Decisión nº 007-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 27 de Junio de 2009

Fecha de Resolución27 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO Nº AP01-P-2005-067539

EXPEDIENTE Nº J- 007-08

JUEZA: DRA. DOUGELI W.F.

SECRETARIA: ABG. M.P.

VÍCTIMA: DUARTE C.Y.

IMPUTADO: J.J.C..

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. G.L.S., en su condición de Defensora Pública Segunda en materia de Violencia contra la Mujer.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2005-067539, seguido contra el ciudadano J.J.C., por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DUARTE C.Y., y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, J.J.C., quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29 de septiembre de 1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.086, hijo de Minora Jackson (f) y padre desconocido, residenciado en La Pastora, S.A.d.C., Casa Nº 24, Caracas, teléfono (0412) 962.44.69.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE P.P.

El presente p.p., se inició en fecha 28 de diciembre de 2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Yumily Duarte Carrillo, ante la División contra la Violencia de la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de su ex concubino J.C.J., manifestando lo siguiente:

…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denuncia a mi exconcubino de nombre J.C.J., de 28 años de edad, con quien conviví por espacio de siete años, tenemos a una niña de 5 años de edad llamada Yusaiki, la denuncia en si es porque este señor me pega, me amenaza de muerte solo porque yo no quiere más nada con él, nosotros nos separamos hace un año0, desde entonces yo estoy trabajando para mantener a mis dos hijas, ya que mi hija mayor de nombre. SHERWIN, quien no es hija de él, se encuentra afectada al igual que yo por las constantes agresiones de este señor; estoy viviendo en una habitación y cuando él se presenta a la casa, me obliga a hacer el amor a la fuerza, yo le he dicho muchas veces que eso es una violación pero entonces me dice que no le tiene miedo a nada ni a nadie, e incluso a la policía, yo nunca lo había querido denunciar porque constantemente me amenaza a mi y a mi hija de ocho años, yo de verdad que le temo mucho, él nunca ha trabajado y se le pasa por el sector sin saber que es lo que hace, son muchas las veces en que me ha pegado y de verdad que ya no aguantó más, éste puede ser ubicado por intermedio de mi persona o en S.A. a Coromoto, es una calle ciega, su casa queda al final de la calle, la misma tiene unas rejas negras; él ha estado detenido pero no sabría decir el porqué…

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En fecha 18 de octubre de 2005, la Fiscalía Trigésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito conforme dispone el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicitando al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondiera previa Distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, fije la audiencia para escuchar a las partes.

En fecha 18 de octubre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución de la presente causa, correspondiéndole al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 5 de diciembre de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia para oír a las partes, conforme dispone el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y emitió el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: se acuerda que la presente investigación continué por los trámites del procedimiento abreviado, conforme con el encabezamiento del artículo 372 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada al hecho en esta audiencia por la Representación Fiscal como el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 respectivamente, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se le impone al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal,, es decir, presentación cada quince (15) días ante el Tribunal de Juicio que conozca de esta causa, y la prohibición de comunicarse con la víctima, excepto por cuestiones atinentes a la manutención y cuido de la menor que tiene con la ciudadana víctima asimismo de conformidad con el artículo 40 numeral 5 de la Ley Especial se le prohíbe al ciudadano J.C.J. el acercamiento al lugar de trabajo o estudio , si fuera el caso de la ciudadana señalada como víctima, y de conformidad con el numeral 9 de ese mismo artículo 40 se le impone al imputado la obligación de someterse a tratamiento psicológico y la constancia del comienzo y la asistencia regular a dicho tratamiento debe consignarla mensualmente en el Tribunal que haya hecho de conocer de la causa. CUARTO: Se deja expresa constancia de que se le ha hecho del conocimiento del imputado de que la violación de cualquier lugar a la revocatoria de las misma, y que en el día de mañana, deberá comparecer ante este Tribunal , para que se le haga entrega del respectivo oficio al organismo que se determine para que comience el tratamiento psicológico del caso. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que sean enviadas a un Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio…

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En la misma fecha 5 de diciembre de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó resolución conforme dispone el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

En fecha 11 de enero de 2006, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó remitir mediante oficio la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida a quien le corresponda al uno de los Tribunales de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, remitiéndolo mediante oficio Nº 021-06.

En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución efectuada de la presente causa, correspondiéndole al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.

En fecha 3 de julio de 2006, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia del juicio oral y público conforme dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos útiles, necesarios y pertinente, reflejados las mismas en el Capítulo V del libro acusatorio corriente al folio 124 al 130 de la causa. SEGUNDO: Según lo previsto en los artículos, 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 457 y 80 del Código Penal en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: OTORGA a favor del ciudadano J.C.J., (…), por el lapso de UN (01) AÑO, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, quedando obligado de pleno derecho el mismo a: 1.- Residir en el lugar de su residencia mencionado en este actos, 2.- Abstenerse de Acercarse a la víctima o a las adyacencias de su residencia a menos de quinientos (500). 3.- Inscribirse y culminar su escolaridad básica, debiendo consignar en un lapso perentorio de treinta (30) días constancia de su inscripción. 4.-Presentar constancia de trabajo actual y vigente. 7. Someterse al lapso de presentaciones cada treinta días por el lapso de un año ante el Tribunal, así como por ante el delegado de prueba, contados a partir de la presente fecha, por lo que ha de culminar la misma en data 03/07/07. Siendo advertido igualmente del contenido del artículo 46 Ibídem…

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En fecha 18 de junio de 2006, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó resolución mediante la cual otorgo al ciudadano J.C.J., la medida alternativa a la prosecución del proceso en la modalidad de Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos que por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por el lapso de Un (01) año el cual culminará el día 03 de julio de 2007.

En fecha 14 de agosto de 2006, compareció ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano J.J., a los fines de consignar constancia de trabajo y Gestión para realizar su libre escolaridad para el cumplimiento de Régimen Impuesto.

En fecha 27 de mayo de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el acto de audiencia que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30 de junio de 2008.

En fecha 27 de Junio de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó que la presente causa, se remitiera a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuera Distribuida aun Tribunal de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

En fecha 8 de julio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 8 de julio de 2008, dictó auto de entrada, acordando registrarla en los Iibros respectivos, signándola bajo el Nº 007-08.

En fecha 8 de julio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de abocamiento.

En fecha 10 de julio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del acto de juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31 de julio de 2008, ordenándose librar las respectivas boletas de citación y notificación.

En fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, dejó constancia de diferimiento del acto de la audiencia oral conforme dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de agosto de 2008, por la incomparecencia de las partes.

En fecha 14 de agosto de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto difirió la celebración de la audiencia oral conforme dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de septiembre de 2004, por la incomparecencia de las partes estando presente la representación fiscal.

En fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto difiriendo la celebración de la audiencia oral a que se contra el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13 de octubre de 2008, por la incomparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Representante del Ministerio Público.

En fecha 13 de octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó la captura a nombre del ciudadano J.J.C., por las reiteradas incomparecencia a la sede de este Tribunal a los fines de efectuarse la celebración del Juicio Oral y Público, dejando constancia que se suspende la presente causa hasta tanto se efectúe la captura correspondiente.

En fecha 31 de octubre de 2008, se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nro. 9700-120, procedente del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el profesional del derecho H.A., Jefe adscrito a dicho Departamento con el objeto de informar que la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de ese Despacho, participa que el referido presenta el Status de OCCISO, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.OL),aduciendo además que se requiera información sobre los hechos objetos del fallecimiento y copia de necrodactilia, solicitándola a la División de Losfoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

En fecha 14 de noviembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008, ordenó librar oficio dirigido al Jefe del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle información pertinente en relación al ciudadano J.J.C..

En fecha 13 de febrero de 2009, consigna ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, oficio signado bajo la nomenclatura Nº 9700-032-422, suscrito por el Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario Lic. José Ramón González Cedeño, anexando resultado de la necrodactilia practicada al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de J.J.C..

En fecha 26 de marzo de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia de la Pastora a fin de que con carácter de extrema urgencia se remitiera ante este tribunal copia del acta de defunción.

En fecha 8 de mayo de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó que se ratifique los oficios dirigido al Jefe Civil de la Parroquia de la Pastora, a los fines de que remita el acta de defunción del ciudadano J.J.C., así como al Director del Cementerio General del Sur, a los fines de que remita con carácter de extrema urgencia copia certificada del enterramiento.

En fecha 15 de mayo de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó que se ratifique los oficios dirigido al Jefe Civil de la Parroquia de la Pastora, a los fines de que remita el acta de defunción del ciudadano J.J.C., así como al Director del Cementerio General del Sur, a los fines de que remita con carácter de extrema urgencia copia certificada del enterramiento.

En fecha 2 de junio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó que se ratifique los oficios dirigido al Jefe Civil de la Parroquia de la Pastora, a los fines de que remita el acta de defunción del ciudadano J.J.C., así como al Director del Cementerio General del Sur, a los fines de que remita con carácter de extrema urgencia copia certificada del enterramiento.

En fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de la profesional del derecho G.L.S., en su condición de Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

III

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente p.p., se inició en fecha en fecha 28 de diciembre de 2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Yumily Duarte Carrillo, ante la División contra la Violencia de la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de su ex concubino J.C.J., manifestando lo siguiente:

…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denuncia a mi exconcubino de nombre J.C.J., de 28 años de edad, con quien conviví por espacio de siete años, tenemos a una niña de 5 años de edad llamada Yusaiki, la denuncia en si es porque este señor me pega, me amenaza de muerte solo porque yo no quiere más nada con él, nosotros nos separamos hace un año0, desde entonces yo estoy trabajando para mantener a mis dos hijas, ya que mi hija mayor de nombre. SHERWIN, quien no es hija de él, se encuentra afectada al igual que yo por las constantes agresiones de este señor; estoy viviendo en una habitación y cuando él se presenta a la casa, me obliga a hacer el amor a la fuerza, yo le he dicho muchas veces que eso es una violación pero entonces me dice que no le tiene miedo a nada ni a nadie, e incluso a la policía, yo nunca lo había querido denunciar porque constantemente me amenaza a mi y a mi hija de ocho años, yo de verdad que le temo mucho, él nunca ha trabajado y se le pasa por el sector sin saber que es lo que hace, son muchas las veces en que me ha pegado y de verdad que ya no aguantó más, éste puede ser ubicado por intermedio de mi persona o en S.A. a Coromoto, es una calle ciega, su casa queda al final de la calle, la misma tiene unas rejas negras; él ha estado detenido pero no sabría decir el porqué…

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En fecha 3 de julio de 2006, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia del juicio oral y público conforme dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

…PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos útiles, necesarios y pertinente, reflejados las mismas en el Capítulo V del libro acusatorio corriente al folio 124 al 130 de la causa. SEGUNDO: Según lo previsto en los artículos, 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 457 y 80 del Código Penal en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: OTORGA a favor del ciudadano J.C.J., (…), por el lapso de UN (01) AÑO, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, quedando obligado de pleno derecho el mismo a: 1.- Residir en el lugar de su residencia mencionado en este actos, 2.- Abstenerse de Acercarse a la víctima o a las adyacencias de su residencia a menos de quinientos (500). 3.- Inscribirse y culminar su escolaridad básica, debiendo consignar en un lapso perentorio de treinta (30) días constancia de su inscripción. 4.-Presentar constancia de trabajo actual y vigente. 7. Someterse al lapso de presentaciones cada treinta días por el lapso de un año ante el Tribunal, así como por ante el delegado de prueba, contados a partir de la presente fecha, por lo que ha de culminar la misma en data 03/07/07. Siendo advertido igualmente del contenido del artículo 46 Ibídem…

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En fecha 18 de junio de 2006, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó resolución mediante la cual otorgó al ciudadano J.C.J., la medida alternativa a la prosecución del proceso en la modalidad de Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos que por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por el lapso de un (01) año el cual culminará el día 03 de julio de 2007.

En fecha 27 de Junio de 2008, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó que la presente causa, se remitiera a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuera Distribuida aun Tribunal de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

En fecha 10 de julio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del acto de juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31 de julio de 2008, ordenándose librar las respectivas boletas de citación y notificación, siendo infructuosa celebrarse la audiencia, como bien se verifica de los diferimientos efectuados, en fecha 31 de julio, 14 de agosto y 24 de septiembre de 2008.

En fecha 13 de octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó la captura a nombre del ciudadano J.J.C., por las reiteradas incomparecencia a la sede de este Tribunal a los fines de efectuarse la celebración de la audiencia que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., dejando constancia que se suspende la presente causa hasta tanto se efectúe la captura correspondiente, siendo así que en fecha 31 de octubre de 2008, se recibió oficio Nro. 9700-120, procedente del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el profesional del derecho H.A., Jefe adscrito a dicho Departamento con el objeto de informar que la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de ese Despacho, participa que el referido presenta el Status de OCCISO, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.OL),aduciendo además que se requiera información sobre los hechos objetos del fallecimiento y copia de necrodactilia, solicitando así este Juzgado a la División de Losfoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 13 de febrero de 2009, la información respectiva, obteniéndose la información requerida mediante oficio signado bajo la nomenclatura Nº 9700-032-422, suscrito por el Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario Lic. José Ramón González Cedeño, donde anexa el resultado de la necrodactilia practicada al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de J.J.C..

De igual manera este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de junio de 2009, recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de la profesional del derecho G.L.S., en su condición de Defensora Pública Segunda con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que efectivamente el ciudadano J.J.C., para el presente momento procesal, es decir, para el momento de la celebración de la audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra hoy occiso, como bien se verificó de la información suministrada por el Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el profesional del derecho H.A., Jefe adscrito a dicho Departamento con el objeto de informar que la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de ese Despacho, donde participa que el ciudadano J.J.C., presenta el Status de OCCISO, como se verifica del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.OL), aunado a la información suministrada por el Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario Lic. José Ramón González Cedeño, donde remite el resultado de la necrodactilia practicada al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de J.J.C., en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto ha operado su extinción por la muerte del acusado de autos, conforme dispone el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánicas sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..ASÍ SE DECLARA.-

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido al ciudadano J.J.C., quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29 de septiembre de 1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.086, hijo de Minora Jackson (f) y padre desconocido, residenciado en La Pastora, S.A.d.C., Casa Nº 24, Caracas, teléfono (0412) 962.44.69, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DUARTE C.Y., conforme dispone el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánicas sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente cerificada y notifíquese a las partes. Remítase en su debida oportunidad legal las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

LA SECRETARIA

Abg M.P.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Mariela Pestana

Asunto Nº AP01-P-2005-067539

Exp. Nº 007-08

DAWF/MP

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