Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Teresa Garcia de Cornet |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, siete (07) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el acta de fecha 06 de julio de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo en la querella interpuesta por los abogados W.B.R., L.R.B.D. y Leon S. Benshimol Salamanca, Inpreabogado Nros 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana M.J.H.C., titular de la cedula de identidad N° 4.681.375, contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), se hace así:
Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
Se declara CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados W.B.R., L.R.B.D., y León S. Benshimol Salamanca, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana M.J.H.C., contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).
Se declara la NULIDAD de los actos de remoción y retiro que afectaron a la querellante, en consecuencia se ordena al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria reincorporarla al cargo que desempeñaba de Jefe de Departamento de Organización y Sistemas adscrito a la Gerencia de Informática o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser calculados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, y cuyas cantidades exactas conoce el Organismo querellado. Igualmente deberá reconocérsele a los fines de su antigüedad para el cómputo de prestaciones sociales y jubilación el lapso que transcurra desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación.
En esta misma fecha actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
LA JUEZ,
T.G.D.C..
LA SECRETARIA,
EXP. 06-1437/Mg.
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