Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199° Y 150°

San Cristóbal, 29 de Octubre de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO

 PENADO: J.A.B.Z.

 CAUSA: N° 3E-3130

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: J.A.B.Z. de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado J.A.B.Z. a la pena de SEIS (06) AÑOS PRISION

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1063 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: La ejecución del hecho delictual se da debido a personalidad antisocial.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada, ya que no se pudo constatar el apoyo familiar, no se localizo la dirección aportada y el familiar nunca apareció por la Unidad”

.- Baja autocrítica ante el reconocimiento del delito.

.- Actividad irreflexiva frente al daño social ocasionado.

.- Rasgos agresivos e impulsivos.

.- Intolerancia a la frustración.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado J.A.B.Z. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.A.B.Z. en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado J.A.B.Z. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

Exp. E3-3130

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR