Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000004

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana J.J.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.247.622, domiciliada en: Calle Principal, Casa N° 40, Sector C.V., Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.H., a favor de sus hijos: el adolescente y jóvenes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARIA DE LOS ANGELES Y R.W. “GARCIA MORENO, de dieciséis (16), dieciocho (18) y veintidós (22 ) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano O.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.280.231, quien puede ser ubicado en el Destacamento 75, Barrio El Pénsil, Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000455; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de caja de ahorro, producto de las Vacaciones, Utilidades, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.J.M.Q., los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del TREINTA POR CIENTO (30%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.J.M.Q., titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 8.247.622, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000455, por FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana J.J.M.Q., ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano O.B.G., ya identificado.

Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la GUARDIA NACIONAL, ubicado en el Destacamento 75, Barrio El Pénsil, Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

AJD/crc. Abg. J.P.G..

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