Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000574

PARTE ACTORA: J.H.R.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.402.905

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO R.D.R.G., INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 38.886

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.830.010

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.M., INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 90.164

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 de febrero de dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano J.H.R.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.402.905, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, y el abogado : O.M.M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.164 , apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), los cuales serán pagados el día 25 de febrero de 2011 en horas de la mañana y en la sede de la URDDD, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,

ABG. N.B.M.

La Parte actora El Procurador de Trabajadores

Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

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