Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la siguiente dirección: “ Urbanización Los Cedros, calle Caicara, planta baja del edificio Arauca, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado F.A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.883, y los ciudadanos A.R. y A.J.P., titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, designados por la Juez de este Despacho como depositario judicial en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo ordenadas por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo sigue J.K.O.B. contra J.R.P.G. (Asunto N° 2002-000106). Una vez en la planta baja del Edificio Arauca, específicamente donde se encuentran los puestos de estacionamiento signados con los números uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04), la Juez Ejecutora es atendida por el ciudadano C.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° 6.370.787, a quien se impone del contenido del Despacho. Seguidamente, siendo las 10:50 am se hace presente un ciudadano, quien a requerimiento de la Juez se identifica como J.R.P.G., presentando su cédula de identidad N° 3.753.354, resultando ser la parte demandada en el proceso, siendo de seguidas notificado del contenido del despacho, haciéndosele saber que los reclamos u observaciones a la presente medida deben ser realizados por ante el Juzgado de la causa. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta a los notificados a poner en resguardo documentos personales, dinero, llaves o cualquier otro tipo de objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata; así como a que participen si tienen algún lugar para donde trasladar los bienes que se encuentran en el inmueble. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador designado dar inicio al inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario. Acto seguido el perito, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1°) Seis (06) burros en metal, de diferentes colores; 2°) Seis (06) estantes en metal, de diferentes colores y entrepaños; 3°) Cuatro (04) mesas de trabajo en metal de color azul; 4°) Una (01) caja de herramientas en metal de color rojo, marca Hilti TE 78; 5°) Un (01) gato hidráulico sin marca ni serial visible; 6°) Un (01) banco en madera de color natural, de forma rectangular; 7°) Un (01) sofá de tres puestos, en metal de color negro y madera; 8°) Un (01) enfriador de agua, marca Frigilux, de color crema, sin serial visible; 9°) Una (01) mesa en madera y formica, color blanco, para computadora; 10°) Un (01) equipo de sonido, marca Sony, modelo CFD-460, con dos cornetas. En este estado se suspende el inventario por cuanto los notificados manifiestan su deseo de que sus bienes se trasladen al Depósito de la ferretería El Palmar, ubicada en Puente Chapellin, La Florida, manifestando asimismo que su abogado H.M.T. se haría presente. Seguidamente, la Juez Ejecutora oído lo antes expuesto autoriza el traslado de los bienes que se encuentran en el inmueble a la dirección antes aportada; y habiendo otorgado un lapso prudencial para que se apersonara el apoderado judicial de la parte demandada, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado F.A.B.M., de un inmueble constituido por cuatro (04) puestos de estacionamientos distinguidos con los números 1,2,3 y 4, situados en la planta baja del Edificio Arauca, de la Urbanización los Cedros, calle Caicara, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro el Tribunal a su Sede, siendo las 12: 20 pm.

LA JUEZ,

CARBAY GAUNA

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

ABG. F.A.B.M.

EL NOTIFICADO

C.E.G.G.

EL DEMANDADO

J.R.P.G.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

A.R.

EL PERITO AVALUADOR

A.J.P.

LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

EXP N° 2707-07 (Interno)

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