Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000595

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: JACKELINY DEL C.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.451, domiciliado en el Barrio J.A.A., el Guarico Nº 21, Molorca, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: CINZIA F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783 y de este domicilio

DEMANDADO: J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.136, domiciliada en: las Casitas Urb. Brisas del Mar, Calle 6, Vereda 9, casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana JACKELINY DEL C.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.451, domiciliado en el Barrio J.A.A., el Guarico Nº 21, Molorca, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios CINZIA F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783, en contra del ciudadano J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.136, domiciliada en: las Casitas Urb. Brisas del Mar, Calle 6, Vereda 9, casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los Niños : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera encargada del Ministerio Publico Abog. G.F..Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentado por la ciudadana JACKELINY DEL C.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.766.451, domiciliado en el Barrio J.A.A., el Guarico Nº 21, Molorca, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios CINZIA F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.783, respectivamente, en contra del ciudadano J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.136, domiciliada en: las Casitas Urb. Brisas del Mar, Calle 6, Vereda 9, casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los Niños : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. Z.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR