Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de abril de 2011

200º y 152º

Vista el escrito presentado ante esta Instancia en fecha 04-04-2011, suscrito por el ciudadano J.G.F. en su condición para la señalada fecha de defensor privado del acusado ciudadano J.E.F.N., en la causa signada con el Nº 609-10, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual solicita suspender el presente proceso que se encuentra para juicio oral y público hasta tanto exista pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas que se le siguen a su representado, siendo tal solicitud ratificada por el acusado ante este Tribunal en fecha 08-04-2011 (folio 157, pieza III), razón por la cual se requirió información pertinente al Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibiendo contestación en fecha 12-04-2011 (folio 164, pieza III), donde comunica que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 26-04-2011, y este Juzgado a los fines de decidir estando en el lapso previsto en el artículo 177 Ejusdem, observa:

Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el acusado J.E.F.N. en fecha 26-03-2009, fue presentado ante el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo acordada en su contra medida judicial preventiva privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO tipificado en el artículo 357 del Código Penal, (folio 12, pieza 1), y consecuentemente, el titular de la acción penal presentó acto conclusivo, siendo celebrada la audiencia preliminar, donde se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO tipificado en el artículo 357 del Código Penal (folio 249, pieza II), por lo que se dictó el respectivo auto de apertura a juicio oral y público (folio 256, pieza II), y de igual manera, el Organo Jurisdiccional acordó mantener vigente la medida de coerción personal inicialmente decretada al acusado, es decir, la medida judicial preventiva privativa de libertad, prevista en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, y actualmente la presente causa ante esta Instancia se encuentra constituido el Tribunal Mixto y próximo a fijar fecha para celebrar la apertura de juicio oral y público, una vez que el acusado se encuentre provisto de una defensa pública tal cual fuera solicitado por el acusado en fecha 08-04-2011.

Ahora bien, este Tribunal observa que ciertamente al folio 270 de la pieza II del expediente, riela oficio Nº 1542-10 de fecha 17-09-2010 procedente del Tribunal 46º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y recibido en fecha 24-09-2010 por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que la causa que se le seguía al acusado de autos por la presunta comisión de otro ilícito penal contra la propiedad, fue remitida al último Órgano Jurisdiccional mencionado, en virtud de una declinatoria de competencia, sin embargo, para dicha fecha ya se había celebrado audiencia preliminar respecto al delito de asalto a transporte público, y dicho Tribunal no dictó pronunciamiento alguno en relación con la acumulación de autos; sin embargo, conforme al contenido del oficio Nº 856-11 de fecha 12-04-2011 emitido por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es que dicha Instancia Judicial ha fijado la audiencia preliminar respecto a la causa que con anterioridad conocía el Tribunal 46º de Primera Instancia en Función de Control, para el día 26-04-2011.

Establecido lo anterior, y examinada la solicitud escrita presentada por la Defensa, considera este Juzgado lo siguiente:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01-06-2004 dictó sentencia en el expediente Nº 03-0879 con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, donde expresa la siguiente opinión:

…En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar más a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento está expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia, pero en fases distintas.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala dejó sentado, a través de su decisión Nº 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: R.A.S.A.), lo siguiente:

...la acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta.

En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros

.

Así entonces, se evidencia la inobservancia del tribunal de juicio de la decisión transcrita, tanto al acordar la acumulación de las causas, cuando carecía de facultad para ello, dado que, el caso seguido contra el ciudadano Yaimison Mayora Troconis se encontraba en una fase procesal distinta –fase intermedia- a la desarrollada por éste, como al paralizar el juicio seguido contra los acusados C.M.R. y D.R.T., sin antes declarar la acumulación de los casos que consideraba conexos entre si. Tal aseveración consta en las actas del expediente al observar que la suspensión del juicio fue dictada el 21 de octubre de 2002, y no fue sino hasta el 10 de febrero de 2003 cuando dicho tribunal ordenó la referida acumulación…”

De la transcripción anterior, se verifica que incuestionablemente al acusado se le siguen dos causas, la primera que es la presente y que cursa ante este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, donde ya fue constituido el Tribunal Mixto y ha sido fijado juicio oral y público para el día 28-04-2011, y la segunda que actualmente cursa y conoce el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se ha fijado la audiencia preliminar para el día 26-04-2011, constatándose que aún cuando se trata de una misma persona a la que se le siguen dos causas, dichas causas se encuentran ante Tribunales de Primera Instancia, que tienen atribuidas distintas funciones, a saber las competencias que se describen en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, considero que si bien es cierto que en el sistema acusatorio venezolano, estaba basado en el principio de unidad del proceso descrito en el artículo 73 Ejusdem, no menos cierto es que en materia penal existen Tribunales de Primera Instancia que tienen asignadas legalmente distintas competencias, siendo que en la presente causa seguida en contra del acusado de autos se encuentra adelantada, ya que evidentemente se encuentra constituido el Tribunal Mixto que ha de proceder a su enjuiciamiento, y fijada la fecha del juicio oral y público, mientras que la otra causa que se le sigue ante el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Control, aún está por celebrarse el venidero 26-04-2011 la audiencia preliminar, en la cual se determinará si se admitirá o no el escrito de acusación fiscal, es decir, respecto a ésta última causa aún no se ha ordenado su enjuiciamiento mediante el auto de apertura a juicio conforme a lo establecido en el artículo 331 de norma adjetiva penal.

Es así que, reflexiona esta Juzgadora respecto a la figura de la acumulación de autos descrita en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser declarada debido a que al acusado ciudadano J.E.F.N., aún cuando se le siguen dos causas distintas ante Tribunales de Primera Instancia, dichas causas se encuentran en distintas fases, una se encuentra avanzada para celebrar próximamente juicio oral y público, y la otra está próxima a celebrar la audiencia preliminar, donde aún no se ha ordenado su enjuiciamiento, en consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 04-04-2011, a favor del acusado J.E.F.N., mediante el cual solicita suspender el presente proceso que se encuentra para juicio oral y público hasta tanto exista pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas que se le siguen a su representado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 04-04-2011, a favor del acusado J.E.F.N., mediante el cual solicita suspender el presente proceso que se encuentra para juicio oral y público hasta tanto exista pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas que se le siguen a su representado, todo conforme a lo establecido en los artículos 64,65, 66 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 Constitucional.

Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

A.G.O..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.G.O..

JRT-jenny

Causa N° 2J-609-10

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