Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 15 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: RP01-X-2013-000006

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado D.J.R.F., Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Suplente Segundo de Primera Instancias en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa N° RP11-P-2012-003367, seguida al acusado J.J.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano R.U.J.A.; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

OMISSIS

:

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado J.J.P., Venezolano, Natural de Carúpano, Estado sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.589, de profesión u oficio agricultura, nacido el 09-08-1990, hijo de Argelia Mundarain y J.Á.P., domiciliado en: El Sector Chipichipi, casa S/N, sector C., sector Hueco Loco, cerca de la bodega Brisas Las Charas, M.B., Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano R.U.J.A., cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en vista del reposo temporal interpuesto por la Juez Titular Dra. L.S.S., y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quién celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Privado, contra del acusado J.J.P., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano R.U.J.A., actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7 y 90 del código Orgánico procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado D.J.R.F., Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en donde dictó el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Privado en contra del ciudadano J.J.S.L., tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del Tres (03) al Nueve (09) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por él invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado D.J.R.F., Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancias en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa Nº RP11-P-2012-003367, seguida al acusado J.J.P., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano R.U.J.A., conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Juez Superior,

Abg. JESÚS MILANO SAVOCA

El Secretario,

Abg. L.A.B.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El S.,

Abg. L.A.B. MATA

CYF/ef.-

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