Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano W.J.F.M., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LEY previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor; PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO Y CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en los artículos 174. 406. en concordancia con el 80, 286, y 86 todos del Código Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Extensión Judicial Valles del Tuy, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ,

DRA. R.D.E..

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA.

RDE/ AM.

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