la presente demanda signada bajo el N°. 3.485-04, en consecuencia se condenó a la parte

demandada ciudadano J.A.R.S., titular de la cédula de identidad N°. 9.563.666, a lo siguiente: PRIMERO: Desalojo y entrega del referido bien inmueble, Apartamento ubicado en la Planta Pent House del Edificio “MINI CENTRO ARAURE”, distinguido con el N°. PH-3, Calle 6, entre Avenidas 29 y 30, Araure Estado Portuguesa.- SEGUNDO: Pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) equivalente a los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, a razón de Bs. 150.000,oo mensual, correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio 2004, más los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo a partir del 15 de Julio de 2004, hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado, a razón de Bs. 150.000,oo mensual.-. TERCERO: Dejar en beneficio del inmueble arrendado las mejoras realizadas al inmueble. Se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.

En fecha 06 de septiembre de 2004, el Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Actor, mediante diligencia solicito la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal. Y el Tribunal por auto de fecha 09 de septiembre de 2004, acuerda lo solicitado de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y fija un lapso de Cinco días de Despacho siguientes a la fecha del auto, para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario.

En fecha 17 de Septiembre de 2004, el Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Actor, mediante diligencia solicita al tribunal, la Ejecución Forzosa. El Tribunal visto lo solicitado, por auto de fecha 23 de septiembre de 2004, Acuerda la Ejecución en la Etapa Forzosa de la sentencia dictada en fecha 25-08-2004. Se libró mandamiento de Ejecución y oficio N°.469-04.

En fecha 04 de Octubre de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO Y OSPINO del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la comisión, y acuerda fijar hora y fecha

para la practica de la Medida, y una vez cumplida devolver la misma, con sus resultas al juzgado comitente.

En fecha 11 de Octubre de 2004, el Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Actor, solicita al Juzgado Ejecutor, fije hora y fecha para llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, el Desalojo y la entrega material del inmueble. Y Tribunal, por auto de fecha 15 de Octubre de 2004, acuerda los solicitado, y ordena oficiar a la Comisaría del Municipio Araure y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los fines de solicitar funcionarios para que acompañen a este Juzgado al acto. Se libraron oficios Números 22-5-05-031(365) y 22-05-031(366). En fecha 21 de Octubre de 2004, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material del inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Planta Pent House del Edificio “MINI CENTRO ARAURE”, distinguido con el N°. PH-3, Calle 6, entre Avenidas 29 y 30, Araure Estado Portuguesa; una vez practicada y declarada la Medida de Embargo Ejecutiva por el Juzgado Ejecutor de Medidas, coloca todos los bienes muebles señalados en el acta que riela a los folios diez (10) al veinte (20), del Cuaderno de Medida, a disposición del Depositario Provisional, ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad N°. 13.071.684; e igualmente una vez practicada y declarada la entrega del bien inmueble constituido por un apartamento, antes descrito, lo coloca a la orden del Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado J.R.M.R., libre de bienes y personas. Posteriormente, en fecha 22 de Octubre de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante auto acuerda la devolución de la comisión con sus actuaciones, al Juzgado comitente. Siendo recibida por este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 12 de Octubre de 2004.

En fecha 29 de Octubre de 2004, el Apoderado Actor, Abogado J.R.M.R., mediante diligencia solicita al Tribunal, libre Cartel de Remate correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 551 eiusdem. El Tribunal por auto de fecha 03 de

Noviembre de 2004, por cuanto observa que fueron embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad del demandado, y en aras de

garantizar el derecho a la defensa, acuerda continuar con el procedimiento pautado en el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el nombramiento de Peritos Avaluadores, para cual fijó el Tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar dicho acto. En fecha 08 de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 a.m., se declaró desierto el acto de Nombramiento de Perito Avaluadores, por cuanto no se encontraban presentes las partes. En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Apoderado Actor, Abogado J.R.M.R., solicita al Tribunal, fije nueva oportunidad para el Nombramiento de peritos Avaluadores. Y el Tribunal, por auto de fecha 15 de Noviembre de 2004, acuerda lo solicitado. En fecha 18 de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 a.m., se declaro desierto el acto de Nombramiento de perito Avaluadores, por cuanto no se encontraban presentes las partes.

En fecha 11 de Enero de 2005, riela al folio 51, el ciudadano J.A.R.S., Abogado actuando en su propio nombre, y parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Actor, mediante diligencia constante de un folio útil, manifiestan al Tribunal, que de mutuo y común acuerdo, celebraron un Convenimiento de pago, el cual se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: el demandado ciudadano J.A.R.S., da en pago al momento del convenio, la totalidad de la suma condenada más costas y costos, e igualmente ofrece y da Dos mesas de noche, color Caoba; un VHS Marca NEC, Serial B7600253, Modelo N946V; y una cama color Caoba, tamaño Matrimonial, con su respectivo colchón, los cuales se encuentra a la orden de la Depositaria Judicial Provisional. SEGUNDO: la parte demandante, Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Judicial, conviene y acepta el pago realizado por la parte demandada, e igualmente deja constancia que no queda nada a deber por estos conceptos, correspondientes a la presente causa signada bajo el N°. 3.485-04.

TERCERO

ambas partes solicitan al Tribunal, la homologación de dicho convenimiento, se emitan los Oficios correspondientes para liberar los bienes muebles que se encuentran en la Depositaria Judicial Provisional, se de por

terminado el presente juicio, y archive el expediente.-

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto el convenimiento suscrito por las partes, ciudadano J.A.R.S., Abogado actuando en su propio nombre, y parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Actor, en el cual la parte demandada ciudadano J.A. RIVERO S., al momento del convenio, da en pago a la parte demandante, la totalidad de la suma condenada más costas y costos, e igualmente ofrece y da Dos mesas de noche, color Caoba, un VHS Marca NEC, Serial B7600253, Modelo N946V; y una cama color Caoba, tamaño Matrimonial, con su respectivo colchón, los cuales se encuentran a la orden de la Depositaria Judicial Provisional; y visto que la parte demandante, Abogado J.R.M.R., en su carácter de Apoderado Judicial, conviene y acepta el pago realizado por la parte demandada, e igualmente deja constancia que no queda nada a deber por estos conceptos, correspondientes a la presente causa signada bajo el N°. 3.485-04; solicitan ambas partes, al Tribunal, la homologación de dicho convenimiento, se emitan los Oficios para liberar los bienes muebles que se encuentran en la Depositaria Judicial, se de por terminado el presente juicio, y archive el expediente.-

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