Decisión nº PJ0312007000010 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 13 de Enero de 2007

Fecha de Resolución13 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 13 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000060

ASUNTO : UP01-P-2007-000060

Vista la solicitud de Medida de Protección emanada de la Fiscal Superior (E ) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada G.J.A., a favor de la ciudadana J.J.T.C., Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V-13.503.178, y su Núcleo Familiar, domiciliado en la Morita Vieja, Calle 02, Casa N° 8, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana J.J.T.C., antes identificados, tienen status de victima, en la INVESTIGACIÓN LLEVADA ANTE LA Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22-F8-0005-07, por la Comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como imputado el ciudadano T.C.T.J., encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana J.J.T.C., y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Meibis Carolina Herrera

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