Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de diciembre de 2010

200° y 151°

EXP AP21-L-2010-002396

ACTA DE AUDIENCIA

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de diciembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados Teudy Ramírez y T.C. inscritos en el IPSA bajo los números 131.774 y 130.980; respectivamente en su carácter apoderados judiciales de la parte actora; de igual forma se encuentra presente la abogada Anifelt Lozada inscrita en el IPSA bajo el número 123.685 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.J.G. contra CONSTRUCTORA VIALPA S.A. A continuación, la Juez del Tribunal informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca SONY, manipulada por el técnico R.G. portador de la cédula de identidad número 13.139.452, adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado la Juez del Tribunal concedió a la parte actora el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin que exponga en forma oral los fundamentos de su pretensión, y con el mismo tiempo se le concedió a la demandada. A continuación, la Juez solicita al Secretario informe sobre las pruebas promovidas por las partes admitidas por el Tribunal, procediéndose a la evacuación de las pruebas y la Juez concedió a los apoderados judiciales, su derecho a efectuar oralmente, las observaciones que consideraron pertinentes, quienes hicieron uso de ese derecho. Concluida la evacuación de las pruebas, la Juez de este Tribunal promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación conforme a lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éstos su disposición a tratar de llegar a un acuerdo, motivo por el cual se suspendió de la audiencia por unos minutos a los fines de realizar un ejercicio de conciliación. Reanudada la audiencia, ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de un acuerdo en los siguientes términos: "A los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 27.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento, VACACIONES, derivada de los artículos 219 y 225, ejusdem, BONO VACACIONAL, según artículo 223 ejusdem,y por cualquier otra diferencia que pudiere existir derivado de la relación laboral. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar el referido monto a nombre del actor el día viernes 17 de diciembre de 2010, de los cual se dejará constancia en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERA: La parte demandada considera que nada la adeuda al actor, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo y que pudieren existir producto de la relación de trabajo. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener contra el demandado. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes actúan libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en sentido solicitan las partes que se le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”.

Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, y constan que las partes comparecientes al acto tienen facultades para transigir, y consta del poder conferido por la parte actora que sus apoderados tienen la facultad para recibir cantidades de dinero. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.J.G. contra CONSTRUCTORA VIALPA S.A, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-

M.M.L.

Juez

Apoderados judiciales de la

Parte actora

Apoderada judicial

de la parte demandada

Secretario

Antonio Boccia

Asunto: AP21-L-2010-002396

MML/ab/vr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR