Decisión nº 21-2011 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución

Del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve (9) de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002781

Visto los escritos presentados en fechas siete (7) y ocho (8) de febrero de 2011, por el abogado A.J.B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (JACWELS) parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero y ampliación, a la sociedad mercantil PETROBOSCAN, S.A en la presente causa, este juzgado procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones:

Nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litis consorcio necesario ó facultativo. De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y éste, ya que los medios probatorios aportados por la representación de la demandada no generan convicción a esta Juzgadora de la comunidad de la causa, con lo que se daría cumplimiento exacto a las disposiciones procesales, y no siendo la sociedad mercantil PETROBOSCAN, C.A, parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarlo, ello en virtud de que conforme a los términos del Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las medidas de que trata el Titulo I, Capitulo I, Libro Tercero ejusdem, podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.

Se ordena la continuación de la causa, haciéndole saber a las partes que la audiencia preliminar habrá de celebrarse al décimo día hábil siguiente a la certificación de la notificación sin necesidad de notificar nuevamente, por cuanto las partes se encuentran a derecho.

El Juez

La Secretaria

Abg. Marlene Rojas de Siu

Abg. Ana M. Pérez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR