Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 08 de febrero de 2006

195º y 146º

EXP: 08090

Causa: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Solicitantes: D.C.F.S.

Niña: JACKLIN M.F.

Ocurre por ante éste tribunal la Ciudadana M.V.L.A., procediendo con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-

Narra la solicitante que consta en la partida de nacimiento No.1502, que la niña JACKLIN DEL C.M.F., nació en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.002, levantada ante la primera autoridad civil de la Parroquia San I.d.M.A.M.d.E.Z. y que el escribiente que transcribió la referida acta en ambos libros llevados por dicha Jefatura Civil cometió un error al escribir la fecha de nacimiento de la niña, siendo la correcta el día 27 de septiembre de 2.000, asimismo refiere, que el libro en que se encuentra asentada la misma no ha sido remitido al registro principal de este Estado.-

Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2005, ordenando la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., la cual fue agregada por el alguacil natural de este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2.006; en este orden de ideas este Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-

De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia San I.d.M.A.M.d.E.Z. y de la constancia de nacimiento emitida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital Materno Infantil Dr. R.L.d. la niña JACKLIN DEL C.M.F.; se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el libro original y su duplicado de la primera autoridad civil de la Parroquia San I.d.E.Z. la fecha de nacimiento de la misma, quedando asentada en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2.002, cuando la correcta es: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.000, ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la ciudadana M.V.L.A., y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1502, de fecha cuatro (04) de octubre de Dos Mil Cuatro (2.004), levantada por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San I.d.M.A.M.E.Z., en el sentido que DONDE SE LEE: la fecha de nacimiento de la niña JACKLIN DEL C.M.F. como: “26 DE OCTUBRE DE 2.002”, se asiente correctamente: “27 DE SEPTIEMBRE DE 2.000”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada por la Prefectura de la Parroquia San I.d.M.A.M.d.E.Z.d. la niña JACKLIN DEL C.M.F., quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos mil seis (2006). Año ciento noventa y cinco (195) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146) de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. E.M.C.

La secretaria accidental

Abog. L.Z.G.

En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 21 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/Joselyn

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