Decisión nº 1U-219-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Procede este Tribunal Primero de Juicio a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos AVENEL AIDOO ALISTAIR, titular del pasaporte N° 070499927, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y el ciudadano: OKO OSI J.A., titular de la Cédula de Identidad N° E- 22.380.817, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las modalidades de transporte y ocultamiento, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, incoado por la Fiscalía 4° del ministerio público del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 364 y 365 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

  1. ) Los hechos y objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de acusación, presentado en fecha 05-06-2005 por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante el Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial, mediante el cual señala que los acusados AVENEL AIDOO ALISTAIR y J.A.O.O., en compañía del ciudadano NEVILLE GREEN MARLON, fueron aprehendidos en fecha 04-05-2006 por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en momentos cuando se desplazaban por la urbanización Cloris, de Guarenas, a bordo de un vehículo marca Toyota, Modelo 4 Runner, color Beige, Placas CAF-85H, llevando en la parte trasera del vehículo en unos compartimientos que fungen como guanteras, la cantidad de Seis (06) envoltorios, contentivos de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) pastillas de color verde, con una figura en bajo relieve en forma de mariposa y una vez que la comisión policial se traslado hasta la residencia del ciudadano J.A. , localizaron oculto en la parte interior de una da las gavetas del closet de una de las habitaciones, tres envoltorios en material sintético de color blanco contentivo en su interior de TRES MIL (3000) pastillas de color verde con una figura en bajo relieve en forma de mariposa, con las mismas características a las encontradas en el vehículo, para un total se SIETE MIL QUINIENTAS (7500) pastillas, las cuales al ser objeto de experticia química por parte de expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultaron ser METILEN- DIOXIL-METANFETAMINA (EXTASIS), con un peso neto total de Un (01) Kilogramo y Doscientos Trece (213) gramos.

  2. ) En fecha 23-08-2006, se celebro la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, en contra de los acusados AVENEL AIDOO ALISTAIR y J.A.O.O., por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTEDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el primero de los mencionados TRAFICO EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes admitiéndose todos los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos por la Vindicta Pública y la defensa.

  3. ) En fecha Once (11) de Octubre del año dos mil siete 2007, siendo la (01:00pm), se dio inicio al acto del Juicio Oral y Público seguido a los acusados: OKO OSI J.A. Y AVENEL AIDOO ALISTAIR, iniciado el acto se cedió la palabra a la Ciudadana Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, en su carácter de Fiscal 19 del Ministerio Público con competencia nacional en materia de drogas, quien expuso la acusación presentada en los siguientes términos:

    “En este acto esta representación Fiscal, conforme a las atribuciones de Ley, ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de los ciudadanos: OKO OSI J.A. Y AVENEL AIDOO ALISTAIR, tal como consta del escrito de Acusación interpuesto en fecha 05-06-07, ante el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, demostraré que los ciudadanos: AVENEL AIDOO ALISTAIR es culpable del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y el ciudadano: OKO OSI J.A., delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO, Así mismo por cuanto en la vivienda del antes ciudadano se encontraban 3000 pastillas, las cuales resultaron ser éxtasis, así mismo en este acto hago mención de los fundamentos que dieron origen a la acusación los cuales cursan a las actas procesales e igualmente señaló las pruebas a evacuar en el debate oral, las cuales cursan igualmente al escrito acusatorio y fueron admitidas en el acta de Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal de Control, demostrare en la celebración del juicio la responsabilidad y culpabilidad del acusado con los elementos señalados en el escrito de acusación, en razón de ellos solicito una vez evacuadas las pruebas que los acusados seas Condenados conforme a la norma imputada. Es todo

    Seguidamente le fue cedida la palabra al Defensor, Dr. J.H., en su carácter de defensor de los acusados OKO OSI J.A. Y AVENEL AIDOO ALISTAIR, quien expuso:

    “En mi carácter de defensor privado de los ciudadanos: OKO OSI J.A. Y AVENEL AIDOO ALISTAIR, esta defensa considera pertinentes, solicito sean considerados los puntos previos que a continuación enumeraré, el artículo 331 del Código orgánico procesal penal, si bien es cierto de quien aquí se expresa la excepciones, mi persona no compareció a la audiencia preliminar mas sin embargo solicito nuevamente ante esta sala, el acusado: M.A.N.G. admitió los hechos, y fue condenado, solicitó se decretará el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, en este acto lo solicito, tratándose de que fueron los mismos hechos, en el mismo lugar, ya que no encontramos en presencia de cosas juzgadas, existe identidad de la cosa juzgada, y de la cosa a pedir, ciertamente el ciudadano: M.A.N.G., en la audiencia preliminar reconoció que lo encontrado pertenecía a él, y que mi patrocinado no tenían nada que ver, en consecuencia ciudadana juez, si damos continuación a este juicio, ya que este caso fue decidido y de dictar sentencia absolutoria o condenatoria, está sentenciando sobre algo que ya está decidido, mis patrocinados mencionaron en todo momento a quien le pertenecía las sustancias, así mismo el ciudadano: M.A.N.G., lo sostuvo que toda la sustancias le pertenecía a él, Así mismo mis patrocinados fueron aprehendidos en una camioneta y de forma voluntaria le dio acceso a su casa para que verificaran siendo que al momento de la revisión fue encontrada una maleta que mi defendido le había guardado al ciudadano: M.A.N.G., reconociendo éste la maleta como suya. Es por eso que solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.

    Los acusados de autos en esta oportunidad manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que no rindieron declaración.

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio inicio al lapso de recepción y evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 353, 354, 355, 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes:

  4. ) Declaración del ciudadano M.A.M.H., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.349.114,

    detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    “El inspector Gil ordenó la comisión hacia Guarenas, específicamente a interceptar un camioneta four runner, cuyas características nos fueron suministradas en el momento que nos ordenan realizar la comisión, interceptamos la camioneta, les dimos la voz de alto, dentro de la camioneta iban tres ciudadanos de piel color oscura, en presencia de los dos testigos, yo le realicé la revisión corporal a los ciudadanos, revise la camioneta conjuntamente con el inspector Gil y en donde se guarda el gato, que son como unas guanteras a los lados en la parte trasera, habían seis bolsas, es decir tres de cada lado, abrimos una de las bolsas y había unas pastillas de color verde, que tenían una figura, como una mariposa, de presunta droga, por lo que practicamos la aprehensión de los sujetos y le fueron leídos sus derechos, posteriormente nos trasladamos con los testigos y los aprehendidos hasta la residencia de uno de los ciudadanos, ingresamos a la residencia con la autorización de este, quien abrió con sus propias llaves y en una de las habitaciones en un closet, localizaron más pastillas idénticas a las que se localizaron en la camioneta, luego nos dirigimos al comando y pasamos el procedimiento a la Fiscalía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL CONTESTO: “A cargo de quien se encontraba la comisión policial de la cual UD., formaba parte? Contesto: Se encontraba a cargo del Inspector J.G.. SEGUNDA: Como el obtuvo él la información para iniciar el procedimiento? CONTESTO: Creo que una llamada telefónica, TERCERA: Cual fue su participación CONTESTO: Busqué los testigos, estuve dentro de la casa, pero no hice la revisión dentro de la vivienda, en la camioneta hice la revisión con J.G. y localizamos las pastillas, que se encontraba en una guanteritas. CUARTA: Eran de color verde y tenían unas maripositas grabadas. QUINTA. Cuantas personas se trasladaban en la camioneta: Eran tres personas de sexo masculino extranjeros. SEXTA: Como accedieron a la casa? Con una de las personas, que fue aprehendida en la camioneta ya que uno de ellos era dueño del apartamento y tenia las llaves

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR CONTESTO: PRIMERA: “ Recuerda la fecha de los hechos. CONTESTO: Se que fue en el 2006. SEGUNDA: Recuerda usted, que funcionario específicamente dio las instrucciones para realizar el procedimiento. CONTESTO: Las instrucciones la gira el que tenga mayor jerarquía en el procedimiento, en este caso el Inspector J.G.. TERCERA: Recuerda las personas participaron en ese procedimiento? Contesto:- Gil, Gragirena, Colmenares, Méndez y mi persona” CUARTA: Cuando fueron a realizar el procedimiento sabían que iban a buscar? CONTESTO: No, solo que era una camioneta que presuntamente se trasladaban sustancias ilícitas. QUINTA: Sabían que iban a realizar un procedimiento de droga? CONTESTO:- Pertenecemos a la división antidrogas. SEXTA: Podría decir el recorrido luego de recibir la orden? CONTESTO: Recibimos la orden, nos trasladamos a la localidad, ubicamos la camioneta, la detuvimos y realizamos luego del hallazgo la detención de los ciudadanos OCTAVA: Recuerda la localidad ?- NOVENA: Se que se llama Guarenas. DECIMA:-La camioneta la detuvieron entrando o saliendo a la urbanización. CONTESTO: No recuerdo. DECIMA: Conoce el centro comercial que esta dentro de la Urbanización Terrazas del Este? CONTESTO: No. UNDECIMA: Conoce la dirección exacta donde realizaron el procedimiento: CONTESTO: No recuerdo, porque no conozco Guarenas. DUODECIMA: Cuantos testigos ubicó. CONTESTO: Dos. DECIMATERCERA: Recuerda el lugar donde ubicó los testigos: CONTESTO: No, se que eran dos, de sexo masculino, no puedo indicar el lugar exacto porque no conozco Guarenas, pero fue cerca del lugar donde posteriormente detuvimos la camioneta donde iban los tres ciudadanos. DECIMACUARTA: Recuerda si los testigos eran vecinos del sector: CONTESTO: Hice la entrevista y se que no eran del sector. DECIMA QUINTA: Recuerda la hora en que recibieron la orden. CONTESTO: En la mañana. DECVIMA SEXTA: A que hora realizó la aprehensión? CONTESTO: No recuerdo la hora exacta. DECIMASEPTIMA: Recuerda que funcionario encontró lo incautado en la camioneta: CONTESTO: Mi persona y el Inspector Gil. DECIMASEPTIMA: Antes de realizar el procedimiento habían ubicado a los testigos: CONTESTO: Claro antes ya estaban los testigos, o si no sirve el procedimiento. DECIMAOCTAVA: Recuerda si la persona que manifiesta ser el propietario de la camioneta, es el mismo propietario de la vivienda donde luego se trasladaron: CONTESTO: No recuerdo: OTRA: Observó de donde sacaron la droga. CONTESTO: No vi de donde la sacaron la droga que se ubico en el apartamento, porque la revisión la hicieron otros funcionarios. DECIMA NOVENA: Luego que incautan la droga cual fue su labor? CONTESTO: Nos fuimos a la comisaría, contamos las pastillas, realizamos los exámenes a los ciudadanos y seguimos todo el curso legal de instrucción. VIGESIMA: Cuando se trasladan a la vivienda, estaban los testigos presentes? CONTESTO: Si fuimos con el dueño de la vivienda, no se cual era el dueño específicamente. VIGESIMAPRIMERA: Tenían Orden judicial para introducirse a esa vivienda? CONTESTO: No, fuimos llevado por el dueño y nos permitió el acceso voluntariamente. VIGESIMASEGUNDA: Recuerda la vestimenta de los ciudadanos que fueron aprehendidos? Contesto: No recuerdo, los zapatos eran parecidos, puntiagudos y uno tenía cholas puestas. VIGESIMATERCERA: Recuerda si fue incautado algo mas, aparte de lo encontrado otro objeto o equipaje? CONTESTO: No recuerdo. PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: Podría indicar si uno de los sujetos que se encuentra en la sala es el dueño de la vivienda en la cual fue incautada la droga? CONTESTO: No recuerdo, no puedo diferenciarlos, porque todos se parecían”.

    El día 18-10-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego a oír los siguientes testimonios:

  5. ) Declaración del ciudadano A.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.956.770, de profesión u oficio bacalao-santero, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, en consecuencia expuso:

    La hora no la recuerdo, me encontraba en trapichito, específicamente frente a la plaza, fui abordado por funcionarios del Cuerpo de I Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se identificaron y me solicitaron identificación, me explicaron que bebía acompañarlos para ser testigos de un procedimiento que se iba a realizar, donde se iba a localizar una camioneta donde se encontraban abordo tres ciudadanos, abordé la unidad cuando íbamos hacia la urbanización terrazas del este, se atravesó un vehículo interceptando a una camioneta four runner, los funcionarios se identificaron, le solicitaron la documentación y le dijeron que la camioneta iba ser revisada, al momento de la revisión, le fue encontrado en la parte de atrás de la camioneta en una guanteras pequeñas unas dos o tres bolsas, contentivas en su interior de una pastillas, luego fuimos a un apartamento no se la dirección con uno de los ciudadanos detenidos que no se encuentra aquí en este momento y en el cuarto que queda a mano derecha fue encontrado en el sobre piso del closet una o dos bolsas llenas de pastillas. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: ¿Había otro testigo al momento en que fue encontrada la presunta droga? Si, estaba yo y otra persona. Otra: Ya estaban los funcionarios en el lugar donde realizaron el procedimiento? CONTESTO:

    No, Cuando íbamos en el camino, estaba otro carro con otros funcionarios. Otra ¿Cuantos ciudadanos fueron detenidos? Eran tres sujetos” Otra: ¿Donde específicamente fueron encontradas las bolsas y que había dentro de las mismas? En la camioneta en una partes como unas guanteras, fueron encontradas unas bolsas, eran unas bolsas contentivas de de unas pastillas de color verde con unos dibujitos. Otra: ¿Luego de eso que pasó? Fuimos a un apartamento con uno de los sujetos detenidos, donde fue encontrado otra bolsa contentiva de unas pastillas iguales a las que fueron encontradas en la camioneta Otra: ¿Que encontraron dentro del apartamento? Unas bolsas contentivas en su interior de unas pastillas iguales a las pastillas que fueron encontradas en la camioneta. Otra: ¿Cuando se dirigieron al apartamento los funcionarios policiales abrieron la puerta a la fuerza? No, uno de los señores que fueron detenidos, que no es ningunos de los que se encuentran en la sala, subió y permitió que entráramos. Otra: ¿Cuando se dirigieron al apartamento estaba usted, solo como testigo? No, había otra persona como testigo. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ABOGADO DEFENSOR QUIEN EXPONE: ¿Lugar donde se encontraba cuando fue interceptado por los funcionarios policiales? En la redoma de trapichito, en Guarenas. Otra: Indique un punto de referencia del lugar donde se encontraba? Al frente de la plaza de trapichito, Guarenas. Otra. ¿A parte de esta vez ha sido testigo de otro procedimiento:? Si. Otro: ¿Ese hecho en el cual usted dice a participado como testigo, a sido procedimiento de drogas? Sí. Otra: ¿Es vecino de Guarenas Guatire? Si, Otra: ¿Recuerda la hora en fue interceptado por los funcionarios policiales? Como a las dos de la tarde. Otra: ¿La otra persona que participó como testigo fue abordado en otro lugar? Si, fue abordado en otro lugar. Otra: ¿Recuerda donde fue abordado el otro testigo? No, recuerdo, pero fue abordado después de mi. Otra: Luego que los funcionarios lo interceptan, recuerda lo sucedido posterior a ello? Me subí la unidad policial, no recuerdo con exactitud donde fue abordado el otra testigo, íbamos hacia terraza del este, hasta que un vehículo interceptó una camioneta, nos bajamos y en la camioneta se encontraban tres sujetos, los funcionarios se identificaron le solicitaron la documentación, ellos se la permitieron, le fue revisada la camioneta y en la revisión le fue encontrada dentro de la misma dos o tres bolsas, que tenían en su interior unas pastillas de color verde con un dibujito, posterior a eso, nos trasladamos a un apartamento de uno de los señores que fueron detenidos, que no es ninguno de los dos señores que se encuentran aquí en la sala, quien abrió el apartamento y luego de que los funcionarios lo revisaran, fue encontrado en el cuarto que se encuentra a mano derecha dentro del closet en un sobre piso que tenia el mismo, una bolsa contentiva en su interior de unas pastillas iguales a las que fueron encontradas en la camioneta. Otra: ¿Recuerda el tiempo transcurrido desde que los funcionarios lo abordaron, hasta la hora en que se realizó el procedimiento? No recuerdo. Otra: Usted, ha indicado que se encontraba en la urbanización Terrazas del este?. No he dicho que nos encontrábamos dentro de la urbanización, estábamos adyacentes a la urbanización. Otra: ¿Le tocó a usted, y a los funcionarios actuantes esperar si estos ciudadanos aparecían? No, Otra: Recuerda si llevaban orden judicial los funcionarios que realizaron el procedimiento en el apartamento:? No. Otra: ¿Podría indicar las características del inmueble? Un apartamento con una pequeña sala, a mano izquierda con una cocina, hay un pasillo a mano izquierda, a mano derecha había una habitación y dos habitaciones a mano derecha, y un baño. Otra: Describa la habitación donde fue encontrada las bolsas que usted menciona? Un cuarto con unas maquinas de Ejercicio, un closet de madera, con espacio para guindar ropa y tenia espacio para colocar zapatos. Otra: ¿En que objeto material se encontraban estas pastillas? En material sintético, transparente. Otra: ¿Esa Bolsa a su vez tenia otro Envoltorio? No. Otra: ¿Ese closet tenia gavetas? No. Otra: Describa ese Closet? Un closet, para guindar ropa, sin gavetas, y la parte donde se guardan los zapatos y en el piso del closet había un sobre piso. Otra: ¿Entre la parte de guindar la ropa y de colocar los zapatos había compartimiento? No. Otra: ¿Al abrir el closet se podían observar las bolsas encontrada? No, las bolsas se encontraban en el sobre piso dentro del closet. Otra: ¿Fue encontrada esa bolsa dentro de una maleta? No, estaba en el sobre piso del Closet. Otra: Cuantas personas fueron como testigo en este procedimiento, específicamente en este apartamento? “Estaba mi persona y otro testigo.” Otra: Observó cuando los funcionarios policiales encontraron las bolsas dentro del apartamento? Si observé cuando los funcionarios encontraron la bolsa dentro del closet. Otra: Cuantas bolsas en total fueron encontradas? Eran seis, pero no recuerdo cuanto decomisaron en la camioneta y cuantas decomisaron en el apartamento. Otra: ¿Recuerda las características de las pastillas que se encontraban en el interior de las bolsas? Eran verde con unos dibujitos que no recuerdo. Otra: ¿Recuerda como estaban vestidas las personas que detuvieron? No. Otra: ¿En los otros procedimiento en que a participado han estado algunos de los funcionarios actuantes en este procedimiento? Objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público. Declarada parcialmente con lugar la objeción. (Reformula pregunta) otra: ¿En los otros procedimiento en que a participado como testigo, han estado algunos de los funcionarios actuantes en este procedimiento? No, no conozco a ningunos de los funcionarios actuantes en este procedimiento. En los casos que he participado ha sido como funcionario policial, por que antes era funcionario policial. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL Y EXPONE: A que cuerpo policial pertenecía usted? A la policía Municipal de plaza, era agente y egresé de la Policía hace 8 años. Otro: Conoce alguno de los funcionarios actuantes en este procedimiento? No los conozco.

  6. ) Testimonio de la experto ATILIA YAIMAR GRATEROL VALERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.168.583, de profesión u oficio experto II adscrito a la Dirección de Toxicología del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quién estando juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes la experticia Nº 9700-130-305, de fecha: 08-05-2006, y reconozco como mía una de las firmas que la suscribe. Es todo.”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, respondió: Quien le entrego la sustancia a experticias? No me la entregan a mi directamente, la entregan en el departamento, Funcionarios de la división antidrogas, era una bolsa que en su interior contenía siete mil cuatrocientos noventa y un (7491) pastillas de color verde, en forma redonda con una ranura central en una de su caras y en la otra cara una figura alusiva a una mariposa y varios trozos de color verde, que corresponden a 100 pastillas. El peso promedio de cada tableta fue ciento sesenta (160) miligramos. Que era la primera muestra, la segunda muestra que eran los trozos de color verde fue Trece (13) gramos con Novecientos (900) miligramos. Otra: En este caso, se diferencian las tabletas de los trozos? Si, yo agarró una tableta y hago comparaciones, pero como no son iguales, separo las tabletas y los trozos aparte, lo llamamos trozos por que tiene desgaste en algunos de sus extremos y los diferencia en algo de las tabletas. Otro: ¿Por qué hablamos de trozos? Cuando hablamos de trozos, es por que está desgastado en algunos de sus lados, es decir la tableta no esta completa. Otro: ¿En todo caso estamos hablando de pastillas? Si son pastillas pero con desgaste en algunos de sus extremos. Otro: ¿En todo caso estamos hablando de que todo lo incautado se trata de la misma composición química? Si todo lo incautado tiene la misma composición química. Otra: ¿Podría decir con su experiencia, que efectos producen estas pastillas en el ser humano? El componente de estas pastillas es el Metilen-Dioxi-Mentanfetamina, comúnmente conocido como Éxtasis, es una droga sintética de la familia de las Anfetaminas, es un estimulante que actúa sobre el sistema nervioso central, mantiene activo al ser humano, crea dependencia, una de las consecuencias es la deshidratación, porque al ser consumida produce mucha sed, Otra: estas pastillas podrían crear dependencia? Si, crean dependencia, porque es una droga como ya dije. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ABOGADO DEFENSOR, respondió: ¿Puede explicar que se conoce como cadena de custodia? Yo tengo que aclarar en que condiciones recibido la evidencia que me ha sido enviada para que se le practique la experticia, es decir, es el cuidado de la evidencia, la no alteración, ni modificación que debe tener el funcionario de la evidencia desde el momento que es incautada, hasta el momento de que va ser estudiada, estas tabletas deben ser recibidas, una vez recibida la evidencia se le realiza la experticia, se debe indicar como se embala, con un peso neto y el funcionario debe estar presente al momento de que esto se este haciendo. Otro: Es decir si recibe 4 bultos puede al final resultar 6 o mas bultos? Si, por que muchas veces, nos es remitido 4 bultos o envoltorios, pero al momento de revisar y realizar la experticia resulta que dentro de uno de los envoltorios a su vez se encuentran dos o tres envoltorios, allí no estaríamos hablando de 4 bultos o envoltorios, por que se debe sumar los encontrados dentro de uno de los envoltorios. Otro: ¿Las 7.491.000, las recibe en un solo envoltorio? Si, se recibió en un solo envoltorio, las cuales fueron separadas, ya que unas eran redondas y las otras las separo por que eran trozos ya que tenían desgaste en uno de sus extremos. Otro: Las pastillas que recibe, venían separadas o recibió bolsas que especificaran por separados su contenido? Se recibió en un solo envoltorio, las cuales fueron separadas por sus características. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL y EXPONE: Que es una prueba de orientación? Una prueba de orientación como la palabra lo indica en para orientarnos, dentro de que grupo se encuentra la sustancia que estamos examinando, una vez realizada esta prueba donde identifico los compuestos que puede contener la muestra, entonces , con esa premisa me voy a una prueba de certeza, que es la prueba con la que realmente voy a establecer de que sustancia se trata y su pureza. Es decir la prueba de orientación es para ubicar a que grupo de sustancia se trata y luego me voy a la prueba de certeza, es la que me va a aclarar, me va a precisar que sustancia es. En este caso se utilizaron los procedimientos de reacciones químicas, espectrofotometría U.V., examen físico, Cromatografía capa fina , cromatografía gaseosa, cromatografía de gas/ms, es todo.”

  7. ) Declaración del D.R.M.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.512.994, de profesión u oficio Detective, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División de sustancias Químicas, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    El 4 de mayo del año pasado, encontrándome en mi oficina fui comisionado a la ciudad de Guarenas, a fin de verificar información de que unos ciudadanos iban a realizar una transacción con drogas, nos trasladamos a la localidad, procedimos a realizar una vigilancia estática en este lugar, al rato logramos avistar el vehículo con las mismas características que nos indicaron al momento de que nos ordenaron el procedimiento, en ese momento nos comunicamos con los funcionarios que se encontraban con los testigos, interceptamos al vehículo, nos identificamos como funcionarios, solicitamos su identificación y los documentos del vehículo, descendieron los ciudadanos del vehículo, eran tres sujetos de nacionalidad extranjera, procedimos a realizar una revisión s la camioneta y en la parte trasera específicamente en un lugar que tiene especie de guantera se localizaron varias bolsas contentivas de envoltorios, las cuales tenían en su interior unas pastillas verde, con unas mariposas en forma de relieve; procedimos a leerle sus derechos es allí cuando los ciudadanos manifiestan que no hablaban español, pero uno de ellos si hablaba español y le explica a los otros dos ciudadanos lo que estaba pasando, luego nos dirigimos al apartamento de uno de los ciudadanos, de este ciudadano que hablaba español, quien accedió de forma voluntaria y nos dio acceso al mismo, y luego de realizar una revisión del inmueble, encontramos dentro del closet en la parte posterior, es decir en el piso habia un sobre piso y dentro del mismo fueron encontradas unas bolsas, contentivas en su interior de unas pastillas con las mismas características de las que fueron encontrada en la camioneta. Una vez terminado el procedimiento, nos trasladamos a Caracas, participándole del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público. Es todo.

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, respondió: ¿Donde fue realizado el procedimiento? En la zona industrial de cloris. Otra: ¿Como sabían que ese era el Vehículo donde se iba ha realizar la transacción? Por que tenían las mismas caracteristicas que nos fueron indicadas al momento de recibir la orden para que realizáramos el procedimiento? Otra: ¿Cuando realizaron el procedimiento tenían los testigos? Si. Otra: ¿Cuantos Sujetos se encontraban en la camioneta? Tres Sujetos de nacionalidad extranjeros. Otra: ¿Donde fueron localizados Los envoltorios? En la parte de atrás de la camioneta como unas guanteras, eran tres bolsas, contentivas de una grageas de color verde, con unas mariposas en relieve y las otras fueron localizadas en el interior del apartamento, específicamente dentro del closet, en un sobre piso dentro del mismo, las mismas contenían en su interior unas pastillas con las mismas características de las pastillas encontradas en la camioneta. Otra: ¿Por que motivo se trasladaron al apartamento de uno de los sujetos? Por que el que hablaba español indicó que venían de su residencia que se encontraba cerca? Otra: ¿Accedió el ciudadano de forma voluntaria a que fueran a su casa? Si de forma voluntaria. Otra: ¿Específicamente donde fue encontrada la bolsa? Dentro del apartamento, en una habitación que se encuentra a mano derecha, específicamente dentro del closet en un sobre piso que posee el mismo. Otra: ¿Como tubo conocimiento de que esa sustancias estaba en el closet y que tenia doble fondo? Por la máxima de experiencia, tengo 7 años de servicios. Otra: El propietario de la casa puede estar en conocimiento de que existe o no doble fondo? Otro: objeción por parte de la defensa. Se Declara sin lugar la objeción de la defensa. OTRO: Que fue encontrado en ese doble fondo dentro del closet? Fue encontrado tres bolsas contentivas de pastillas con las mismas características de la que fueron halladas en la camioneta. Otra: ¿La persona que manejaba el vehículo era el propietario del apartamento? No, el que manejaba no era el dueño del apartamento. Otra: Las otras dos personas que fueron detenidas, no vivían en el apartamento y el ciudadano que hablaba español manifestó que los otros dos ciudadanos estaban hospedados en un Hotel? Si eso lo que manifestó el ciudadano que hablaba español. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ABOGADO DEFENSOR QUIEN EXPONE: Recuerda que persona le da las instrucciones para realizar el procedimiento? Mi jefe el comisario J.Y.. Otra: Recuerda el nombre de la persona que llamó alertando sobre lo ocurrido? No, no se quien fue, yo no estaba allí, no tengo conocimiento quien realizó la llamada. Otra: ¿Podría indicar a parte de usted, quienes estuvieron presente en el procedimiento? Molina Maule, Gragirena Carlos, J.C., J.G. y mi persona. Otra: En que localidad operan ustedes? En caracas, ya que pertenecemos a la división de droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra ¿A que hora fue el procedimiento? No recuerdo, estaría loco si lo recuerdo. Otro: Que tiempo transcurre desde el momento en que llegan a la localidad, hasta el momento en que detienen a los ciudadanos? Media hora más o menos. Otra: Luego de recibir una orden, buscan reesfuerzos de otro cuerpo policial? Otra: No, el procedimiento lo realizamos solo nosotros. Otra: ¿Tenían orden judicial al momento en que venían a realizar el procedimiento? No puedo tener orden ya que no sabía que también íbamos a una residencia, nosotros venimos a interceptar el vehículo, según las informaciones dadas, luego que detenemos el vehículo uno de los detenidos manifestó que era el único de los tres que residía en el país y nos llevo hasta su casa. Para revisar vehículos no se necesita orden de allanamiento y a la vivienda entramos amparados en el artículo 210 del Código Procesal. Otro: Quienes ubican a los testigos? Gragirena y Molina. Otro: En que momento abordan a los testigos? No lo se, solo se que cuando interceptamos a la camioneta, realizamos el llamado por radio a los otros funcionarios que andaban en la patrulla identificada, para que trajeran a los testigos para hacer la revisión a la camioneta. Otro: ¿Cual fue su participación específicamente en el presente procedimiento? Fui quien encontró el envoltorio dentro del closet en el apartamento, era una bolsa con tres envoltorios contentivos de unas pastillas iguales a las que fueron encontradas en la camioneta. Otra: ¿Recuerda usted, donde se realizó el procedimiento? En la zona de cloris. Otro: Dentro o fuera de una zona residencial? En la vía pública, en el caso de la camioneta. Otra: Conoce usted, la urbanización Terrazas del Este? No, Otro: El procedimiento fue dentro o fuera de la urbanización terrazas del este? Objeción. Con lugar la objeción. Otra: Cuando abordan la camioneta, se encontraba dentro de la urbanización terraza del este? Fuera de la urbanización. Otra: En que calle? En una paralela de la que tenemos al frente de aquí, ósea la que queda al frente de en este circuito, no se el nombre de la calle. Otro: ¿Que tiempo transcurre desde el lugar donde interceptan la camioneta a la vivienda donde decomisan las sustancias? Como 5 minutos: Otra: ¿Cuantas patrullas participaron en el presente procedimiento? Una sola. Otra: ¿Estaban uniformados? No, no usamos uniformes. Otra: Usan vehículos identificados para realizar sus funciones? No. Otro: Entonces de donde sale la patrulla que usted menciona? Indique que andábamos en dos vehículos, usamos una patrulla Nº 484 de la división antidroga del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y un vehículo particular. Otra ¿Además de patrullas, habían otros vehículos usados por ustedes para realizar este procedimiento? Si, había otro vehículo particular, ya que no es misterio de que nosotros trabajamos con las uñas y muchas veces para realizar los procedimiento tenemos que usar nuestros vehículos personales , ya que la división a la que pertenecemos, no cuenta con vehículos suficientes para que nos traslademos realizar procedimiento. Otra: ¿Recuerda las características de la vivienda? El edificio era de ladrillos y de ahí no le puedo decir más, si me llevan sabría llegar, pero decir específicamente donde se encuentra ubicado, no lo se, se que dentro de la urbanización terrazas del este. Otro: ¿Descríbame el lugar donde fue decomisada la supuesta droga que fue encontrada dentro del apartamento? Fue encontrada dentro de un closet de madera, con puerta de madera, que tenia en su interior un sobre piso de madera y dentro de ese doble piso fue encontrado una bolsa que tenia en su interior tres envoltorios contentivos de unas pastillas de color verde con unas mariposas en relieve. Otra: ¿Había compartimiento entre el lugar donde se guinda la ropa y el lugar donde se coloca los zapatos? No recuerdo. Otra: Cuantos funcionarios actuaron en la vivienda? Tres. Otro: ¿Quienes encuentran el envoltorio? Yo, lo encontré. Otro: ¿Que hacían los demás funcionarios? Estaban conversando conmigo, mientras yo hacia la revisión en el closet. Otra: ¿En la vivienda usted, encuentra una bolsa o varias bolsas? Encontré una bolsa que a su vez tenía tres envoltorios de material sintético transparente, los cuales estaban contentivos de unas pastillas de color verde con unas mariposas en relieve. Otra: Usted, como funcionario que conocimiento tiene de la cadena de custodia? Cadena de custodia significa cuidar las evidencias que son colectadas en el lugar del suceso, con el fin de que no sean modificadas, ni alteradas, hasta el momento de que se practique la experticia correspondiente. Otro: ¿Si realizan procedimientos diferentes, las evidencias de ambos procedimientos las unen para remitirla? No, si son diferentes procedimientos, deben estar las evidencias separadas, cada una con el procedimiento correspondiente. Otro: ¿Al momento de remitir las evidencias de un procedimiento, si son encontradas separadas, la pueden remitir juntas? Si es la misma sustancia, es decir son iguales como en este caso y es el mismo procedimiento pueden ir juntas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, respondió ¿Diga usted, quien fue la persona que le dio la orden para realizar este procedimiento? El comisario J.Y., Director General de la División Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra: Por que el funcionario M.A.M.H., indica que el jefe de la comisión era el Inspector Gil? Por que era el jefe del grupo, eso no quiere decir que es él el jefe, nosotros tenemos cuatro jefe, que cualquiera de ellos puede ordenar que nos traslademos a determinado lugar a realizar un procedimiento, nosotros tomamos nota de lo ordenado, nos trasladamos donde se nos indique, pero dentro de ese grupo que sale de comisión hay un jefe, en este caso el jefe era el Inspector Gil, porque era el más antiguo, es todo.”

  8. ) Testimonio del ciudadano J.G.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.274.214, de profesión u oficio Inspector jefe adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, actualmente laborando en la División de INTERPOL, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    El día 4 de mayo fui comisionado por mi jefe, a que nos trasladáramos a la zona de Cloris en Guarenas, ya que iba a realizar una transacción, nos dirigimos al lugar, avistamos a una camioneta four runner placa CAF-85H, con las mismas características que nos indicaron al momento que nos ordenaron realizar el procedimiento, procedimos a interceptar dicha camioneta, nos identificamos como funcionarios policiales, solicitamos los documentos de la camioneta al sujeto que manejaba la misma, así mismo solicitamos la identificación de dichos ciudadanos, procedimos a realizar la revisión de la camioneta donde fue encontrado en la parte trasera de la misma específicamente en unas guanteras pequeña tres envoltorios que en su interior contenían unas pastillas de color verde con unas mariposas en relieve, los funcionarios Colmenares y el Molina encontraron las pastillas, las cuales se encontraban ubicadas en el interior de la camioneta, posteriormente nos trasladamos al apartamento de uno de los ciudadanos que se encontraba a bordo de la camioneta, que no es ningunos de los dos sujetos que se encuentran en la sala, quién permitió de manera voluntaria el acceso a dicho apartamento, una vez en el lugar realizamos una revisión a dicho apartamento y específicamente en la habitación que se encuentra a mano derecha, dentro del closet en el sobre piso que tenia el mismo fue encontrado una bolsa contentiva de tres envoltorios transparentes que contenía en su interior unas pastillas de color verde con una mariposa en relieve, iguales a las que fueron encontradas en la camioneta donde iban los ciudadanos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: ¿Como obtienen la información de que es en la zona de cloris? Porque mi jefe para esos momentos nos indicó que se iba a realizar una transacción y ordenó realizar el procedimiento. Otra: ¿Cuantos funcionarios participan en este procedimiento? Cinco funcionarios con mi persona. ¿Cuantas comisiones se encontraban presente para realizar el procedimiento? Dos. Otra: Quien específicamente detiene a los ciudadanos? Unos de los vehículos que andaba en la comisión, ya que estábamos pasando y avistamos al vehículo con las características que nos habían indicado, le informamos a la otra comisión que ubicara a los testigos y fue en presencia de ellos que decomisamos la drogas. Otra: ¿En que lugar se encontraba la droga? En la parte posterior de la camioneta, específicamente en unas divisiones parecidas a guantera pequeñas. Otra: ¿Cuantos envoltorios fueron encontrados en la camioneta? En la camioneta Tres envoltorios en unas bolsas que decían Central madeirense yen su interior unos envoltorios envueltos en envoplast que contenían unas pastillas de color verde con una mariposa en relieve. Otro: ¿Por que motivos se dirigieron a la residencia de unos de los sujetos que fueron detenidos? Por que como investigadores presumimos que podía haber más sustancias en la vivienda. Otra: ¿El ciudadano le dio acceso a la vivienda? Si, el dio acceso de forma voluntaria, subió con nosotros el propietario, los testigos y dos funcionarios. Otro: ¿Describa el apartamento donde fue encontrada la droga? Es un apartamento de tres habitaciones un baño, una sala un comedor, dos habitaciones a mano izquierda y una habitación a mano derecha. Otro: ¿En que lugar del apartamento exactamente fue encontrada la droga? Dentro del closet, en el piso había un sobre piso, dentro de ese sobre piso fue encontrado el envoltorio. Otro: ¿Cuando fue encontrado la droga, se encontraban presente los testigos presente? Si los testigos se encontraban presente y observaron lo que fue encontrado. Otra: ¿Describa la droga encontrada? Era una bolsa de material sintético que decía central madeirense, que su interior tenia tres envoltorios de material sintético envoplast contentivo en su interior de unas pastillas de color verde con unas mariposas en relieve. Otra: ¿El conteo de las pastillas donde se realiza? En la comisaría, en la oficina en presencia de dos funcionarios. Otra: Fueron contadas las pastillas en el lugar donde fueron halladas? No, no la contamos allí, la contamos en la comisaría, por medidas de seguridad no se puede hacer allí, por que puede haber confusión, de pronto puede venir otra comisión y existe la confusión de que seamos nosotros lo que estamos haciendo transacción. Otra: ¿Donde fueron contadas las pastillas? En la oficina en presencia de dos funcionarios. Otra: ¿Cuando fueron enviada a realizar la experticia a lo decomisado, se envían en un solo envoltorio o la enviaron separadas? Lo enviamos en un solo envoltorio, y no se si allí luego de recibidas fueron separadas. Otra: ¿En conclusión cuando se realiza un procedimiento donde es decomisado una sustancias del mismo tipo, es unida cuando se va enviar a realizar la experticia? Si, cuando es un mismo procedimiento y es decomisado un mismo tipo de sustancias, se puede unir siempre y cuando sean de igual característica. PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ABOGADO DEFENSOR QUIEN EXPONE: ¿Tiene facultad para realizar la experticia a la sustancia incautada? No, por que no somos expertos. Otro: Es decir que a simple vista pudieron identificar de que tipo de sustancia habían encontrado. Otra: ¿Sabían ustedes que las pastillas eran ilícitas e iguales? Se presume, por la cantidad y el lugar donde fue encontrada, por otra parte en cuando a lo similar, si uno toma dos botones de una misma camisa y usted no sabe y se lo coloco a la vista usted, puede decir si son iguales o no, sin saber que pertenece a la misma camisa, en este caso si veo que tengo una sustancia que no está embalada, que por su cantidad uno presume que puede ser una sustancia ilícita y se le hace una prueba de orientación al momento se le aplica un reactivo, y si veo por otra parte un paquete con la misma sustancia, no la podemos ligar, por que puede ser que no tengan la misma pureza, puede ser que una tenga más pureza que la otra, pero en este caso estamos hablando de unas pastillas que a la vista poseen las mismas características, procedemos a unirlas para que se le haga la experticia correspondiente. Otro: ¿Es decir que es normal que se unieran las pastillas en un solo envoltorio? Si estamos hablando de los mismos imputados, de un solo procedimiento, que las pastillas fueron incautadas en el mismo procedimiento, no habría problemas en unirlas. Otro: ¿Cuantas bolsas fueron encontradas en la camioneta? Tres envoltorios, en una bolsa del central madeirense. Otra: ¿Las bolsas encontradas en la camioneta, eran similares a las que fueron encontradas en la residencia de uno de los ciudadanos que fueron aprehendidos? ambas eran bolsas del central madeirense, no se si eran del mismo central, solo se que eran iguales. Otra. ¿Los envoltorios encontrados en la camioneta y en la residencia eran similares? Si tenían las mismas características. Otra: ¿Cuantos Funcionarios actuaron en este procedimiento? Méndez, Molina, C.C. y mi persona. Otro: Cuantos vehículos participaron en el procedimiento? Eran dos vehículos, uno particular y una patrulla. Otra: ¿Cual de los funcionarios que ha mencionado se encargó de la cadena de custodia de la sustancias decomisada? Colmenares. Otra. ¿A que hora específicamente fue comisionado para realizar este procedimiento? No recuerdo la hora. Otra: Recuerda que funcionarios fueron comisionados para buscar a los testigos? Creo que Gragirenas, y no recuerdo el otro. Otra: ¿En que tiempo fueron encontrados los testigos? Eso fue de inmediato. Otro: A pregunta formuladas por el fiscal, usted indicó que le pareció ver el vehículo, a que funcionario le indicó para que llevara los testigos? No recuerdo a que funcionarios le di la instrucción. Otro: ¿Cual de los funcionario encontró la droga dentro de la camioneta? Molina. Otra ¿Cual de los funcionarios encontró la droga en el apartamento? Danny. Otro: ¿Usted, mencionó al principio que una de las personas se llamaba James’? Si desde el principio lo dije, por que así me lo informaron. Otro: ¿Sabia usted, donde vivía ese sujeto? No, no lo sabía. Otra: ¿Sabe usted, donde queda el sector cloris? Se que esto es cloris, desde que está aquí el circuito, por eso lo se. Otro: ¿Específicamente donde interceptaron la camioneta? En la zona industrial. Otra: ¿En que lugar fue decomisada la sustancia? Dentro de un cuarto, allí habían unas maquinas de hacer ejercicios, y dentro del closet en el piso del mismo había un sobre piso fue allí donde fue encontrada y decomisada la droga. Otra. La sustancia decomisada dentro del cuarto fue encontrada dentro de algún equipaje? No, la fue encontrada en dentro del closet en un sobre piso que tenia el mismo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL y EXPONE: Por que era usted el jefe de la comisión? Quizás por que era el más antiguo y con mayor jerarquía dentro del grupo comisionado para realizar este procedimiento, ya que cuando a un grupo se le ordena un procedimiento, toma el mando el de mayor jerarquía. Es todo

    . Seguidamente el Abogado defensor solicita al tribunal le permita nuevamente el derecho a realizar preguntas específicamente dos preguntas. Seguidamente el tribunal le manifiesta a la fiscalía si está de acuerdo, a lo que la fiscalía contesta no estar de acuerdo. El tribunal acuerda concederle el derecho y seguidamente toma la palabra el defensor y pregunta: Otra: ¿Les leyeron sus derechos a los ciudadanos al momento en que fueron aprehendidos? Si, eso es automático. Segunda: ¿Había interprete al momento de que les fueron leídos los derechos a mis patrocinados? El señor James habla español perfectamente, mejor que usted y que yo y entendió perfectamente de los que se trataba y explicaba a los otros ciudadanos lo que estaba pasando.”

    El día 29-10-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego a oír los siguientes testimonios

  9. ) Declaración de la ciudadana ZAILY GRATERON QUINTERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.178.690, de oficio ama de casa, quién estando juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    Sobre esos hechos no tengo conocimiento de nada, estoy para relatar lo que vi solo cuando fui a buscar a James, Ese día yo fui a la casa de James con una amiga que se iba a consultar con él, por que él es babalao, primero fuimos tocamos el timbre como en tres oportunidades y el no salía, nos fuimos a mi casa a esperar que es cerca de allí, al rato vi cuando llegó con tres personas más, pensé que eran personas que iban a consultar con Jame, fuimos a ver si nos atendía, tocamos la puerta y la persona que nos atendió nos dijo que no podíamos pasar, eso nos dijo un señor de los que estaba allí, me quedé con mi amiga en su carro, hablando de cosas de nosotras, también del parto de mi niña, luego salieron esos señores en una camioneta creo que de color verde, luego regresaron nuevamente con otro carro más junto con otras personas. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA y respondió: Usted, tenía trato con el señor Jame antes de ocurrir su detención? Yo lo conocía por que me había consultado con el. Otra: ¿Es familiar de usted, del señor Jame? No. Otra: ¿Conoce a la persona que se encuentra en estos momentos al lado de Jame? No, Otra: ¿Es vecina del sector? Si, vivo en la Parcela 105, planta baja B. Otra: ¿Que tipo de relación tiene con el señor Jame? La única relación es por que me consultaba con el por que es bacalao, solo eso. Otra: Ese día que acude a su casa, ven que no sale nadie y observa que el señor Jame viene con otras personas, podría dar las características de esa persona que lo acompañan? Algo, ya a pasado mucho tiempo, pensaba que iban a consultarse con él, se que en una de las camionetas venían dos eran morenos, no recuerdo bien. Otra: ¿Las personas que venían con Jame tenían algo que los identificaran? No. Otra: ¿Le permitieron el acceso a la casa? No. Otra: Que pasa luego de que esas personas salen de la casa de Jame? Ellos salen y a los 15 minutos regresan otra vez y al día siguiente por el periódico es que me entero de lo que había pasado. Otra: ¿Qué tiempo tiene que reside en la urbanización Terrazas del este? Cuatro años. Otra: ¿Tiene conocimiento a que dedica el señor Jame? Es buen bacalao. Otra: ¿Con quien se encontraba al momento en que se dirige a la casa del señor Jame? Con mi amiga Indra. Otra: ¿Su amiga se había consultado anteriormente con el? Si. Cuando los funcionarios regresan? Objeción de la Fiscalía Objeción. Tribunal declara con lugar la objeción. Otra: Cuando los ciudadanos que acompañaban a James regresan en que vehículo llegaron? Llegaron dos vehículos, en una venían dos negritos y en la otra venia Jame con otras personas más.- PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Respondió: Si no había nadie en la casa, por que ustedes se quedan en el lugar? Tocamos el timbre, cuando vimos venia entrando, yo estaba en el piso 4 y pude ver cuando venían, Jeme pasó y ni saludó. Otra: ¿Que le dijo al señor Jame al momento de entrar? Ni siquiera nos saludo. Otra: ¿Por que motivo se quedaron allí? Yo te podría decir que fue pura casualidad, teníamos dudas de lo ocurrido, en ese momento en que nos íbamos, por que tenían rato de que se habían ido decidimos irnos ya teníamos hasta el carro prendido. Otra: ¿Por que se quedaron allí? Me quedé por que yo fumo y mi esposo no sabe y aproveché y me estaba fumando un cigarro y cuando ya el carro estaba prendido volvieron a llegar. Otra: ¿Tuvo presente al momento del procedimiento? No. Otra: ¿Estaba presente al momento de la revisión del inmueble? No. Otra: Donde vive exactamente? Vivo en la parcela 105, planta baja. Otra: ¿Donde vive el señor Jame? En la parcela 113, es en otro edificio. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL Y respondió: ¿Tenía otro tipo de relación, es decir amorosa con el señor Jame? No, Solo tenía una comercial por la santería con el señor Jame, es todo

    .

  10. ) Testimonio del ciudadano NEVILLE M.G., de nacionalidad Británica, natural de Londres, indocumentado, Comerciante, quién previo traslado del internado judicial el Rodeo II, donde se encuentra recluido, estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, debidamente asistido por la ciudadana H.B.P.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº 1.850.442, traductor e interprete de los idiomas, español-alemán- ingles- polaco, expuso:

    Yo dejé el hotel por que tenia que llevar a mi amigo AVENEL a la casa de su amigo JAMES por que tenía que recoger su ropa para ir al aeropuerto, después de recoger la ropa nos dirigiríamos al aeropuerto y cuando íbamos abordar el carro para irnos, llegaron y encontraron la droga, después fueron a la casa de James y encontraron mas droga, y esa droga también me pertenecía. Es todo.

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, Respondió: recuerda el día de lo que narra? Creo que fue el 4 de mayo. Otra: En compañía de quien se encontraba ese día? Primero me encontraba en el carro con Avenel, el me llevó para encontrarnos en la casa de Jame, para conocerlo, por que yo no conocía a Jame. Otra: ¿En que vehículo se desplaza al momento que lo detienen? En una toyota 4 Runner. Otra: ¿De quien era la camioneta? Pertenecía a una compañía de renta. Otra: ¿Cuando habla de compañía de renta en una compañía de alquiler de vehículo? Si. Otra: ¿Quien rentó ese Vehículo? Yo. Otra: ¿Con dinero de quien se pagó ese alquiler? Lo pagué yo con mi dinero. Otra: ¿Por que se encontraba en la localidad de Guarenas cuando lo detienen? Por Avenel, por que iba a recoger su ropa en casa de su amigo por que se iba del país. Otra: ¿Quien se iba del país? Avenel. Otra: ¿De que lugar venia usted antes de llegar a Guarenas? Del Hotel. Otra: ¿Encuentran droga o algún tipo de sustancia ilícita en el carro donde usted viajaba? Si, había droga. Otra: ¿Que tipo de drogas? Éxtasis. Otra: ¿A quien le pertenecía esa droga o esas pastillas? Toda la droga me pertenecía a mí. Otra: ¿Cuando te detienen es decir al momento de tu aprehensión hablabas en español? No. Otra: ¿Al momento de su detención se le presentó un interprete para que le indicara por que lo iban a detener? No. Otra: ¿Los funcionarios que te detiene te informan de los que quieren buscar ellos? Yo como no entiendo español no entendí lo que ellos dijeron. Otra: ¿Que tipo de relación personal mantenía usted, con Avenel y Jame? Yo no conocía a Jame, mientras que íbamos a la casa de jame yo hablaba el compañero me dijo que era confiable. Otra: ¿A que se refiere cuando dice confiable? Que jame era muy devoto y muy religioso, que era una persona buena, y como yo necesitaba consejo de una persona espiritual, nosotros hicimos un arreglo que iba a llevar a Avenel al aeropuerto y en el transcurso hablaban de eso. Otra: ¿Jame lo acompañó al aeropuerto? No. jame iba de compra y él le iba a dar una colita, conocí a jame ese día y mientras íbamos hablando me di cuanta de que era una persona religiosa, le comenté que tenia alrededor mío espíritus malos, jame era es una persona vegetariano y lo llevaba a comprar pescado y mientras llevaba a Avenel al Aeropuerto Jame iba a preparar la comida, tenemos la costumbre de cuando rezamos pagamos por eso, me fui al carro a recoger la maleta, y como había droga en el carro escondida y otro poco en la maleta escondida, tuve la oportunidad de dejar la droga en la casa de Jame, Avenel y Jame no tenia conocimiento de que yo tenia drogas y en un descuido de ellos escondí la droga en el dormitorio, cuando regresé Jame se estaba bañando, ningunos de los dos se enteraron de la droga por que estaban ocupados Otra: ¿De acuerdo a lo que ha explicado, iba a tener una consulta religiosa con jame? Si, por que jame dijo que yo tenía malos espíritus, por eso iba a regresar allá. Otra: ¿A que se refiere cuando dice que iba a regresar? Iba a llevar a Avenel al aeropuerto y luego regresaría a casa de jame. Otra: En que lugar de la casa escondió la droga? En un cuarto que hay, en ese cuarto hay maquina de gimnasia, hay un closet y lo coloque en una de las gavetas y también dentro de las toallas. Otra: ¿Tenia conocimiento Jame de que usted, iba a dejar esa sustancia en su casa? No. Otra: ¿Le pidió permiso a Jame para dejar esas pastillas en ese cuarto? No, Jame no sabia. Otra: ¿Se trataba de un solo envoltorio o de varios envoltorios? Una bolsa grande, pero dentro de la bolsa habían pequeñas bolsitas. Otra: ¿Es decir dentro de la bolsa habían bolsitas y estaban separadas? Si estaban en bolsitas pequeñas, dentro de una bolsa grande. Otras: ¿En su vehículo habían bolsas con pastillas? Eran bolsitas pequeñas. Otra: ¿Quien tenia el dominio de esas pastillas? Yo. Otra: ¿Recuerda la cantidad de pastillas que tenia en su poder? Si, eran entre 9.000 y 10.000 pastillas. Otra: ¿Tenia Avenel conocimiento de que usted, tenia esas pastillas? Avenel estaba en el Hotel varios días pero nunca se enteró de que yo tenia esas pastillas, ya que yo salía con otros amigos, Avenel no sabia de que yo tenia drogas en el carro por que si no, no viene conmigo. Otra: ¿Que hacia entonces Avenel con usted? Yo conozco a Avenel desde hace muchos tiempo, nosotros no vinimos juntos, yo estaba en la embajada y Avenel también fue ese día a la embajada por coincidencia, hablamos y vi que la iba a pasar un poquito mal, yo le dije a las personas en la embajada que no había problema de que se quedara en mi casa, y no fuimos a ninguna parte, él se quedó en el hotel esperando su vuelo para viajar. Otra: ¿Que vinieron hacer a Guarenas? Avenel no tenía dinero y necesitaba a ayudarlo a recoger su ropa para llevarlo al aeropuerto. Otra: ¿Donde estaba la ropa de Avenel? En la casa de jame. Otra: ¿Si estaba con Avenel en el hotel, anteriormente donde él residía? Antes estaba en la casa de Jame, pero cuando me explicó la situación le dije que no había problemas se fue conmigo ese día, hasta el otro día, por que no tenia dinero como trasladarse, por que tenia que ir a buscar al otro día el pasaporte. Otra: Usted, está consiente de que actualmente está pagando una condena? Si, estoy pagando una condena. Otra: Por que está pagando esa condena? Por tener éxtasis. Otra. ¿Reconoció usted que esa droga era suya? La primera vez que vine a la corte Admití, cada vez que he estado aquí en la corte admito. Otra: ¿Que admitió que la droga era suya? Si admití que es mía y que las otras dos personas no tienen conocimiento de nada, la primera vez dije que Jame no sabia, él supo hasta que la policía lo trajo aquí. Otra: ¿Admitió usted lo de la droga consiente de lo que hacia o se le obligó a decirlo? Objeción por parte de la fiscalía. Con lugar la objeción. Otra. ¿Cuando usted, admitió los hechos en la audiencia preliminar indicó que los ciudadanos no tenían conocimiento? Si. Otra: ¿Cuando usted, cuando admitió los hechos admitió que era suya la droga? Si. Otra. ¿Cuando admitió los hechos, admitió que toda la droga que fue encontrada era suya? Si admití que toda la droga era mía. Otra: ¿Cuando usted, admitió que escondió la droga en una gaveta dentro del closet o en una caleta? No estaba dentro de la gaveta del closet? No, solo admití que lo guardé dentro de la gaveta del closet. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Otra: Que tiempo tiene en el país? Llegue en abril 2006, Otra: ¿Que vino hacer al país? Vine de negocios. Otra ¿Que tipo de negocios? hacer negocio, ya que estudie para el comercio. Otra: ¿Hace cuanto tiempo conoce a Avenel? Hace como 10 años. Otra. ¿Sabia que el ciudadano Avenle estaba en Venezuela? No. Otra.: ¿Conocía a Jame? No. ¿Dice que la droga era suya? Si, Otra: Dice que la había escondido en un cuarto? Si. Otra: ¿Si era la primera vez que iba a esa casa como sabia donde guardar la droga? Era el cuarto de jame, él estaba haciendo ejercicio y cuando vi la oportunidad la escondí. Otra: ¿El motivo por que estaban allí era por que Avenel iba a recoger la Ropa? Por esa razón, cuando llegué a su casa apenas se levantó me mostró el apartamento le dije que bonito y me dijo que podía atenderme. Otra: ¿En que momento decide bajar al carro a buscar la droga y guardar? Cuando hable con jame para el arreglo para que me atendiera en lo religioso, baje busqué el dinero y aproveché y saque la droga para guardarla. Otra: ¿Cada vez que salía del hotel acostumbraba a sacar esa droga para todas partes? La droga siempre estaba en el carro, por que yo residía en el hotel. Otra: ¿Entonces por que dejó la droga en la casa de jame? Por que sabia que iba a volver y para no tenerla juntas aproveché y la guardé. Otra: ¿Por que no la dejó en el Hotel? Por que allí no estaba segura. Otra: Siempre tenía la droga en el carro? Si. Otra: ¿Por que no dejó toda la droga en la casa de jame? La droga que sabia que estaba bien escondida la dejé y la que no estaba segura la deje donde Jame. Otra: ¿Por que la que dejó en la casa de jame, porque no la había escondido bien en el carro? Si, porque no había suficiente espacio en el carro para guardarla. Otra: ¿Aun sin conocerlo se arriesgó a dejar la mercancía en casa de él? Yo dije que tome la oportunidad para esconder, él no sabia nada. Otra: ¿No se le ocurrió que se podía perder o pasar cualquier otra cosa? Era poco tiempo, solo era ir y venir del Aeropuerto. Otra. ¿No era riesgoso, a pesar de no conocer al sitio ni a la persona donde estaba dejando la droga?’ No, solo tomé la oportunidad. Objeción de la defensa. Sin lugar la objeción. Otra: Al momento en que lo detiene quien estaba con usted en el vehículo? Jame y el otro muchacho. Otra: ¿Que hicieron los funcionarios? Todo estaba muy confuso no entendía lo que ellos me decían, yo trataba de hacerle entender a ellos que le estaba haciendo un favor a mi amigo. Otra: ¿Por que no lo hizo en cualquier otra parte si no en el cuarto? Por que en ese sitio estaba haciendo ejercicio, en el cuarto no había cama, solo una maquina de ejercicio, y sabía que él amigo no iba para allá. Otra: ¿En que momento iba a retirar la droga? En unas horas. Otra: ¿Como iba hacer para retirar la droga sin que su amigo se diera cuenta? Yo no pensé en eso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL: Respondió: ¿Si no habla castellano como sabia que tenia que agarrar para ir al Aeropuerto y Guarenas? No es la primera vez que vengo a Venezuela, en una oportunidad vine a Guarenas, como no era la primera vez que venia a Venezuela, estoy familiarizado con los anuncios, sabia como ir al hotel, ir al aeropuerto y como comprar comida. Es todo”

    El día 31-10-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la incomparecencia de los testigos restantes, ordeno alterar el orden de recepción las pruebas, de conformidad con el artículo 353 Ejusdem, procediendo a incorporar las pruebas documentales, sin haber terminado la incorporación de las pruebas de testigos, a los fines de la celeridad y economía procesal, en virtud que se encontraban en la sala todas las partes y los acusados, previo traslado del Internado Judicial El Rodeo II, incorporándose las siguientes pruebas documentales:

  11. ) Experticia química Nº 9700.29200, de fecha 10 de mayo del 2005, suscrita por las expertas Atilia Graterol y Eusy S.S.M., funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que concluyeron:

    “UNA (01) bolsa plástica de color blanco, con múltiples inscripciones,………..en cuyo interior se encuentran: SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y UN (7491) tabletas color verde. 2.- Varios trozos de color verde que corresponden a CIEN (100) tabletas……RESULTADOS: CONCLUSIONES. CONTENIDO: 1.- Tabletas de color verde, en forma redonda, con una ranura central en una de sus caras y en la otra cara una figura alusiva a una mariposa. 2.- Trozos de color verde…..COMPONENTES: METILEN-DIOXI-METANFETAMINA (EXTASIS). POSITIVO. METILEN-DIOXI-METANFETAMINA (EXTASIS). POSITIVO. OBSERVACIONES: EL PESO TOTAL DE LAS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN (7491) TABLETAS DE COLOR VERDE ES DE: UN (01) KILOGRANO CON DOSCIENTOS TRECE (213) GRAMOS. “. Cursante al folio 145 de la pieza 1 del expediente.

  12. ) Reconocimiento Legal Nº 2138, de fecha 12-05-2006, practicada al vehículo marca Toyota, clase camioneta, modelo 4 Runner placas EAF-85-H, color dorada, suscrita por los expertos L.G. y H.Q. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 154 de la primera pieza del expediente.

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público renunció a las pruebas documentales conformada por el oficio S/N de fecha 15-05-2006, suscrito por el ciudadano V.M. inserto a los folios 69 y 71 del expediente y del oficio S/N, de fecha 12-05-2006, suscrito al ciudadano: J.F.F., por cuanto en fecha 18-10-2006, había renunciado a las testimoniales de los referidos ciudadanos, lo que hace inoficioso la evacuación de estas pruebas.

    El día 06-11-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego a oír los siguientes testimonios:

  13. ) Testimonio del ciudadano H.J.Q., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.078.476, Experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes experticia realizada al vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, placas CAF-85-H y reconozco como mía la firma que la suscribe; se me ordenó realizar experticia a una camioneta 4 Runner, a fin de verificar la veracidad de sus seriales sus seriales, es decir si las que ésta poseía les pertenecían, este es el objeto de esta experticia verificar que los seriales de la misma son originales o no. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL. Respondió: ¿Revisa las características de ese vehículo para la veracidad de los seriales? Las características la indica un mecánico, como experto solo verifico los seriales y verificar si son originales. Otra: Cuantas puertas tenía el vehículo a la que hizo la experticia? Cuatro puertas. Otra ¿De que color era el vehículo? De color dorado. Otra: ¿Quien verifica la veracidad de los seriales de un vehículo? Un mecánico experto, yo solo verifico si los seriales son los correctos.”

    Concluida la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se cedió la palabra a las partes para que expusieren sus conclusiones:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Durante el transcurso del juicio Oral y Público, comparecieron diferentes testigos de ambas partes, los testigos promovidos por la representación fiscal el testigo de nombre: J.A.G., así como el testimonio del funcionario que realizó experticia del vehículo donde fueron encontradas unas bolsas contentivas en cu interior de unas pastillas de color verde, de igual forma estuvo presente en el momento en que se trasladaron a la residencia del ciudadano: James específicamente en uno de los cuartos en un doble fondo que tenia el closet, donde fueron encontradas unas pastillas de color verde con mariposas con las mismas características de las encontradas en el vehículo, es este testigo conteste en su declaración, así mismo fue corroborado con preguntas hecha contestó que eran pastillas encontradas tanto en el vehículo como en el apartamento eran de las mismas características, posteriormente compareció el ciudadano D.M. señalando que participaron en la revisión que se hiciera en la residencia de James donde fueron encontrada unas pastillas de color verde. Es importante resaltar que el principio de inmediación es uno de los requisitos mas importante establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para el momento en que el Juez va a tomar su decisión. Así mismo los funcionarios fueron contestes al momento de que se realizaron la visitas en la residencia de james cuando indicaron que la sustancia encontrada en el closet de uno de los cuarto, por lo cual no cave dudas que el señor James se encuentra incurso en el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante de que compareciera el ciudadano: Neville Marlon quien indicó en esta sala de juicio que esas pastillas eran de él, que el ciudadano: James no tenia conocimiento de eso, ni su amigo tampoco, resulta extraño cuando indica que era primera vez que iba a esa residencia, es extraño sabia que el closet tenia doble fondo?, siendo que esto solamente lo podía saber el que residía en dicha residencia es decir el señor james, así mismo se supone que era James quien tenia conocimiento del doble fondo que poseía el closet, y por lo tanto era imposible que el señor Avenel Aidoo diera con el doble fondo del closet siendo su primera visita en la residencia del mismo. Ciudadana Juez estamos en presencia de una red de narcotraficante, el señor Marlon al momento de su declaración manifestó que no conocía a james y que había venido a buscar oportunidades de negocio y que la droga que se encontraba en el inmueble de James y en el vehículo era de su propiedad, sin embargo dice que viene para buscar oportunidades de negocio, se contacta con Avelene que se encontraba en Venezuela, éste a su vez se contacta con James quien reside en Venezuela, para así conformar la red. Ahora bien, es cierto que el señor james porta cédula que fue expedida por la DIEX, es una cédula que no la acompaña ningún otro tipo de documento o soporte poniendo esto en duda la procedencia de la misma. Retomando el ciudadano: Marlon, conoce a Avénele, quien lo pone en contacto con James que se encuentra con residencia en Venezuela, oportunidad para que se establezca la red, es por que no encontramos en presencia de una red que trafica con sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Es por lo que solicito sean condenado los ciudadanos: AVENEL AIDOO ALISTAIR, por la comisión del delito de: Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se condene al ciudadano: OKO OSI J.A. por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo

    .

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    “Tal y como esta defensa lo señalara al inicio de este debate de juicio Oral y Público, era solo para demostrar que los medios que presentara el Ministerio Público eran insuficientes para demostrar que mis defendidos participaron en la comisión del delito de: Tráfico y ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es claramente reconocido en que el debido proceso es inviolable y que debe estar presente en todas las actuaciones tanto judicial y administrativo. Así también lo señala la jurisprudencia, expediente 0760 con ponencia de L.E.M., si bien es cierto el procedimiento arrojó la incautación de una droga, no es menos cierto de que este Sistema Jurídico ya que pronunció al respecto, tal como lo dije al principio lo ratifico nuevamente, por eso paso a ratificar esta denuncia. Desde el primer momento se trataba de personas extranjera, Nigeriana e inglesa, nuestra carta magna reconoce en el artículo 9 establece que nuestro idioma oficial es el castellano, se trataba de tres personas extranjeras que no hablan nuestro idioma, por que se debió tener un interprete o traductor o si no se trataría de xenofobia. Cuando se produjo la detención de estos ciudadanos no se encontraba interprete alguno, yo se que el señor james reside en Venezuela y habla castellano, el artículo 125 ordinal 4 Código orgánico procesal penal, indica que toda persona detenida que no hable nuestro idioma debe estar asistido por un traductor o interprete, así mismo el ciudadano: Neville Marlon indicó que no entendió lo que le decían los funcionarios policiales, los funcionarios fueron contestes al indicar que el señor james hablaba español mejor que yo, así lo dijo. Así mismo indicaron que se inició el procedimiento por vía telefónica, y se le indicó que eran personas extranjeras, siendo extraño que no le participaron al Ministerio Público de este procedimiento; Basado en esto considera esta defensa que existe una violación del debido proceso. Existe otro hecho curioso y aquí la ventaja que tiene juicio oral y Publico, el señor M.N. fue claro cuando dijo que esa droga era de él y que tuvo el control de esa droga, así mismo indicó a pregunta formuladas por la defensa y por el fiscal del Ministerio Público, indicando a su vez que eran más pastillas que las que se indicaba en actas, por otro lado y así lo ratifico que nuestro sistema dice que es cosa juzgada cuando se juzga por un mismo hecho se Juzgan a otras personas, caso este que se realizó, es por eso que ratificó mi solicitud. Así existe otro hecho curioso si el ciudadano Nevel Marlon reconoció que esa droga era de él y el estado Venezolano lo condenó, por la cantidad de 7:500.000 pastillas, mi pregunta es ciudadana Juez por cuantas pastillas se le van a condenar a mis defendidos? Por las encontradas en la casa? O por las que se encontraron en el vehículo?, debería ser por las de la casa. Así mismo es reiterada jurisprudencia que no se puede Juzgar a una persona por lo que ya ha sido Juzgado. En este caso el interprete que vino acá dijo que se le informó del hecho una vez que mis defendidos se encontraban en la comisaría. Por otra parte el funcionario Policial en su declaración fue claro cuando indicó que juntó todas las pastillas encontradas, que hubiese pasado si el resultado de la experticia arroja que eran 3.500.000 pastillas drogas y el resto no, aquí se evidencia la contaminación, por que el funcionario fue claro cuando dijo que la ligue por que eran iguales y no si no hubiera sido así, aquí se observa la contaminación. Por otro lado el funcionario indicó que era funcionario policial, sobre todo cuando la defensa le advierte es cuando éste niega todo lo que dijo anteriormente. Así mismo llama la atención que el otro testigo instrumental no se pudo ubicar, por un lado se trata de unos funcionarios que salieron a aventurar a buscar y consiguieron, así mismo la declaración de la ciudadana: Zaily Graterol, cuando indicó que el señor james entró con unas personas a la casa y posteriormente entró con otras. El ciudadano: James por el hecho que conozca a una persona delincuente no quiere decir que pase a ser delincuente por ese hecho. El ciudadano: Marlon fue claro cuando indicó que esa droga era de él, que desde el primer momento que lo trajeron a esta sede dijo que mis defendidos no tenían conocimiento de la droga, que quiero decir con esto el Ministerio Público al inicio no especificó a quien acusa de Ocultamiento y trafico de drogas, en tal sentido a los fines de asegurar que se le de primacía, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

    En el sistema acusatorio, para valorar las pruebas y así motivar la decisión, el juez deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes, compararlas todas en su conjunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba.

    En opinión Dr. H.D.E., siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio y el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala que el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos, por lo que cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y el tribunal decidirá el valor que le atribuye a los efectos de la definitiva

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Con las pruebas que fueron evacuadas en el debate probatorio, este tribunal considera acreditados los siguientes hechos

  14. ) Que los funcionarios M.A.M., D.R.M.A. Y J.G.G., adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron la aprehensión de los ciudadanos M.N.G., AIDOO AVENEL ALISAIR Y J.A.O.O., en fecha 04-05-2006 en momentos cuando se desplazaban por la urbanización Cloris, de Guarenas, a bordo de un vehículo marca Toyota, Modelo 4 Runner, color Beige, Placas CAF-85H.

  15. ) Que en la parte trasera del vehículo marca Toyota, Modelo 4 Runner, color Beige, Placas CAF-85H, conducido por el ciudadano M.N.G., en unos compartimientos que fungen como guanteras, la cantidad de Seis (06) envoltorios, contentivos de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) pastillas de color verde, con una figura en bajo relieve en forma de mariposa.

  16. ) Que los mismos funcionarios integrantes de la comisión policial se traslado hasta la residencia del ciudadano J.A.O.O. y localizaron oculto en el closet de una de las habitaciones, tres envoltorios en material sintético de color blanco contentivo en su interior de TRES MIL (3000) pastillas de color verde con una figura en bajo relieve en forma de mariposa, con las mismas características a las encontradas en el vehículo.

  17. ) Que el total de pastillas incautadas en el procedimiento policial que dio lugar a la causa que nos ocupa ascendió a SIETE MIL QUINIENTAS (7500) pastillas, las cuales al ser objeto de experticia química por parte de expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultaron ser METILEN- DIOXIL-METANFETAMINA (EXTASIS), con un peso neto total de Un (01) Kilogramo y Doscientos Trece (213) gramos, lo que quedo acreditado con la experticia química que le fue practicada a dicha sustancia y que fue ratificado en juicio oral y publico por la experta ATILIA YAIMAR GRATEROL VALERO.

  18. ) Que el acusado AIDOO AVENEL ALISTAIR permaneció varios días en el Hotel Tamanaco en la ciudad de Caracas, en compañía del ciudadano M.N.G. y se traslado en compañía de este a la ciudad de Guarenas a bordo de la camioneta, para luego dirigirse al aeropuerto internacional de Maiquetía Toyota, Modelo 4 Runner, color Beige, Placas CAF-85H.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El acusado de autos OKO OSI J.A., al momento de rendir declaración antes de la clausura del debate oral y publico manifestó que el día 04 de Mayo su amigo lo llamo y le dijo que venía a Caracas a buscar su pasaporte porque lo lavo con la ropa, que él le dijo que viniera a Guarenas; él venia desde Puerto La Cruz, ese día su amigo llego a la embajada en Caracas; luego lo llamo como a las 10 de la mañana y le dijo que se quedaría con un amigo en Caracas; luego lo volvió a llamar el día miércoles y le dijo que se iba de viaje el jueves y que iba a buscar su ropa. Cuando llego vino con un amigo de nombre M.N.G., que le empezó a consultar a él (James) y él le dijo que tenía que hacerse un trabajo (santería), por lo que le cobraría 300 mil bolívares. Que les dijo que no iría con ellos al aeropuerto porque tenía que comprar comida y otras cosas, se monto en el vehículo porque le iban a dar la cola hasta el Abasto, y en eso llegó la Policía y decían que ellos tenían drogas, ellos (Neville y Avenel) hacían chistes y la policía los puso aparte. Que lo llevaron a su casa con dos señores, que los policías hablaban y hablaban por teléfono, lo esposaron y le dijeron que él tenía droga en la casa; que los petejotas le presentaron al señor Wilman porque hablaba Ingles para que viniera como abogado. Que ese día el conoció a Neville Green y que la droga que encontraron en su casa, estaba en el cuarto donde están los instrumentos de hacer ejercicio y donde había dejado su equipaje M.N.. A preguntas del Tribunal respondió: Que Avenel le pago al abogado; Que se dedica a la santería, que tenía para el momento de la detención 08 años viviendo en Venezuela en Terrazas del Este que pagaba 150.000 mil bolívares de alquiler y que cobraba 30 mil bolívares por cada consulta espiritual que hacia .

    Del testimonio del acusado se evidencia que el mismo no reconoce haber tenido participación alguna en el hecho que se le imputa, sino que manifiesta que el otro acusado A.A.A., lo llamo el día 04 de mayo desde Pto. La Cruz y le dijo que venía a Caracas a buscar su pasaporte porque se le había lavado con la ropa. Que su amigo fue a la embajada a Caracas y que luego lo llamo y le dijo que se quedaría en Caracas con otro amigo de él. Luego lo llamo un día miércoles para decirle que se iba de viaje el jueves

    y que vendría Guarenas a buscar su ropa. Que llego el día jueves con un amigo de nombre NEVILLE GREEN, a quien él (james) le hizo una consulta espiritual, diciéndole que tenía que hacerse un trabajo de santería, que le costaría 300 mil bolívares. Que cuando Neville Green iba a llevar a Avenel al aeropuerto, le dieron la cola a él para el abasto, donde iba a comprar comida y en eso llego la policía y detuvo el vehículo y dijeron que ellos tenían droga, que luego lo llevaron a su casa con dos señores y dijeron que él tenía droga en la casa y lo llevaron detenido. Que él no sabía nada de la droga. En conclusión no reconoce haber cometido los delitos que se le imputaron.

    El otro acusado AIDOO AVENEL ALISTAIR, manifestó que fue a la embajada porque había lavado su pasaporte y se deterioro, porque quería volver a su casa en Inglaterra, con su familia, porque próximamente su hija cumpliría años; ahí se encontró con M.N.G., le contó lo que le estaba pasando y que no tenía dinero, diciéndole M.N.G. que se quedara con él en el Hotel; que al día siguiente vino con Marlon a buscar la ropa en Guarenas a la casa de James; que M.N. comenzó a consultarse con James y éste (james) le dijo a Neville que tenía que hacerse un trabajo. Que cuando Marlon lo iba a llevar al aeropuerto le estaban dando la cola a James al abasto donde iba a comprar comida, en eso la policía detuvo el auto y decían cosas que ellos no entendían, por lo que hacían chistes, que los pusieron aparte a él y M.d.J. y que luego llevaron a James a su casa y los pusieron presos. A preguntas realizadas por el tribunal contesto: Que fue a la casa de James a buscar su ropa para volver a Inglaterra con su familia. Que no entendía porque lo arrestaron; que si hubiera sabida que Marlon tenía drogas en el carro no andaría con él. Que conocía a Marlon desde hacia 10 años, que tenía como 03 o 04 años que no lo veía. Que estaba con Marlon porque lo encontró en la Embajada y le explico que tenía que volver al día siguiente y no tenía dinero, por lo que Marlon lo llevo al Hotel con él.

    De la declaración de este acusado se evidencia que manifiesta que se encontró a M.N.G. en la Embajada Británica, que le contó que tenía que volver otra vez al día siguiente y que no tenía dinero, por lo que Marlon lo invito a quedarse en el Hotel con él, Que el día jueves vino a Guarenas con él a buscar la ropa donde james para irse a Inglaterra, que cuando Marlon lo iba a llevar al aeropuerto y a James hasta el abasto, la policía llego y detuvo el vehículo donde iban, dijeron que había droga en el carro de Marlon y los arrestaron.

    El presente juicio oral se evacuaron, como pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público los testimonio de los funcionarios M.A.M.H., D.R.M. y J.G.G., que son tres de los Cinco (05) funcionarios que realizaron el procedimiento policial donde resultaron detenidos los ciudadanos acusados y el ciudadano M.N.G., quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de esta misma extensión judicial, por haber admitido los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el testimonio del funcionario H.Q., quien fue el experto que practico el avaluó real de reconocimiento al vehículo en el que se encontraban los acusados para el momento de su aprehensión y el testimonio del testigo presencial A.J.G..

    Igualmente se evacuaron los testimonios de los ciudadanos ZAILLY GRATEROL QUINTERO y NEVILLE M.G. como pruebas ofrecidas por la Defensa.

    1. - El funcionario M.A.M.H., manifestó que se traslado hasta Guarenas como integrante de una comisión, ordenada por el Inspector Gil, específicamente a interceptar una camioneta Four Runner, interceptaron la camioneta, dentro de la cual iban tres ciudadanos de piel oscura, en presencia de dos testigos les realizo la revisión corporal y conjuntamente con el Inspector Gil reviso la camioneta y en la parte trasera donde se guarda el gato en una espacio que son como unas guanteritas, habían seis bolsas, tres de cada lado, que contenían dentro pastillas de color verde, con una figura de una mariposa, de presunta droga, por lo que practicaron la aprehensión de los sujetos y le les leyeron sus derechos. Que posteriormente se trasladaron con los testigos a la residencia de uno de los aprehendidos y en uno de los closet localizaron más pastillas idénticas a las que encontraron en la camioneta, luego se dirigieron al comando y pasaron el procedimiento a la Fiscalía. A preguntas formuladas respondió: Que su participación en el procedimiento fu buscar a los testigos, revisar la camioneta y que aunque estuvo dentro de la vivienda casa no efectuó la revisión dentro de la misma.

    2. - El funcionario D.R.M.A., manifestó al rendir su testimonio durante el juicio oral y público: Que el 4 de mayo del año pasado fue comisionado a la ciudad de Guarenas, a fin de verificar una información sobre unos ciudadanos iban a realizar transacción con drogas. Estando en el lugar avistaron el vehículo con las características señaladas cuando lo comisionaron. Procedieron a comunicarse con los otros funcionarios de la comisión que se encontraban con los testigos; interceptaron el vehículo y a bordo iban 3 ciudadanos de nacionalidad extranjera y al revisar la camioneta, en la parte trasera, en una especie de guantera, localizaron varias bolsas contentivas de envoltorios; los cuales tenían en su interior unas pastillas verdes con unas mariposas en forma de relieve. Procedieron a leerle sus derechos, que los ciudadanos aprehendidos no hablaban español y sólo uno de ellos si hablaba y le explicaba a los otros dos lo que estaba pasando; luego se dirigieron al apartamento del ciudadano aprehendido que hablaba español y al realizar la revisión del inmueble encontraron dentro de un closet en un sobre piso, unas bolsas contentivas en su interior de unas pastillas con las mismas características de las que fueron encontradas en la camioneta. A PREGUNTA FORMULADA, RESPONDIÓ: Que se trasladaron a la residencia del aprehendido que hablaba español, porque éste les indicó que venían desde su residencia la cual se encontraba cerca; que el aprehendido les permitió de forma voluntaria que ingresaran a su vivienda. Que igualmente consiguió la droga oculta en el sobre piso del closet por máximas experiencias ya que tiene siete (7) años de servicio en la División Contra Drogas del CICPC. Que dentro de la vivienda fueron encontradas tres (3) bolsas con pastillas que tenían las mismas características que las halladas dentro de la camioneta. Que el ciudadano que hablaba español les dijo que los otros dos (2) aprehendidos estaban hospedados en un hotel. Que los funcionarios que contactaron a los testigos, fueron MOLINA y GRAGIRENA. Pero que él fue el funcionario que encontró el envoltorio con las pastillas dentro del closet. Que los funcionarios que ingresaron a la vivienda fueron tres (3).

    3. - El funcionario J.G.G., manifestó que el día 4 de mayo fue comisionado por su jefe para que se trasladaran a Guarenas, zona de Cloris porque se iba a realizar una transacción de drogas. En el lugar avistaron una camioneta Toyota, modelo Tour Runner, placas CAF-85H; la cual tenía las mismas características que le señalaron cuando tenían que practicar el procedimiento; la interceptaron y al revisar la camioneta, encontraron en la parte trasera en unas guanteras pequeñas, tres (3) envoltorios que en su interior contenían unas pastillas de color verde con unas mariposas en relieve; que los funcionarios COLMENARES y MOLINA fueron los que encontraron las pastillas dentro de la camioneta; posteriormente se trasladaron al apartamento de uno de los señores que se encontraba dentro de la camioneta; quien les permitió el acceso a la vivienda y al realizar la revisión del inmueble, encontraron en un sobre piso del closet de una de las habitaciones, tres (3) envoltorios contentivos de pastillas verdes con mariposas de relieves, iguales a las incautadas en la camioneta. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: Que se dirigieron a la residencia de uno de los aprehendidos porque este les manifestó que era residente en el país y que vivía cerca de allí; por lo que, como investigadores, ellos presumieron que podía haber más sustancias en esa vivienda; que el funcionario que encontró la droga dentro de la camioneta, fue MOLINA y que el funcionario que encontró la droga dentro de la vivienda, fue DANNY.

    4. - Declaración del ciudadano J.A.G., testigo instrumental del procedimiento policial, quien manifestó que se encontraba en Trapichito frente a la Plaza cuando fue abordado por funcionarios del CICPC y le solicitaron la colaboración para servir como testigo en un procedimiento donde se iba a interceptar una camioneta; que interceptaron una Four Runner, que la revisaron y localizaron en la parte de atrás de la camioneta en unas guanteras dos (2) o tres (3) bolsas contentivas de unas pastillas; que luego fueron a un apartamento con uno de los detenidos y en uno de los cuartos, en un sobre piso del closet, fueron localizados unas o dos bolsas de pastillas. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: Que uno de los detenidos permitió que los funcionarios y testigos ingresaran al apartamento, que ha participado en otros procedimientos de drogas, que eran seis (6) bolsas en total pero que no recuerda cuántas fueron encontradas en la camioneta y cuántas en el apartamento, que no conoce a ninguno de los funcionarios policiales en el procedimiento y que el fue funcionario policial de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda y que por eso ha participado en diferentes procedimientos de drogas.

    5. -Declaración de la ciudadana ZAILY GRATERÓN QUINTERO, testigo ofrecido por la defensa quien manifestó: Que ese día fue a la casa de JAMES con una amiga para consultarse, tocó el timbre y no salían, al rato vio cuando JAMES venía con tres personas más, pensó que también eran personas que se iban a consultar con él, volvió a tocas el timbre para ver sí la atendía, la persona que abrió la puerta le dijo que no podía pasar, se quedó hablando con su amiga dentro del carro y vio cuando salio JAMES con dos sujetos más en una camioneta, cree que la camioneta era de color verde y luego regresaron con otro carro más junto con otras personas. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: Que conocía a JAMES antes de que lo detuvieran porque se consultaba con él. Que luego que JAMES salió con las personas en la camioneta, como a los quince minutos regresan otra vez pero con más personas y otro carro y que es al día siguiente por el periódico que se enteró de lo que había pasado. Que la amiga con la que se encontraba se llamaba INDRA. Que ella no estuvo presente en la revisión de la camioneta ni del inmueble. Que sólo tenía con el señor JAMES una relación de tipo comercial por la Santería.

    6. - Declaración del ciudadano M.N.G., testigo ofrecido por la defensa, quien también resultó aprehendido en el procedimiento y actualmente se encuentra cumpliendo la condena que le fuera impuesta por el Juzgado TERCERO de Control de esta Extensión Judicial en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, cuando admitió los hechos que le fueron imputados ; quien expuso durante el juicio oral y público que el salió del Hotel porque iba a llevar a su amigo AVENEL a la casa de su amigo JAMES para recoger su ropa y luego ir al aeropuerto, cuando iban a abordar el carro para irse, llegó la policía y encontraron la droga y luego se fueron a casa de JAMES donde encontraron más droga y que esa droga también le pertenecía a él. A PREGUNTAS FORMULADAS RESPONDIÓ: Que AVENEL lo llevó a la casa de JAMES, que ese día conoció a JAMES, que andaba en una camioneta Four Runner alquilada por él y que en esa camioneta había droga del tipo EXTASIS y que toda esa droga le pertenecía a él, que AVENEL le dijo que James era muy confiable porque era muy devoto y religioso, que él se iba al aeropuerto con AVENEL y le dio la cola a JAMES quien iba a comprar pescado, que fue al carro a recoger la maleta y como había droga en la camioneta y otro poco en la maleta, vio la oportunidad de dejar la droga en la casa de JAMES; que AVENEL y JAMES no tenían conocimiento que él cargaba drogas y que en un descuido de ellos la escondió en una gaveta del closet de la habitación y que ninguno de los dos se enteró porque estaban ocupados, que él subió su maleta a la casa de JAMES porque luego él regresaría del aeropuerto; ya que se tenia hacerse un trabajo religioso con JAMES, porque tenía espíritus malignos a su alrededor, y se quedaría hospedado ahí para hacerse el trabajo; que escondió la droga dentro de una gaveta del closet, envuelta en unas toallas, que era una bolsa grande donde se encontraban las pastillas y dentro habían otras bolsas más pequeñas, que en total tenía entre nueve mil (9.000) y diez mil (10.000) pastillas, que aunque AVENEL estuvo varios días con él en el hotel, no sabía que él tenía drogas, porque si se hubiese enterado, no habría andado con él. Que el cuarto donde escondió las droga solo tenía maquinas para hacer ejercicios y no tenía cama, por eso supuso que James no revisaría ahí, mientras él iba y venía del aeropuerto y que en ese momento no pensó como haría para retirar luego la droga.

    Los funcionarios J.A.C. y Gragirena Marrero, actuantes en el procedimiento policial y ofrecido por la Fiscalía como testigos, no comparecieron al juicio oral y público, informando la Fiscalía que el primero de los mencionados se encontraba de Vacaciones y el segundo se encontraba de reposo médico.

    Del análisis de las declaraciones rendidas por los funcionarios, antes transcritas, M.M.H., D.R. APÓNTE Y J.G.G. durante el debate probatorio, se evidencia que fueron contestes al manifestar que el día 04 de Mayo del año pasado fueron comisionados para practicar un procedimiento en Guarenas, donde supuestamente se iba a realizar una transacción con drogas y les dieron la identificación de un vehículo, tipo camioneta. Que se dividieron en dos grupos y que cuando avistaron el vehículo con las características que les fueron suministradas interceptaron al vehículo y le hicieron el llamado al otro grupo de funcionarios que habían ubicados a los testigos para que se apersonaran en el lugar. Que una vez la comisión completa en el lugar con los testigos, procedieron a revisar la camioneta ubicando en la parte trasera de la misma, en unos compartimientos que están a ambos lados, como especie de unas guanteras pequeñas, donde se guarda el gato y las herramientas, varios envoltorios contentivos de pastillas de color verde, con la figura de una mariposa en relieve. Igualmente que una de los aprehendidos, específicamente J.O.O., que era el que hablaba castellano y residía en Venezuela, les manifestó que acababa de salir de su casa, porque vivía cerca de ese lugar donde habia sido interceptada la camioneta y que voluntariamente los llevo hasta su casa, donde una vez que ellos realizan las revisión del inmueble en presencia de los dos testigos, ubicaron en uno de los closet otro envoltorio de papel sintético que contenía en su interior pastillas de iguales características a las localizadas dentro de la camioneta, por lo que practicaron la aprehensión de los ciudadanos, se retiraron a su comando y pasaron el procedimiento a la Fiscalía.

    Igualmente deja constancia este sentenciador, tal y como lo fundamento durante el juicio oral y público, que no ordeno como prueba complementaria la practica de la inspección judicial en el inmueble donde residía el ciudadano J.A.O.O., tantas veces solicitada por el defensor para demostrar que el sobre piso en el closet, donde supuestamente fueron localizadas 3.000 pastillas, no existía, por considerar que era inoficioso, practicar ese tipo de pruebas, en virtud del tiempo transcurrido, ya que nada garantizaba que habiendo transcurrido más de Un (01) año y Cinco (05) meses y habiendo tomado posesión los dueños del inmueble del mismo, ese sitio del suceso no hubiese sido modificado, no existiendo garantía alguna para el tribunal de que no fuese así. Aunado al inconveniente que tanto la defensa como el fiscal del ministerio público desconocían la situación actual del inmueble, si estaba vació, ocupado, si habia cambiado de propietario etc., ósea que en caso de ordenarla, no sabríamos a quien notificarle de lo ordenado por el tribunal, corriendo el riesgo de incurrir en violación de garantías constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio.

    A juicio de este sentenciadote con los elementos probatorios evacuados durante el juicio oral y publico quedaron demostrados los delitos de Transporte y ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, el testigo instrumental y el testimonio del condenado M.N.G., por cuanto en la camioneta Four Runner, Marca Toyota alquilada por este fueron localizadas 4.500 pastillas de color verde con un relieve en forma de mariposa y en un lugar del closet (Lugar que no quedo especificado si fue en una gaveta o en el supuesto sobre piso, como ya se explico en párrafos anteriores) de una de las habitaciones del apartamento donde residía el señor J.O.O. 3.000 pastillas más, idénticas a las ubicadas en la camioneta, pastillas que al serle practicada experticia química para determinar su naturaleza arrojo que estaban compuestas por METILEN-DIOXI-METANFETAMINA, que es la droga comúnmente conocida como (EXTASIS) y cuyos efectos quedaron descritos en texto del dictamen pericial realizado.

    En lo que respecta al ciudadano AVENEL este Tribunal de juicio considera, que aun cuando el mismo manifestó que no sabía que M.N. andaba en asuntos con drogas, su culpabilidad en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

    quedo demostrada con los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público, por las siguientes razones:

    El referido ciudadano en su declaración manifestó que se encontró en la embajada Británica, con M.N.G. a quien no veía desde hacia como tres o cuatro años, que le contó lo que le pasaba y Marlon le dijo que se quedara con él en el Hotel y ahí estuvo con él hasta que arreglo el problema del pasaporte y decidió irse a Inglaterra, por lo que vino a la casa de James con Neville a buscar su ropa y que cuando iban saliendo para ir al aeropuerto, él y Marlon al aeropuerto y James al abasto de compras, llego la Policía y encontró droga en la camioneta de Marlon, los llevaron detenidos y que el no sabía de la droga. De lo que se desprende que aun cuando dice que no sabía nada de la droga que cargaba Marlon, acepta haber estado él en el Hotel en Caracas, varios días y luego de pasar esos días ahí, arreglo el problema del pasaporte y se iba para Inglaterra, lo que era contradictorio con su aseveración de que se tuvo que quedar con Marlon porque no tenía dinero. Se pregunta este Tribunal como compro el pasaje para irse a su país, si aseguro no tener dinero ?

    Las máximas de experiencia indican que si un sujeto se encuentra realizando operaciones ilícitas con sustancias prohibidas, no permitirá que otros que no anden en las mismas actividades, estén tan cerca de él, como compartir el mismo hotel, costeando sus gastos, por el contrario este tipo de personas se mantienen alejadas de todas aquellas que no le interesan se enteren de su proceder. Esa situación de que Aidoo, Avenel Alistair, haya permanecido varios días en el Hotel Capitalino con M.N.G., representa para este Tribunal un indicio de que él mismo sabía a que se dedicaba M.N., por lo tanto tenía conocimiento de la existencia de la droga y

    participaba con él en las operaciones de trafico de la misma.

    Surge así mismo un indicio de culpabilidad del ciudadano Aidoo Avenel Alistair en la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de transporte, de la declaración del co-acusado J.A.O.O., quien manifestó que Avenel lo llamo por teléfono y le dijo que se iba a quedar en Caracas con un amigo, que luego llamo que vendría a buscar su ropa porque se iba de viaje el jueves para su país, que llego con M.N. en una camioneta a su casa, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente Avelen estaba con Marlon durante varios días en Caracas en el Hotel y que llego y se disponía a irse al aeropuerto a bordo de la camioneta alquilada por Neville donde los funcionarios policiales localizaron la droga.

    Al concatenar este Indicio probatorio con los indicios que emergen del dicho de los funcionarios y del testigo presencial, que aseveraron que al ser revisada la camioneta Four Runner en la que se encontraban los dos acusados de autos y el condenado M.N., fueron ubicados a simple vista en dos guanteritas de la parte trasera de la camioneta los envoltorios contentivos de las pastillas, que luego resultaron ser la droga comúnmente conocida como EXTASIS, se configura la prueba de que el acusado AIDOO AVENEL ALISTAIR sabía de la existencia de esa droga en la camioneta, porque no estaba oculta, es decir que no es posible, que habiendo estado él en compañía del referido M.N., varios días, andando en ese Vehículo donde fue localizada la droga y habiendo guardado su equipaje para irse al aeropuerto justamente en la maleta de la camioneta no viera la droga. En consecuencia, l a única explicación lógica a que Marlon colocara esa droga de esa forma, sin ocultarla prácticamente es que su compañero de Hotel y auto, es decir Aidoo Avenle Alistair, supiese de la existencia de la misma.

    Lamentablemente la Fiscalía renuncio a la prueba documental contentiva de la comunicación sin numero, emanada de la Gerencia de seguridad del Hotel Intercontinental Tamanaco, firmada por el ciudadano YOHAM F.F., en virtud de considerar que era innecesaria en virtud que su contenido se refería a la participación de M.N. quien había admitido los hechos en control; es lamentablemente porque no puede este Tribunal valorar el indicio que en contra de Aidoo, Avenel Alistair, surgía del mismo, por cuanto se dejaba constancia que el referido ciudadano y M.N., habían estado hospedado en el Hotel los días 16 al 18 de febrero 2006 y no en los días de mayo que ambos señalaron, en las habitaciones 635 y 876, respectivamente. Folio 96 de la Pieza 1.-

    En cuanto a lo dicho por el condenado M.N.G., cuando tratando de exculpar al acusado Aidoo Avenel Alistair, manifiesta que Avenel y James no sabían nada de la droga, este Tribunal la desestima en relación a A.A.A., por las razones de ilogicidad y de conexidad, expuestas en la motivaciones anteriores, cuando fundamento la responsabilidad de este ultimo en el delito que se le imputo. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    Ahora bien, esta Juzgadora, luego de analizar y apreciar cada una de las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, el único testigo instrumental que declaro y la declaración del co-acusado J.A.O.O., quienes suministraron su testimonio durante el debate probatorio en presencia del tribunal, confrontarlas entre si y compararlas con el resto de las pruebas igualmente evacuadas en la audiencia publica y la declaración del acusado AIDOO AVENEL ALISTAIR, observando las reglas de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ha llegado a la conclusión, que de esos elementos emerge la convicción de la culpabilidad de este último en la comisión del Delito de transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los funcionarios y el testigo presencial fueron contestes en señalar que el referido ciudadanos fue una de las personas que resultaron aprehendidas cuando al ser revisado el vehículo en el que se desplazaban fueron localizadas 4.500 pastillas de color verde con un dibujo a relieve de una mariposa, que al ser analizadas químicamente resultaron estar compuestas por la droga comúnmente conocida como éxtasis. Convicción que se ve ratificada con el testimonio del co-acusado que en su declaración manifestó que Aiddo Avenel Alistair se encontraba en Caracas con un amigo en un Hotel y que llego a su casa en compañía de este, que se llamaba M.N. y con su propia declaración por cuanto asevera que estaba con Marlon en el Hotel en Caracas y vino con el a la casa de James a buscar su ropa para irse a Inglaterra, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo culpable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía 19° del Ministerio Público y condenarlo a cumplir pena de prisión, tal y como fue dictado el dispositivo del fallo en la sala de audiencias del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

    En lo que respecta a la participación del ciudadano OKO OSI J.A. en la comisión del delito DE TRAFICO EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE que se le imputaron este Tribunal, considera que existen muchas dudas en relación a la misma, por las siguientes razones:

    El acusado J.A.O.O., manifestó en su deceleración no haber tenido participación alguna en el hecho que se le imputa, sino que manifiesta que el otro acusado Avenel A.A., lo llamo el día 04 de mayo desde Pto. La Cruz y le dijo que venía a Caracas a buscar su pasaporte porque se le había lavado con la ropa. Que su amigo fue a la embajada a Caracas y que luego lo llamo y le dijo que se quedaría en Caracas con otro amigo de él. Luego lo llamo un día miércoles para decirle que se iba de viaje el jueves

    y que vendría Guarenas a buscar su ropa. Que llego el día jueves con un amigo de nombre NEVILLE GREEN, a quien él (james) le hizo una consulta espiritual, diciéndole que tenía que hacerse un trabajo de santería, que le costaría 300 mil bolívares. Que cuando Neville Green iba a llevar a Avenel al aeropuerto, le dieron la cola a él para el abasto, donde iba a comprar comida y en eso llego la policía y detuvo el vehículo y dijeron que ellos tenían droga, que luego lo llevaron a su casa con dos señores y dijeron que él tenía droga en la casa y lo llevaron detenido. Que él no sabía nada de la droga.

    Cuando se compara esta declaración del acusado con la del condenado M.N.G. y del otro acusado AIDOO AVENEL ALISTAIR, se concluye que coinciden en cuanto a que Marlon y James se conocieron ese día, que James no iba con ellos al aeropuerto, solo al abasto y que Marlon regresaría luego del aeropuerto a la casa de James para hacer trabajo de santería, cuando fueron abordados por la Policía encontraron la droga en la camioneta y luego llevaron a James a su casa donde encontraron más droga.

    Es decir que su responsabilidad en la comisión del delito de transporte estaría solo representada por el hecho de ir como pasajero en esa camioneta donde M.N.G. tenía droga y que manifiesta que es suya; porque en juicio no se logro desvirtuar que esos hechos no hayan ocurrido así, es decir no se demostró que aparte del momento en que James fue detenido por ir en la camioneta donde estaba la droga, haya estado en otras oportunidades a bordo de ese vehículo y en compañía de M.N. y Aidoo Avenel Alistair, lo que hace posible su versión y de los otros en relación a que él no sabía que Marlon traficaba con drogas y que ese día fue que conoció a Neville y se monto en la camioneta.

    En lo que respecta a la droga localizada en la residencia del referido ciudadano J.O.O., este sentenciador no tiene dudas en cuanto a la existencia de la misma, sino dudas en relación al lugar especifico en que se encontraba la droga , por cuanto aun cuando este Tribunal considera acreditado que efectivamente fueron localizadas la cantidad de Tres (03 ) mil pastillas de la droga denominada Éxtasis en uno de los closet dentro de la residencia del acusado J.A.O.O., considera que no se demostró en el juicio oral y público el lugar especifico donde fue localizada, toda vez que aun cuando los funcionarios y el testigo instrumental dicen que fue en un sobre piso del closet, eso no se demostró porque no se realizo una inspección ocular o judicial, donde se dejara constancia del supuesto sobre piso, lo que hace dudar de su existencia, al concatenar esta ausencia de la inspección judicial con el dicho de la misma Fiscal del Ministerio Público cuando en la audiencia de juicio celebrada el día 29-10-2007, (folio 217 de la Pieza 2)-al oponerse a la solicitud reiterada del defensor de que se practicara una inspección judicial en el inmueble para demostrar que el sobrepiso del closet no existía y que la droga había sido localizada en una gaveta del closet y no en un sobre piso, manifestó “…y el testigo que indica lo de las gavetas aun no ha declarado” y con el dicho del condenado M.N.G. que desde el inicio de la investigación y durante el juicio oral manifestó que él escondió la droga envuelta en unas toallas en una gaveta del closet de la casa de James.

    Por esa razón aun cuando los funcionarios J.G.G. y D.M. y el testigo A.G. dicen que la droga dentro de la vivienda fue localizada en un sobre piso del closet, este tribunal tiene dudas al respecto y por eso no considera demostrada la existencia del sobre piso, como se dijo porque no se dejo constancia con una prueba técnica de la existencia de ese supuesto sobre piso; duda que se ve reforzada con lo aseverado por la Fiscal del Ministerio Público, cuando dijo que el testigo que decía que la droga fue hallada en una gaveta no había declarado aun; es decir que a pesar que este Tribunal no oyó el testimonio del testigo por no haber sido localizado para ser conducido al tribunal por la fuerza pública, con el dicho de la Fiscal del Ministerio público se evidencia que ese otro testigo no era conteste con el que declaro y con los funcionarios en relación al lugar exacto donde se localizo la droga hallada en el apartamento, y por el contrario coincidiría con M.N.G. que confeso que él escondió la droga en una gaveta del closet de uno de los cuartos de la casa de James.

    Es importante este punto del lugar exacto donde se ubico la droga dentro de la casa del ciudadano OKO OSI J.A., por cuanto si en la casa de una persona se encuentra droga en un lugar escondido, como sería un sobre piso, es decir un lugar que no esta a la disposición de todo el que vaya a esa casa, sino que necesariamente para que los visitantes sepan de su existencia debe el residente de la casa informarles del mismo, es indiscutible que ese residente de la casa tendría conocimiento de la existencia de la droga ahí oculta; pero por el contrario si la droga se ubica dentro de una gaveta de un closet de una habitación donde han tenido acceso otras personas distintas al residente de la casa, este el residente, podría o no saber que en esa gaveta esta oculta determinada sustancia u objeto ilícito. Esta es la disyuntiva que se presenta en este caso en especifico, con relación a la culpabilidad del ciudadano J.A.O.O. en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, porque el condenado M.N. afirmo que él escondió dentro de unas toallas en una gaveta del closet de la habitación donde se encontraban los instrumentos para hacer ejercicios

    en la casa de James, un paquete contentivo de otros paquetes más pequeños, con pastillas de éxtasis y James y Avenel no sabían nada de esto, que aprovecho un descuido de ambos, cuando estaban ocupados y la escondió ahí para no cargarla toda en el vehículo.

    Entonces el acusado J.A.O.O. dice que el no tenía conocimiento de esa droga que ubicaron en su casa, ni en el vehículo, que conoció a Neville fue ese mismo día que lo detienen y el condenado M.N. desde el inicio del proceso ha manifestado que toda la droga incautada le pertenecía, especialmente en el juicio, indico que el escondió la droga en una gaveta de la casa de James, sin conocimiento de este y por otra parte la fiscal del ministerio público al oponerse a la practica de la inspección judicial solicitada por la defensa, señalo que había un testigo que decía

    Que la droga estaba en una gaveta pero que ese testigo no había declarado aun en ese momento.

    A partir de este momento se convierte en controvertido el lugar exacto donde fue ubicada la droga en la casa del acusado J.O.O., porque como ya se dijo si la droga es ubicada en un lugar secreto del cual solo podía tener conocimiento los residentes de la vivienda, es indiscutible que el residente tenía conocimiento de la existencia de la droga, pero si es ubicada en una gaveta u otro lugar de la casa al que cualquier persona que estuviere ahí, podría tener acceso no es imposible que haya sido colocada ahí sin el conocimiento del residente. En conclusión si en el juicio se hubiere demostrado fehacientemente que la cantidad de pastillas ubicadas en la casa del acusado J.O.O. estaba dentro de un sobre piso en el Closet, este Tribunal no tendría dudas en relación al su responsabilidad en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, por las razones expuestas, pero como ya se dijo en el juicio ese particular no quedo establecido, sino que por el contrario se presento la situación que no se practico en la investigación inspección ocular y/o inspección judicial en la que se dejara constancia de la existencia de ese sobre piso, aunado a que uno de los involucrados confiesa haber escondido la droga en unas toallas dentro de una gaveta sin que el residente del apartamento tuviere conocimiento; siendo reforzada esta duda cuando la Fiscal del Ministerio Público asevera que el testigo que dijo que la droga estaba en una gaveta no había declarado aun en el juicio.

    Igualmente surgen dudas en relación a la culpabilidad del ciudadano J.O.O. en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, del hecho que este inmediatamente que los funcionarios policiales localizan la droga en la camioneta, les manifiesta que el reside ahí cerca y voluntariamente les permite el acceso a su casa, tal y como lo expusieron los funcionarios M.M., D.M. Y J.G.G., durante el juicio oral cuando manifestaron que uno de los aprehendidos, que era el que hablaba castellano y residía en Venezuela, les manifestó que acababa de salir de su casa, porque vivía cerca de ese lugar donde habia sido interceptada la camioneta y que voluntariamente los llevo hasta su casa, donde una vez que ellos realizan las revisión del inmueble en presencia de los dos testigos, ubicaron en uno de los closet otro envoltorio de papel sintético que contenía en su interior pastillas de iguales características a las localizadas dentro de la camioneta. Crea duda a su favor esta reacción del acusado J.O.O. de informarles a los funcionarios policiales que vivía cerca y permitirles el acceso a su residencia, por cuanto según las máximas de experiencia, esa no es la reacción normal, de un individuo que sabe que en su casa hay droga escondida, entonces el hecho que él mismo, de inmediato haya explicado que vive cerca y lleve a los funcionarios hasta su casa, hace presumir que no sabía de la existencia de la droga en el closet de su casa. Porque la reacción lógica de un individuo que ya se sabe sorprendido por la autoridad judicial en la comisión de delitos de drogas, es no indicar nada que los investigadores no le exijan y menos suministrarles más elementos probatorios en su contra, como lo sería en este caso más droga y en su casa.

    Ante esta situación que no se demostró en juicio si efectivamente existía en el piso del closet de una las habitaciones del acusado J.A.O.O. un sobre piso y ante la versión del condenado M.N.G. que esa droga la coloco él en una gaveta envuelta en toallas, sin que James tuviere conocimiento y ante la referencia de que el otro testigo, que no declaro en juicio, supuestamente también decía que la droga había sido ubicada en una gaveta del closet y no habiéndose establecido igualmente que no fuere cierto lo alegado por el acusado sobre que fue el mismo día de su detención cuando conoció a M.N.G., contrario a lo que sucedió con el otro acusado Avenel Alistair de quien si se demostró que había estado en varias oportunidades en un Hotel Capitalino con M.N. y en especial en esos últimos días antes de ser detenido, este Tribunal acogiendo el postulado constitucional contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de In dubio Pro Reo, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar al ciudadano J.A.O.O. NO CULPABLE de los delitos que le imputo el ministerio público en la presente causa, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    Este Tribunal no valoro a favor o en contra de los acusados la declaración rendida por la ciudadanaza ZAILLY GRATEROL, en virtud que de la misma se desprende que la misma manifestó que no presencio ninguna de las dos incautaciones de droga que se produjeron en el procedimiento que dio lugar a la presente causa y la declaración del experto H.Q., por cuanto la misma se refería únicamente a la existencia de la camioneta Four Runner, en cuyo interior fueron incautadas 4500 pastillas de éxtasis, toda vez que la existencia de dicho vehículo no era un hecho controvertido en el debate que nos ocupo, por cuanto el ciudadano M.N.G. en todo momento manifestó que la misma había sido alquilada por su persona. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    CAPITULO V

    PENALIDAD

    A los fines de establecer la pena que se impondrá al acusado A.A.A., como reo culpable de la comisión del delito del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, este Tribunal de juicio, observa:

    El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes con pena de prisión de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS

    De conformidad con el artículo 37 Ejusdem, la pena normalmente aplicable, es el termino medio de las penas antes señaladas, que son NUEVE (09) AÑOS DE PRISION,

    que será la pena que en definitiva deberá cumplir en el Centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución, una vez definitivamente firme la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    V

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA: Al ciudadano: AIDOO AVENEL ALISTAIR, de nacionalidad Inglesa, nacido en fecha: 30-1-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Nº de pasaporte 070499927 de de profesión músico, hijo Ben Aidoo (v) y D.A. (v), No tiene domicilio en Venezuela a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la expulsión del ciudadano: AVENEL AIDOO ALISTAIR, de nacionalidad Inglesa, nacido en fecha: 30-1-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Nº de pasaporte 070499927 de de profesión músico, hijo Ben Aidoo (v) y D.A. (v), del territorio venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez cumplida la pena impuesta.

TERCERO

Absuelve al ciudadano: OKO OSI J.A. de nacionalidad Nigeriana, nacido en fecha: 09-08-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.380.817, de oficio santero, hijo KAMOLI OKOOSI (v) y DIPE OKOOSI (v) , domiciliado en la urbanización Terrazas del este, parcela 103, edificio 07, apto. 3D, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, de conformidad con el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma.

QUINTO

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia publica el día 13 de Noviembre del año 2007, por lo que de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, se publica en esta fecha el texto integro de la misma. Dada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el día CATORCE (14) de Diciembre del año 2007.

Diaricese , déjese copia y Notifíquese a las partes de la presente publicación, en virtud de estar vencido el lapso para su publicación establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

EXP: 1U-219-07.-

IDO/ido.-

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