Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8141.

Jueza Inhibida: Dra. J.V.A., en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 20 de Mayo de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. J.V.A., en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

“En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo, comparece ante la Secretaría del Tribunal, la Dra. J.V.Á., Juez Titular del juzgado, quien expone: “Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente contentivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por los ciudadanos M.E.A.D.C., L.E.A.R., T.C.A.R., M.E.P.A. y A.T.M.A., todos identificados en autos, en contra de la sociedad mercantil SHAWARMA TICO TICO, C.A también identificada en autos, se observa que en fecha 27 de Noviembre, con posterioridad a inicio de las vacaciones legales quien suscribe, de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial 12 de Marzo del 2012 y por cuanto en fecha 14 de los corrientes tuvo lugar la entrega del tribunal por parte del Juez Temporal. Visto el contenido de la sentencia mencionada a través de la cual declaró nulo el fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2011, por cuanto mi persona ya se formó criterio sobre lo planteado y que fue plasmado en la sentencia in comento, viendo en ello comprometida la decisión que recaiga nuevamente en la presente causas por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar al cuaderno de Inhibición, que se deberá abrir en este acto original de la presente acta, dejando copia certificada de la misma en el expediente principal, copia certificada de la sentencia dictada el día 12 de agosto de 2011, y copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, así como remitir al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda el expediente signado con el No. 1363/2010 y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial el cuaderno de inhibición a fin de que decida sobre la misma(…)”

(Fin de la cita)

Ahora bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

En este orden de ideas, debe indicarse que el Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por ello que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Precisado lo anterior considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que incoaran los ciudadanos M.E.A.D.C., L.E.A.R., T.C.A.R., M.E.P.A. y A.T.M.A., contra la Sociedad Mercantil SHAWARMA TICO TICO, C.A., alegando la Juez inhibida haber emitido opinión mediante sentencia del 12 de agosto de 2011.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta Juzgadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, lo cual se encuentra acreditado mediante las copias certificadas que fueron acompañadas a la presente inhibición, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada J.V.Á.d. inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 20 de mayo de 2013, por la Dra. J.V.A., en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/elías

Exp. No. 13-8141.

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