Decisión nº 1C-8061-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Especial

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 26 de octubre de 2.006

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

MEDIDA INNOMINADA

Causa N° 1C-8061-06

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL M.P.

Secretario AB. J.L.S.R.

Defensa DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

Víctima N.M.T.H.

Imputado(s): J.R.H.P.

En el día de hoy veintiséis (26) de julio de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. C.E.P., la Defensora Pública DRA. L.P. (solo por este acto), el imputado J.R.H.P., y la victima N.M.T.H.. Acto seguido la Ciudadana Juez da inicio a la audiencia y le concedió la palabra a la Fiscal Primera quien expone: “En fecha 20 de septiembre la unidad de atención a la víctima remitió a este despacho a la ciudadana N.M.T.H., en virtud de la violencia física y psicológica ejercida contra la mencionada ciudadana por parte del ciudadano J.R.H.P., en esta misma fecha se entrevistó a la ciudadana víctima, quien manifestó que su ex esposo del cual está separada hace siete años y divorciada hace cuatro años, se presentó de manera agresiva a su peluquería y la ofendió verbalmente delante de sus clientes, se citó al denunciado conforme al artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, a la cual no acudieron las partes. En fecha 11 de octubre de 2005, se citó por segunda vez al denunciado ciudadano J.R.H.P., a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la ley especial a la cual el denunciado no acudió. Así mismo en fecha 23 de marzo de 2005, compareció nuevamente por ante este despacho la ciudadana N.M.T.H., a fin de manifestar que su ex esposo ciudadano J.R.H.P., se le metió a su casa y no le permite entrar ni sacar sus pertenencias por lo que ella exige que el se vaya y le entregue su casa. Es por lo que esta representación fiscal solicita la aplicación de las medidas cautelares contenidas en el artículo 39 numerales 1, 5, y 9 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, pues el objeto de estas medidas reguladas en las citadas normas es controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencias previstos en dicha ley, es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado querer declarar por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Es el caso que yo estoy en la casa, yo no estoy en esa casa por mi voluntad, es porque los niños me dijeron que ella los abandono por tres meses, y yo me fui para allá, nosotros fuimos a la lopna de Biruaca, yo estuve con ellos y yo llegue el 16 de diciembre, ellos estaban totalmente solos en la casa, yo me los lleve para la casa de la mama de ella, estuve dieciséis días con los niños, y yo no vi mas nunca a ella, fuimos a la lopna los tres niños y yo, informamos, el que está encargado ahí me dice que nos ubicáramos allá en la casa, el día siguiente se apareció la señora con su esposo recién casado, y los niños no lo dejaron entrar, porque a mi el abogado me había dicho que me quedara allá, viendo que la cosa estaba así, me transfirieron a la fiscalía sexta de Menores, y allá en la Fiscalia me dijeron que los niños se quedaran conmigo, yo lo único que digo que si es de salirme de la casa que sea por voluntad de ellos o sea mis hijos, yo no los voy a tener a la fuerza conmigo, ellos están grandes, uno esta en la universidad, y los otros dos en bachillerato, si ellos deciden que yo me vaya yo me voy, es todo”. Se le cede la palabra a la víctima N.H., quien expone: “Rechazo y contradigo todo lo que el esta diciendo porque es mentira, tenemos separados como diez años y divorciados como hace cuatro años, yo me quede con ellos desde que estaban pequeños, yo los crié sola, cuando yo ya tenía como cuatro años con ellos yo sola, el le mandaba solo cada año, el nunca cumplió con pasarle mensualmente, el nunca les mandó, solo les daba a finales de año ropa, el ciudadano J.H., se aprovechó de que yo me case, el hablo con mis hijos y les metió cosas en la cabeza, y como yo siempre estuve sola con ellos, ellos se pusieron como en contra mía, porque no estaban acostumbrados a que yo tuviera pareja, ellos me denunciaron en la lopna, a mi no me citaron en ningún momento, eso fue una decisión arbitraria de la lopna, el novio de mi hija trabaja en la lopna, y por eso fue que se asesoraron, ella tiene problema con su papa, por cuanto el papa no le da, el les da a los menores, el ciudadano JESÙS HIDALGO, le puso cerradura a la casa, regalo mi ropa, yo en mi casa no puedo hacer nada, no puedo utilizar mi casa, esa casa es de mis hijos, el se fue de esa casa cuando ellos estaban pequeños. El se aprovechó en diciembre que estaban de vacaciones para meterse en la casa, ellos hacen esa denuncia porque ellos no quieren a mi esposo actual, o sea para que el no se fuera para la casa, mi casa es lo único que yo tengo, eso lo he tenido por cuanto he trabajado como una negra para tener lo poco que yo tengo, el me ayudó solo al principio, yo todo lo hice sola. La intención de el es porque el se muere de celos porque yo me case de nuevo, mis hijos pueden vivir todo lo que ellos quieran en mi casa, yo le dije que podíamos llegar a un acuerdo, que si quería vendíamos esa casa, y comprábamos otra casa, y entonces para que se beneficiaran los muchachos, y el no quiso, esa casa la había comprado mi mama, y después ella me la traspasó a mi para que yo no quedara en la calle, y allí fue que el se metió arbitrariamente, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensora DRA. K.P., quien expone: “La defensa en el entendido solicita el articulo 39 ordinal 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y para aclarar los hechos se solicite a la Fiscalia Sexta de Protección, copias del expediente que cursa por allá en relación a este caso, donde aparecen los adolescentes DIXSON JESÙS H.T., JOEXA M.H.T., Y MARIA CONCEPCIÒN H.T., y como representante JESÙS R.H. PÈREZ, es todo”. Oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por la víctima y la imputada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con la solución de conflictos, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho como lo es la prohibición al Ciudadano J.R.P.H., de agredir física ni verbalmente a la Ciudadana N.M.T.H., en su sitio de trabajo ni en cualquier otro lugar que ella se encuentre, salvaguardando siempre el interés superior de los hijos habidos en común, todo conforme al artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. En relación a los otros ordinales solicitados por la representante Fiscal considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es esperar la remisión de las copias solicitadas a la Fiscalía Sexta de Protección a los fines de pronunciarse el Tribunal sobre las otras medidas solicitadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: - Prohibición al Ciudadano J.R.H.P., de agredir física ni verbalmente a la víctima Ciudadana N.M.T.H., en su lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ella se encuentre, salvaguardando siempre el interés superior de los hijos, y en caso de incumplimiento podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En relación a los otros ordinales este Tribunal acuerda solicitar copias del expediente llevado por la Fiscalia Sexta de Protección a los fines de decidir sobre las otras medidas solicitadas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Firme como quede la presente decisión remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,

DRA. G.A. FLEITAS

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. K.P..

LA VÍCTIMA,

N.M.T.H.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

J.R.H.

EL SECRETARIO,

AB. J.L.S.R.

EXP No. 1C8061-06.

WAT/JLSR/jlsr.-

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