Decisión nº 3541-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 13 de noviembre de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3541-07 CAUSA No. 9C-3756-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.R.C..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): J.E.A.C.

DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO.

DEFENSA: ABOG. C.E.R.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Noviembre de 2.007, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. A.R.C., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Imputada de autos J.E.A.C., por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes del Segundo Pelotón - Cuarta compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, a través de Acta Policial de Fecha 12/11/07 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en cumplimiento de los Servicios Institucionales de la Guardia Nacional observaron un vehículo de transporte Publico que cubre la Ruta Maicao – Maracaibo, proveniente de la ciudad de Maracaibo, procediendo a identificar a su conductor que estacionara el vehículo al lado derecho de la vía para así identificar a los pasajeros identificándose a uno de los pasajeros con una constancia de extravió de documentos emitida por la Intendencia de Seguridad Parroquial D.F., el día 14/ sep/ 2007, a nombre de la ciudadana A.C.J.E., posteriormente dentro de una agenda que se encontraba en un bolso una cedula de identidad laminada expedida por el Centro de Identificación MM271 a nombre de A.C.J.E. y una cedula no laminada la cual presentaba los mismo datos pero con el nombre YACQUELIM, se observa que coloco la letra M encima de la letra N y el segundo nombre se encuentra borroso y una tercera Cedula a nombre de la ciudadana A.C.J.E., CC 55.301.657, fecha de nacimiento 11/08/1976 natural de Barranquilla, procediendo a verificar a través del Sistema de Información Policial en donde se le informo que el numero de Cedula 22.057.378 registra a nombre de la ciudadana antes mencionada, procediendo a la detención de la referida ciudadana, razón por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente previo Traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite” la ciudadana quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.E.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. E-22.057.378, fecha de nacimiento 21/09/1978, de 29 años de edad, soltera, Nacionalidad Colombiana, natural de Maicao Guajira, de oficio del Hogar, hijo de S.A. Y M.E.C., residenciado en el Barrio La Polar, calle 104, casa N° 39, a una cuadra del Abasto Caroni. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color Marrón oscuros, de nariz pequeña y achatada, de labios gruesos, de cejas finas, de orejas medianas y abiertas, de contextura gruesa, de cabello color negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franelilla verde, Blue jeans y zapato tipo cotiza, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona de la ABOG. C.E.R., defensora Publica N° 06 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:00 de la tarde, expuso J.E.A.C.: “Yo tenia mi cedula venezolana, desde hace como tres años y se me extravió el 13 de septiembre de este año y yo formule al día siguiente en la Intendencia de Seguridad Parroquial D.F. el extravió del documento, el cual cargaba al momento que me detuvieron, yo mande a escanear una cedula para cargar algún documento, como el muchacho me la hizo mal, en el nombre porque monto una letra yo mande a escasear otra y por eso cargaba dos fotocopias de cedulas escaneadas y cargaba una colombiana que es de mi hermana YASMILI E.A.C., es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Solicito Libertad inmediata a favor de mi defendida en virtud que de las actas de investigación no se desprende la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ya que la Cedula de Identidad que reposan en estas son fotocopias escaneadas de la Cedula de Identidad autentica de mi defendida y sus datos no son falsos ni adulterados, aunado al hecho que reposa en las actas la constancias de extravió de su cedula de identidad original por ante la Intendencia de Seguridad Parroquia D.F., del cual se desprende el mismo numero que se aprecia en las fotocopias escanedas, y es el siguiente 22.057.378 y la Cedula de ciudadanía pertenece a su hermana de nombre YASMILI E.A.C., en razón de los antes dicho, ratifico mi solicitud de L.P. e inmediata, asimismo solicito copia de la presente acta, así como de las actuaciones que conforman la presente causa es todo

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA L.P. a favor de la ciudadana al imputado J.E.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. E-22.057.378, fecha de nacimiento 21/09/1978, de 29 años de edad, soltera, Nacionalidad Colombiana, natural de Maicao Guajira, de oficio del Hogar, hijo de S.A. Y M.E.C., residenciado en el Barrio La Polar, calle 104, casa N° 39, a una cuadra del Abasto Caroni, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada en esta misma fecha signada con el N° 3541-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 03:00 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4234-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. A.C.

LA IMPUTADA,

Y.E.A.C.

LA DEFENSA

ABOG. C.E.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/vania-07

Causa N° 9C-3756-07

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