Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001229

ASUNTO: RP11-P-2014-001229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 15 de Junio de 2015; se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. C.R.M. y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al imputado J.J.F.E., ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de L.M.V.E.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara; el Defensor Privado Abg. F.A.P., El imputado J.J.F.E.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente a los ciudadano J.J.F.E., venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-1983, de estado civil soltero, hijo de J.E. y R.G., Profesión u oficio: agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 26.463.107, residenciado en: Caserío los pozotes, calle principal, casa sin numero, cerca del bar inversiones nazaret, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de L.M.V.E., (Se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: J.J.F.E., venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-1983, de estado civil soltero, hijo de J.E. y R.G., Profesión u oficio: agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 26.463.107, residenciado en: Caserío los pozotes, calle principal, casa sin numero, cerca del bar inversiones nazaret, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado abg. F.P., quienes exponen: “Solicito respetuosamente al Tribunal se desestime la acusación ratificada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de nuestros patrocinados, no obstante en caso de que el tribunal no comparta la pretensión de estas defensas solicitamos se les impongan de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitamos copias certificadas del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por las Defensa Pública, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos J.R.R.L.; por la presunta comisión delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de L.M.V.E. … Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado J.J.F.E., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y exponen: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra las defensas, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de nuestros representados, quienes solicitan la suspensión condicional, es por lo que solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicitamos copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado J.J.F.E., ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de L.M.V.E., por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.J.F.E., ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de L.M.V.E., imputación esta sobre la cual el acusado admitio los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEGUNDA: Realización de la Labor comunitaria que disponga el director del centro de abrigo de Tunapuy municipio libertador; del Estado Sucre; debiendo consignar constancia de la labor comunitaria realizada en dicho centro.- TERCERA: Prohibición de cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano J.J.F.E., venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-1983, de estado civil soltero, hijo de J.E. y R.G., Profesión u oficio: agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 26.463.107, residenciado en: Caserío los pozotes, calle principal, casa sin numero, cerca del bar inversiones nazaret, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de L.M.V.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEGUNDA: Realización de la Labor comunitaria que disponga el director del centro de abrigo de Tunapuy municipio libertador; del Estado Sucre; debiendo consignar constancia de la labor comunitaria realizada en dicho centro.- TERCERA: Prohibición de cometer nuevos delitos. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 14-12-2015 a las 03:30 de la Tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.- Quedan notificados los presentes con la firma del acta. LIBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE ABRIGO DE TUNAPUY MUNICIPIO LIBERTADOR; DEL ESTADO SUCRE. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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