Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil siete (2.007)

196º y 147º

ASUNTO: KP02-T-2005-000037

PARTE ACTORA: J.D.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.010.955.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R.G. y M.R.G., inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 102.149 y 104.249, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.I.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.373.172, de este domicilio y contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A. en la persona de su representante legal.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por el ciudadano E.I.D. el abogado M.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.747 y por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A la abogada E.R.D.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 14.287.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (Art. 346, 6°) EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

El presente juicio ha sido intentado por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano J.D.P.Q., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.010.955, asistido de abogados A.R.G. y M.R.G., inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 102.149 y 104.249 contra el ciudadano E.I.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.373.172, de este domicilio y contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A. en la persona de su representante legal. En fecha 15/04/2005 fue presentada la demanda (f. 1 al 3). En fecha 28/04/2005 se admitió (f. 16). En fecha 07/06/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 17). En fechas 30/06/2005 y 20/07/2005 fueron citados los codemandados (f. 18 y 20). En fecha 26/09/2006 el codemandado E.I.D. contestó la demanda (f. 22 al 27) y en fecha 27/19/2005 contestó y opuso cuestiones previas la otra codemandada empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A (f. 28 al 30). En fecha 28/09/2005 se fijó día y hora para la audiencia preliminar (f. 38). En fecha 10/10/2006 el Tribunal en atención al derecho de la defensa y la tutela judicial efectiva repuso la causa al estado que se abra la articulación probatoria en atención a la cuestión previa interpuesta (f. 41). En fecha 21/10/2005 siendo la oportunidad para dictar sentencia se difirió la misma para el noveno día de despacho siguiente.

Siendo opuesta la cuestión previa N°. 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda pasa esta juzgadora a decidir y para ello realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

fue alegado en primer término, como defecto de forma, la ausencia de denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, señalado en el artículo 340 ordinal 3, por remisión expresa del citado artículo 346 ordinal 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Nota esta juzgadora que efectivamente al demandar a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A. no cumplió el demandante con los extremos señalados en el ordinal 3°, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo su carga procesal. Aunque resulta llamativo que la propia demandada al solicitar este saneamiento en la introducción de su escrito aporta todos los datos constitutivos de la misma (f. 28), sin embargo, sólo con la especificidad de los datos señalados en torno a la empresa codemandada podrá el actor despejar cualquier duda en torno a quién es la persona jurídica involucrada. Así se establece.

SEGUNDO

Se alego en último término, igualmente como defecto de forma, el carácter con el que actúan el demandante y el demandado, señalado en el artículo 340 ordinal 2, concatenado con el artículo 346 ordinal 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a este particular, del libelo puede extraerse que el carácter con que actúa la parte actora es la de propietario y conductor del vehiculo cuyos daños ocasionados por accidente de transito se reclama, y la del ciudadano E.I.D. es codemandado en su condición de conductor del vehículo involucrado en el siniestro; y la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A. fue codemandada en su condición de garante, ambos para que correspondan con los daños demandados. Por lo tanto, encuentra esta juzgadora que no existe ningún defecto u omisión que amerite subsanación por parte del demandante, en cuanto a este particular. Y Así se decide.

En cualquier caso las cuestiones previas funcionan como instituciones saneadoras del proceso y suponen la solución de cualesquiera cuestiones que tengan relación directa con el fondo de la causa, facilitando la labor del Tribunal y la visión de las partes en el proceso toda vez que quede fijado definitivamente el objeto del mismo y, por ende, el de la prueba. Por lo que de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara que la cuestión previa referente el carácter con el que actúan el demandante y el demandado no es procedente y en cuanto el defecto de forma referente a los datos relativos a la creación o registro de la persona jurídica demandada la misma es procedente en derecho. Y Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa, prevista en el artículo 346 ordinal 6, concatenado con el artículo 340 ordinal 2 del Código De Procedimiento Civil y; 2) CON LUGAR el defecto de forma en cuanto a la ausencia de denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, de la entidad mercantil citada en garantía, de conformidad con lo señalado en el artículo 340 ordinal 3, por remisión expresa del citado artículo 346 ordinal 6, ejusdem, opuestas por la parte accionada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FINANZAS, C.A., en el presente juicio por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano J.D.P.Q., contra el ciudadano E.I.D. y contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A. ya identificados. De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificadas las partes de la presente decisión, se concederán cinco (05) días de despacho al demandante J.D.P.Q., para que proceda a la subsanación del

defecto de forma señalado.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2.007). Años 196° y 147°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 2:36 pm. y se dejó copia.

La Sec. Acc.

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