Decisión nº PJ0192014000152 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Manuel Alfredo Cortes |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2014.
204º y 155º
Asunto: FH02-X-2014-000023
El día 10/07/2014 fue admitida la demanda de obligación de manutención intentada por la ciudadana Jacqueline de los Á.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19127276 y domiciliada en Ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., debidamente asistida por el ciudadano R.J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.916 y de este domicilio, contra el ciudadano C.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15477768 y domiciliado en Ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., la cual se recibió por distribución de la Unidad de Reopción de Distribución de Documento (URDD) en fecha 26/06/2014.
La presunción del bien derecho dimana ciertamente del acta de matrimonio, hecha por ante el Registro Civil de la Parroquia A.E.B.E.P., Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 09/06/2007. De aquí se colige la presunción del buen derecho. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del salario actual, así como también de las vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bonos, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder el demandado, quien desempeña sus servicios en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. con sede en Ciudad Piar, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios R.L.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - con sede en Ciudad Piar. Asimismo, se ordena librar oficio a la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. para que informe el monto del salario integral devengado por el demandado C.E.C.G.. Líbrese la comisión y oficios correspondientes.
El Juez,
Abg. M.A.C..
La Secretaria Temporal,
Abg. I.D..
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192014000152