Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6

Caracas, 10 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-008729

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, visto en especial el auto que antecede, y en atención a las consideraciones señaladas anteriormente, es por lo que este Juez Unipersonal Nº VI de esta Sala de Juicio, procede a DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pertenecen al ciudadano J.V.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.627.328, correspondientes a la Sociedad Mercantil denominada Transporte V.C.A. (TRANSVIRCA), según consta de Acta Constitutiva protocolizada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.003, ante Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Estado Guárico, registrado bajo Nº 13, Tomo 1- A expediente Nº 4140. Todo en virtud de la presente demanda de obligación alimentaria incoada por la abogada O.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.G.D., titular de la cédula de identidad Nº 6.290.715, en beneficio de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Líbrese oficio al Registro Mercantil correspondiente a fin de que realice la respectiva nota. De igual forma se designa correo especial a la abogada O.P. y a la ciudadana J.G.D., supra identificada, a fin de que cualquiera de ellas retire el correspondiente oficio por ante la Oficina de Atención al Público para su tramitación y posterior consignación ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos. Cúmplase.

EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-V-2007-008729

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