Decisión nº PJ0502010000926 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada M.A.P.G., actuando en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de la ciudadana J.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.752.692, así como la diligencia de fecha 13 de diciembre del presente año, suscrita por la solicitante, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos, a sus hijos MERWIL A.I.C. y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el primero nombrado mayor de edad y la segunda de trece (13) años de edad, como beneficiarios del De Cujus W.J.I.A. , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.506.313, fallecido en fecha 13 de Abril de 2010. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, Únicos y Universales Herederos, a la adolescente XXXX y al ciudadano MERWIL A.I.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-17.977.524; como beneficiarios del De-Cujus W.J.I.A.. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
Abg. Y.L.V.
LA SECRETARIA.
Abg. M.R.
YLV/MR/Mireya
AP51-J-2010-019119