Decisión nº PJ0192014000152 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2014.

204º y 155º

Asunto: FH02-X-2014-000023

El día 10/07/2014 fue admitida la demanda de obligación de manutención intentada por la ciudadana Jacqueline de los Á.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19127276 y domiciliada en Ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., debidamente asistida por el ciudadano R.J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.916 y de este domicilio, contra el ciudadano C.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15477768 y domiciliado en Ciudad Piar, Municipio R.L.d.E.B., la cual se recibió por distribución de la Unidad de Reopción de Distribución de Documento (URDD) en fecha 26/06/2014.

La presunción del bien derecho dimana ciertamente del acta de matrimonio, hecha por ante el Registro Civil de la Parroquia A.E.B.E.P., Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 09/06/2007. De aquí se colige la presunción del buen derecho. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del salario actual, así como también de las vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bonos, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder el demandado, quien desempeña sus servicios en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. con sede en Ciudad Piar, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios R.L.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - con sede en Ciudad Piar. Asimismo, se ordena librar oficio a la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. para que informe el monto del salario integral devengado por el demandado C.E.C.G.. Líbrese la comisión y oficios correspondientes.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.D..

MAC/aji

Resolución Nº PJ0192014000152

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