Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Junio de 2.005

194° y 145°

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1C-5793-04

Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor. DR. JACKSON CHOMPRE

Víctima B.A.D.A.

Secretario ABG. JOSELIN RATTIA

Imputado(s): J.R.L.

M.J.C.

En el día de hoy, OCHO (08) de Junio de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las partes suscribieron ante la Defensoría del Pueblo un acuerdo reparatorio y esta audiencia es a los fines de verificar el cumplimiento de ese acuerdo. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Así mismo la ciudadana Juez informó suficientemente a los imputados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a los imputados quienes exponen: J.R.L.; “yo por lo menos no le he pagado nada a la señora porque yo tenia trombosis, pero ahora que yo puedo trabajar yo le voy a pagar por lo menos quincenal, yo no tengo intención de no pagarle, yo estoy dispuesto a pagarle si ella me da un plazo, yo le quedé mal a la señora porque toda la plata que tenia la gasté en mi enfermedad”. M.J.C.: “yo estoy de acuerdo con lo que el dijo y que nos de un chance porque nosotros por cuestión de enfermedad no le hemos podido cancelarle, nosotros nos comprometemos a pagarle en tres meses”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima B.A.D.A., quién expone: “yo no tengo problema alguno en esperar tres meses para que me cancelen”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: vista la exposición de ambas partes y que se ha demostrado que esto ha sido un acuerdo entre ellos y tomando en consideración la norma del Código Orgánico Procesal Penal no tiene objeción alguna el Ministerio Publico por cuanto se esta cumpliendo la norma, si advirtiendo sanamente que sino cumplen en tres meses se seguirá el procedimiento como es de ley, es todo. Seguidamente la defensa expone que no tiene nada que agregar por cuanto es un acto de auto composición procesal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: oída como ha sido la exposición de los oferentes en este caso los imputados J.R.L. y M.J.C. en cuanto a la cancelación total de la deuda la cual asciende a QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 567.000) a favor de la ciudadana B.A.D.A. en el plazo de tres meses y habiendo sido aceptado efectivamente por la ciudadana victima el tribunal suspende la realización de la audiencia correspondiente por un lapso de tres meses a partir de la presente fecha a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio el cual consisten en la cancelación en moneda efectiva por la cantidad de Bs. 567.000. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

ÚNICO: Se Suspende la prosecución del procedimiento en la presente causa hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio, en consecuencia se fija un lapso de tres meses a partir de la presente fecha, momento en el cual se fijara la Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido en esta audiencia por los imputados J.R.L. y M.J.C.. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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