Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000140

Visto oficio suscrito por la ciudadana J.L.R., asistida por el abogado J.L.R., y el contenido del mismo y Admitida la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana J.L.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.908.377, a favor de sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano R.G.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.478.955, quien presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular Interior y Justicia (FUNDACION MISION IDENTIDAD SAIME), ubicada en Caracas, Antiguo Edificio de la Onidex, Avenida Baralt, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, del salario integral mensual que devenga el ciudadano R.G.R.V., arriba plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.L.R.G., arriba identificada, en su condición de representante legal de las niñas “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, plenamente identificadas en autos, los primeros cinco días de cada mes, las cuales serán depositados en cuenta corriente Nº 0134-0401-1140-1110-7731, a nombre de la ciudadana antes identificada SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las vacaciones y utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del adolescente de marras, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0401-1140-1110-7731, a nombre de la ciudadana J.L.R.G., antes identificada, en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar quien presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular Interior y Justicia (FUNDACION MISION IDENTIDAD SAIME), ubicada en Caracas, Antiguo Edificio de la Onidex, Avenida Baralt, Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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