Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO: AP21-L-2013-003880

Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, de acuerdo celebrado entre la abogada D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Z.J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.765.850, por una parte y, por la otra, la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Inpreabogado Nº 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. según se evidencia de autos, ambas con facultades expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

DECISIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el cual se ha celebrado en la etapa de mediación. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, en virtud de la presente decisión se deja sin efectos la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día 01.04.2014. Finalmente, se establece que en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. K.G.M.

El Secretario,

Abg. M.C.

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